STSJ Canarias 815/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2012
Fecha19 Octubre 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000085/2012, interpuesto por D./Dna. Javier, frente a Sentencia 000186/2011 del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos No 0000554/2010 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Javier, en reclamación de Derechos siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, PROSEGUR COMPANIA DE SEGURIDAD S.A. y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Javier, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el no NUM000, y prestó servicios por cuenta y orden la empresa demandada desde el 6 de julio de 2007 hasta el 19 de octubre de 2009, ostentando la categoría profesional de personal operativo (vigilante se seguridad).( Documento n.o 2 aportado con la demanda).

SEGUNDO

El día 20 de julio de 2009 el actor causó baja de IT de enfermedad común, por trastorno de ansiedad generalizado, hasta el 10 de marzo de 2010, emitiéndose el alta por recuperación de su capacidad profesional, tras la emisión del la Propuesta de Alta Médica a la que la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud no mostro disconformidad.

En ella se hace constar en el resultado del reconocimiento médico " Paciente de 29 a. Dedicado a la seguridad nocturna, en IT por Trastorno Ansioso-Depresivo consecuente (según parece) a conflictividad laboral. En controles anteriores el caso resultó extremadamente bajo en información médica especializada. En la actualidad sigue sin informe alguno al respecto de su seguimiento ni respecto a las prescripciones que pudiera estar tomando . No existe evidencia de padecimiento de patología sustancial que le impida el desempeno de su actividad laboral". (Documentos 3 y 4 aportados con la demanda).

TERCERO

El actor fue derivado a la Unidad de Salud Mental, por solicitud de 22 de julio de 2009, habiendo manifestado éste que estuvo de baja laboral por contusión en el dedo del pie derecho y que no se ha recuperado y refiriendo encontrarse muy ansioso negándose a trabajar en dicha empresa. Fue atendido en consulta el 15 de octubre de 2009, 25 de enero, 9 de febrero y 29 de marzo de 2010. El actor tenía cita para una nueva consulta en 30 días. ( Documentos 8 a 10 aportados con la demanda).

El 15 de marzo de 2010 se emite informe por el doctor don Teodulfo en el que manifiesta que el actor "acude a esta consulta desde el 15.10.09 . Presenta un T. de ansiedad generalizado (...) se ha seguido consultas programadas hasta el momento presente. Continua con las mismas. (folio 21 expediente)

En receta electrónica de 12 de mayo, por Plan de Tratamiento Único de tres días se prescribe al actor amoxicilina, claritromicina, esomeprazol y paroxetina. ( Documento n.o 12 aportado con la demanda).

CUARTO

La empresa demandada tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la empresa demandada.

La empresa ha cumplido con su obligación de cotizar.

QUINTO

El actor presentó informe el 6 de agosto de 2009 sobre la situación de los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo Comercial Meridiano Santa Cruz y denuncia ante la Inspección de Trabajo el 3 de noviembre de 2009. ( Documentos 5 a 7 aportados con la demandada y que por su extensión se da por reproducida).

SEXTO

El actor presentó reclamación previa ante el INSS el 6 de abril de 2010 " contra el alta médica expedida por el INSS y que se anule y deje sin efecto la citada alta reponiéndose de baja, hasta que se produzca la curación".

Por resolución de 16 de abril de 2010 se desestima la reclamación previa.

SÉPTIMO

En el momento de emisión del alta médica el actor padecía un Trastorno de Ansiedad Generalizado, con consultas de periodicidad mensual programadas en la Unidad de Salud Mental.

No se ha acreditado que el actor estuviera sometido a tratamiento farmacológico que pudieran influir en su comportamiento, ni tratamientos estructurados.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Javier, contra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO CANARIO DE SALUD; MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALFRATERNIDAD MUPRESSPA y la empresa PROSEGUR COMPANÍA DE SERGURIDAD S.A., absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Javier

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación del demandante para revisar el hecho probado cuarto, proponiendo como texto alternativo: "Don Javier . acude a esta consulta desde el 15.10.09. Presenta un T. de ansiedad generalizado (...) se ha seguido consultas programadas hasta el momento presente. Continúa con las mismas".

Se apoya en un informe de un psicólogo de 15 de marzo de 2010.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del...

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