STSJ Cataluña 8031/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8031/2012
Fecha27 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038058

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8031/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 27 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 782/2011 y siendo recurrido/a Aykos Europe, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso suplicación falta esencial procedimiento, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la Excepción de Falta de Jurisdicción Social, respecto de la Demanda interpuesta por Isidoro, frente a AYKOS EUROPE, S. A., sobre Despido Improcedente, absolviendo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Sociedad Anónima demandada AYKOS EUROPE, S. A. se constituyó en Barcelona, en Escritura Notarial el 1 de Octubre de 2.007, otorgada por Remigio, Delia, Carlos Ramón, Isidoro y Arturo, interviniendo el primero en representación de la Sociedad "Inmorima 3, S. L."; los demás, en su propio nombre y derecho.

"Inmorima 3 S. L.", Delia y Carlos Ramón constituyeron la entidad demandada. El capital social se fijó en la suma de 140.000 Euros, dividido en 14.000 acciones ordinarias nominativas de 10 euros de valor nominal, cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al catorce mil, ambos inclusive, desembolsadas en un veinticinco por ciento.

Las acciones representativas del capital social fueron íntegramente suscritas y desembolsadas en un veinticinco por ciento. El desembolso de los dividendos pasivos se efectuaría en los términos que constaban en los Estatutos Sociales.

La compañía mercantil "Inmorima, S. L.", por medio de su representante, suscribió 7.140 acciones, números 1 a 7.140, ambos inclusive, por su valor nominal conjunto de 71.400 Euros, de los que se desembolsó la cantidad de 17.850 Euros en efectivo metálico.

Delia suscribió 3.430 acciones, números 7.141 a 10.570, ambas inclusive, por su valor nominal conjunto de 34.300 Euros, de los que desembolsó la cantidad de 8.575 Euros en efectivo metálico.

Carlos Ramón suscribió 3.430 acciones, números 10.571 a 14.000, ambas inclusive, por su valor nominal conjunto de 34.300 Euros, de los que desembolsó la cantidad de 8.575 Euros en efectivo metálico.

El total efectivo desembolsado fue ingresado en una cuenta abierta a nombre de la Sociedad demandada en "Caixa d' Estalvis de Terrassa".

La Sociedad demandada, inicialmente, sería regida y administrada por un Consejo de Administración.

Los socios constituyentes nombraron inicialmente como Consejeros, por plazo estatutario de seis años, a Remigio, Carlos Ramón, Isidoro y Arturo .

Dichos señores, reunidos en Consejo de Administración, tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Distribuir los cargos del Consejo de la siguiente forma:

Presidente: Carlos Ramón

Secretario: Remigio

Vocales: Isidoro y Arturo .

SEGUNDO

Según el Artículo 2º de sus Estatutos, la Sociedad demandada tiene por objeto:

La realización de las operaciones típicas del sector inmobiliario, incluidas las de promoción, construcción, urbanización y arrendamiento, así como las preparatorias y complementarias de aquellas.

La promoción, gestión y administración de empresas de toea clase, industriales, comerciales o de servicios, y la participación en empresas ya existentes o que se creen, bien a través de los órganos directivos, bien mediante tenencia de acciones o participaciones. Tales operaciones podrán realizarse asimismo por cuenta de terceros.

TERCERO

El 1 de Octubre de 2.007, se firmó también un Acuerdo entre todos los socios fundadores.

CUARTO

El 13 de Octubre de 2.008, Remigio otorgó una Escritura Notarial en nombre y representación de la Sociedad demandada, en virtud de su cargo de Secretario, elevando a público el nombramiento del Consejo de Administración de la Compañía, a continuación de Junta Extraordinaria y Universal de su fecha, de nombrar a Carlos Ramón Consejero Delegado de la compañía demandada, por plazo estatutario, con las facultades de obrar que constaban en la certificación unida.

QUINTO

El 30 de Junio de 2.008, el actor y su esposa Delia, en Escritura Notarial, se confirieron poder general mutuo, para que cada uno de ellos, en representación del otro, pudiere realizar, de forma solidaria, los actos siguientes, con plenitud de competencias, atribuciones y facultades y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, de suerte que ostentare su plena representación, sin traba, limitación ni excepción alguna, y aunque al hacerlo incidiere en autocontratación o múltiple representación, o existiere una eventual oposición de intereses, los actos que se incluyeron en el mismo.

SEXTO

El 2 de Marzo de 2.009, Remigio, Arturo y el actor avalaron solidariamente a Carlos Ramón, ante la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, por importe máximo avalado de 50.000 Euros.

SÉPTIMO

El actor actuó en calidad de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de la Sociedad demandada según consta en Actas de 29 de Septiembre de 2.010, de 18 de Octubre de 2.010; Como Consejero, en la de 31 de Agosto de 2.009, siendo, en ésa, Presidente: Melchor .

OCTAVO

Se dan por reproducidos: las tituladas: "factura", "honorarios", del actor, de los Folios 364 a 387; la copia del Libro Mayor de la Sociedad demandada, en el que se reflejan los asientos de las "facturas por honorarios" emitidas por el actor desde el 6 de Marzo de 2.009 hasta el 8 de Julio de 2.011.

NOVENO

El 29 de Septiembre de 2.011, la Agencia Tributaria, Administración de Plaza Letamendi, 13, de Barcelona, certificó que, conforme a los datos que obraban en esa Unidad, la Sociedad demandada se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias.

DÉCIMO

El 4 de Octubre de 2.011, la Tesorería General de la Seguridad Social certificó que la Sociedad demandada no tenía ninguna reclamación pendiente por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.

UNDÉCIMO

En escrituras de compraventa de acciones, una de 18 de Febrero de 2.010 y dos de 18 de Enero de 2.010, a favor de tres compradores distintos, el actor constó como empresario, y esas acciones se consignaron como de propiedad de su esposa; con autorizaciones adjuntas, de Juntas Generales Extraordinarias de 20 de Enero de 2.010 y dos de 30 de Diciembre de 2.009, respectivamente.

DUODÉCIMO

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona dio al actor de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por revisión de oficio, junto a otras personas físicas, por comunicación de 11 de Noviembre de 2.008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 272, de 13 de Noviembre de 2.008.

DECIMOTERCERO

El 15 de Julio de 2.011, el Director de Tarjetas de "La Caixa" comunicó la Sociedad demandada:

Le confirmamos que, de acuerdo con sus instrucciones, hemos dado de baja las tarjetas que se indican en el apartado información.

En el caso de que recupere las tarjetas, le rogamos no la sutilice y las entregue en su oficina, ya que han sido canceladas.

Si no hubiera solicitado su sustitución o si necesita cualquier información adicional, no dude en ponerse en contacto con su Oficina cuyos datos figuran al inicio de la carta.

La fecha de efectos de la baja de la tarjeta fue el mismo 15 de Julio de 2.011.

DECIMOCUARTO

Se dan por reproducidas las facturas de otros socios de la Compañía, de los Folios 431 a 438.

DECIMOQUINTO

En informe pericial para la Empresa, sobre copia notarial del ordenador que utilizaba actor, se determinó una intervención del actor para Empresa de la competencia.

DECIMOSEXTO

El actor participó como Arquitecto en los siguientes:

Proyectos:

I + D + i para construcción industrializada de viviendas pIurifamiliar.

Hotel 20 plantas, 250 habitaciones en Annaba, Argelia (en ejecución).

Vivienda Unifamiliar en Casavieja, Ávila (en ejecución).

Vivienda Unifamiliar en Vallromanes, Barcelona (en ejecución).

Bases de Vida para Montenegro, Argelia (en ejecución).

Anteproyectos:

Resort Adim Willaya de Boumerdes, Argelia.

Hotel Prestige en Argelia.

Viviendas de realojamiento para Haití.

Resort Bolondo Guinea Ecuatorial.

Hotel Du Principe Zaoui Annaba, Argelia.

Apartamentos Kuwait. Bungalows serie Aykos Natura.

Hotel la Rinconada en Aerópolis, Sevilla.

Vivienda plurifamiliar en Huatulco, México.

2.000 Viviendas plurifamiliares en Reghaia, Argelia.

DECIMOSÉPTIMO

El 1 de Agosto de 2.011, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Improcedente, contra la Sociedad demandada.

Dicho Acto se celebró a las 9.14 horas del 31 de Agosto de 2.011, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Sociedad, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y...

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