STSJ Cataluña 7944/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2012
Número de resolución7944/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001981

JSP

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7944/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 16 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2012 y siendo recurridos Instituto de Gestión Sanitaria, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Cofely España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta en reclamación por despido por Juan Ramón frente a COFELY ESPAÑA S.A.U., INSTITUTO DE GESTION SANITARIA SAU y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de COFELY, en su denominación anterior CLIMATIZACION Y ENERGIA S.A., en fecha 3 de octubre de 2008 con categoría profesional de encargado grupo IV en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado obrante a documento 1 del demandante, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En la cláusula sexta de dicho contrato se fijó como causa del contrato temporal "la realización de la obra o servicio PARA REALIZAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, FONTANERÍA, ELECTRICIDAD Y CONTRA INCENDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, VINCULADO AL CONTRATO 08-05- 0567/LAG CON EL CLIENTE UNIVERSIDAD DE BARCELONA..."

A la relación laboral del actor con COFELY le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante contrato de 1 de septiembre de 2008, documento 1 de los aportados por COFELY al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la Universidad de Barcelona adjudicó a COFELY la contrata con objeto de que por ésta se realizara el mantenimiento de las instalaciones correspondientes al denominado lote cinco, correspondiente al campus de Diagonal Sur 1, bellas artes.

TERCERO

Mediante carta de 30 de julio de 2010 COFELY comunicó al demandante la prórroga por parte de la Universidad de Barcelona de la citada contrata para el mantenimiento de las instalaciones que justificaban su contrato de trabajo, siendo el nuevo plazo de su prestación de servicios prolongado hasta el 31 de agosto de 2012.

CUARTO

El demandante ha percibido de COFELY la suma total de 32.424'07 euros en las mensualidades comprendidas entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2011, doc. 10 y 12 a 22 de COFELY.

La parte actora postuló en demanda un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.785'81 euros.

COFELY postuló en el acto de juicio un salario anual del actor con prorrata de pagas extras de 32.683'34 euros anuales, equivalentes a 2.723'66 euros mensuales.

QUINTO

Mediante resolución de 27 de diciembre de 2011, doc. 8 del demandante a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, y en virtud de expediente de contratación aprobado en fecha 1 de abril de 2011, la Universidad de Barcelona resolvió entre otras cuestiones la adjudicación de las tareas de mantenimiento de las instalaciones del lote 5 campus Diagonal Sur 1 correspondiente a la universidad de Bellas Artes que hasta dicho momento venía realizando COFELY a la mercantil INSTITUTO.

Igualmente en dicha resolución la Universidad de Barcelona adjudicó a INSTITUTO las tareas de mantenimiento del lote 9, campus Torribera y a COFELY las de mantenimiento del lote 1 campus humanidades, lote 6 campus diagonal sur2 y lote 7 campus diagonal sur3. COFELY con anterioridad a la fecha de dicha resolución ya venía realizando las tareas de mantenimiento de dichos 3 lotes, junto con el lote 5 que fue adjudicado en los términos indicados a INSTITUTO en la resolución de 27 de diciembre de 2011.

INSTITUTO inició la prestación del servicio de mantenimiento del lote 5 adjudicado por la Universidad de Barcelona en la indicada resolución de 27 de diciembre de 2011 con efectos 1 de diciembre de 2012.

SEXTO

COFELY remitió al demandante documento de 14 de diciembre de 2011, nº 7 de los aportados por el actor al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, comunicando la finalización de su contrato de trabajo por obra o servicio determinado con efectos de 31 de diciembre de 2011 al rescindir la Universidad de Barcelona la contrata concertada con COFELY para el mantenimiento de las instalaciones de Bellas Artes y Deportes, lote 5.

SEPTIMO

El demandante desde el inició de su prestación de servicios para COFELY en fecha 3 de octubre de 2008 hasta la finalización de los mismos en fecha 31 de diciembre de 2011 ha venido realizando tareas como encargado destinado exclusivamente al mantenimiento de las instalaciones del la Universidad de Barcelona de Bellas Artes y Deportes que configuraban el lote 5 de la contrata adjudicada por dicha Universidad a COFELY.

OCTAVO

COFELY destinaba a las tareas de mantenimiento del lote 5 que le adjudicó la Universidad de Barcelona aproximadamente a 10 trabajadores.

INSTITUTO inició un proceso selectivo entre el personal que había prestado servicios en COFELY en el lote 5 tras la adjudicación de la contrata por la Universidad de Barcelona del mismo con efectos de 1 de enero de 2012. Tras dicho proceso selectivo 2 de los 10 trabajadores que habían prestado servicios en COFELY han iniciado nueva prestación de servicios desde el 1 de enero de 2012 en INSTITUTO.

INSTITUTO ha aportado la totalidad de los medios materiales necesarios para la ejecución de la contrata de mantenimiento del lote 5 adjudicada por la Universidad de Barcelona con efectos de 1 de enero de 2021.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 16 de enero de 2012 se celebró el acto en fecha 2 de febrero de 2012 con el resultado de "sin avenencia". TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador contra la sentencia...

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