STSJ Galicia 5544/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:9456
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5544/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

N.I.G: 15030 34 4 2012 0112251, Modelo: 418000 001

Tipo de procedimento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2012 -MFV

Materia: DESPIDO OBJETIVO

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMA SRA:

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

Mª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

SENTENCIA Nº:

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por las

Ilmas Sras Magistradas citadas, los autos 22/2012, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En materia de despido colectivo nº 22/12, presentada por la CENTRAL SINDICAL CIG, representada por el Ltdo.Sr. PENA DÍAZ y COMITÉ DE EMPRESA DE MANUFACTURAS FEMENINAS CORUÑESAS DE CONFECCIÓN, SA (MAFECCO), asistido por el Ltdo.Sr. PENA DÍAZ, contra la empresa MANUFACTURAS FEMENINAS CORUÑESAS DE CONFECCIÓN,SA (MAFECCO), representada por el Ltdo.D. ARMANDO FERNÁNDEZ XEXTA-GOICOA, MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL SL, NEGOCIOS Y COMERCIO GALLEGOS, SA, CHONI QUINTERO, SL, LOCALES GALLEGOS, SA y XANIA SA, representadas por el Ltdo. Sr. RODRÍGUEZ-GINGIREY PÉREZ, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no compareció, partes demandadas en estas actuaciones, asistiendo al acto del juicio el MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha ocho de agosto de 2012 la Central Sindical, CIG, Dña. Gregoria, Dña. Olga y Dña. Visitacion, actuando respectivamente como Presidenta y miembros del Comité de Empresa, presentan demanda contra MANUFACTURAS FEMENINAS CORUÑESAS DE CONFECCION S.A ( MAFECCO ) sobre impugnación de despido colectivo solicitando que se declare la nulidad de la decisión extintiva, o subsidiariamente se proceda a la declaración de la misma como no ajustada a derecho con las consecuencias legales anudadas a tal declaración. Invocan como fundamento de sus pretensiones: 1- que la causa invocada para la extinción colectiva - económica- ni es cierta ni real y que en realidad oculta una causa productiva; 2.- que se han cometido graves irregularidades en el periodo de consultas al no aportar la empresa los documentos que le eran exigible y no negociar de buena fe; 3.- que la medida extintiva se ha adoptado con abuso de derecho, fraude y coacción presionando el Comité de Empresa durante la negociación, y 4.- que se han vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas en la selección de los trabajadores afectados por la extinción . A la vista de las alegaciones realizadas en la demanda se acuerda la citación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Señalado los actos de conciliación y juicio para el día 26 de septiembre de 2012 se procede a la suspensión de los mismos al objeto de que la parte demandante procediese a ampliar la demanda contra el grupo de empresas, así como para que concretase ciertos extremos de su demanda, y se fija como nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio la del 6 de noviembre de 2012.

TERCERO

En fecha 2 de octubre de 2012 la parte actora procede a ampliar la demanda contra las empresas MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL SL., NEGOCIOS Y COMERCIO GALLEGOS S.A., CHONI QUINTERO S.L, LOCALES GALLEGOS S.A. y XANIA S.A, fundamentando la existencia de un grupo de empresas en el dato de que "Mafecco forma parte de un grupo empresarial cuya sociedad dominante es Mafecco Grupo Empresarial S.L, que posee un porcentaje del 99,97% en Mafecco." Asimismo aporta documentos si bien no concreta los nombres de las trabajadoras cuya identificación le había sido requerida por la Sala.

CUARTO

En fecha 6 de noviembre de 2012 comparecen todas las partes. El acta de conciliación termina sin avenencia, por lo que procede a la celebración del juicio. La parte actora se afirma y ratifica en su demanda; las codemandadas se opone a todas y cada un de las alegaciones de la demanda rectora y su ampliación. Por el Ministerio Fiscal se manifiesta que tras la práctica de la prueba, en conclusiones, concretará la postura de ese Ministerio.

En periodo probatorio se practica la documental, pericial y testifical propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. En conclusiones las partes elevan las suyas a definitivas. Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación de la demanda al no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales. Tras esto se declararon los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 12 de junio de 2012 la empresa demandada MANUFACTURAS FEMENINAS CORUÑESAS DE CONFECCION S.A. (MAFECCO S.A.) comunicó al Comité de empresa del centro de trabajo sito en Arteixo ( A Coruña) la apertura del periodo de consultas respecto a la extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo de un total de 42 trabajadores sobre una plantilla de 78 trabajadores, señalando como plazo para la realización de tales despidos el de 100 días hábiles siguientes a la comunicación a la autoridad laboral, tras el periodo de consultas, de la decisión final que adopte la empresa, o en su caso, del acuerdo alcanzado.

En dicha comunicación se señala que la solicitud de extinción de los contratos de trabajo se basa en causas ECONOMICAS, dada la negativa situación económica de la empresa, con pérdidas actuales y previsión de su existencia y mantenimiento en el futuro.

Junto con dicha comunicación la empresa entrega a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

  1. Escritura acreditativa de la representación de la empresa ostentada por el firmante.

  2. Copia DNI del firmante y CIF de la empresa.

  3. Memoria explicativa de las causas que dan lugar al despido colectivo.

  4. Cuentas anuales auditadas de la empresa correspondientes a los años 2010 y 2011

  5. Cuentas anuales de la empresa CHONI QUINTERO S.L. correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011.

  6. Cuentas provisionales de la empresa MAFFECCO S.A. a fecha 31 de mayo de 2012.

  7. Listado y categoría de los trabajadores empleados en la empresa en el último año.

  8. Relaciones nominativas de trabajadores afectados y de trabajadores no afectados.

  9. Baremo de criterios para la designación de trabajadores afectados y resultado de la baremación. 10. Solicitud de informe a los representantes de los trabajadores.

  10. Informe técnico sobre la previsión de pérdidas.

  11. Cuadro de evolución de pérdidas y ganancias periodo 2000-2011.

En la Memoria explicativa de las causas de despido colectivo se hace constar que las causas del despido colectivo son económicas y de carácter estructural fundamentada en pérdidas actuales (cifra el resultado del ejercicio de 2011 en - 867.189,58 # y a 31 de mayo de 2012 en - 324.574,65 #) y la previsión de pérdidas futuras si no se lleva a cabo el expediente de regulación de empleo (revisión que apoya en el Informe técnico anexo y resto de documentación aportada).

En el apartado del Plan de Viabilidad de la referida Memoria se hace constar que es imprescindible adoptar una serie de medidas para adecuar la empresa a la realidad económica actual, y que "Para poder logra la adecuada reducción de costes es necesario reducir la capacidad productiva del taller propio, es decir, pasar de una estructura fundamentalmente fabril, como es la que posee en la actualidad, para pasar a otra en la que, sin renunciar totalmente al proceso de fabricación, se potencie la intermediación y distribución. Así pues, es necesario reducir la plantilla en todas las secciones directamente relacionadas con la producción (excluyendo por tanto las secciones de administración, facturación y diseño) así como otras indirectamente afectadas por la misma, aunque manteniendo un núcleo reducido de trabajadores en los que prime su productividad y polivalencia"

SEGUNDO

Durante el periodo de consultas hubo un total de 5 reuniones: 14,22, 28 de junio; 5 y 12 de julio de 2012 .

En la reunión del 14 de junio de 2012 se inician las consultas y la representación de los trabajadores solicita a la empresa la siguiente documentación: plan de acompañamiento social, convenio especial para trabajadores mayores de 55 años, documentación contable de las sociedades CHONI QUINTERO S.L y de MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL S.L. Solicita también información relativa a los acuerdos para la fabricación de marcas externas.

En la reunión del 22 de junio de 2012 la empresa entrega a los representantes de los trabajadores la documentación que le habían requerido en la anterior reunión excepto la relativa a CHONI QUINTERO

S.L por haber sido ya aportada junto con la comunicación inicial del 12 de junio de 2012 y la del plan de acompañamiento social por entender que el mismo no es obligatorio.

La representación de los trabajadores requiere a la empresa que presente documentación contable de XANIA S.A., LOGASA y NECOGASA, e informes de facturación por la fabricación de las marcas "Ainhoa y Martina".

La empresa muestra su conformidad con hacer gestiones con la Xunta de Galicia respecto a la viabilidad del negocio.

En la reunión de 28 de junio de 2012 la empresa entrega a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos: cuentas provisionales de la empresa del 2012 y del ejercicio 2011 firmadas en todas sus páginas por el administrador de la empresa, cumpliendo así el requerimiento realizado por la Xunta de Galicia; carta de la Xunta dirigida al Comité de Empresa relativa a dicha cuestión; datos de facturación de la empresa CHONI QUINTERO S.L....

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