STSJ Galicia 5533/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5533/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0001238

402250 SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003180 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000590 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: María Inés

Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS MAGISTRADO/A:

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003180/2011, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000590/2010, seguidos a instancia de María Inés frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª. María Inés presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dña. María Inés presta servicios para la Xunta de GALICIA, Conselleria de Traballo e Benestar (CTBX), en la residencia para mayores de FERROL.

Segundo

Entre el 20-5-2009 y el 11-5-2010 se mantuvo de baja por IT, no habiendo podido disfrutar 18 días de vacaciones correspondientes al periodo 2009.

Tercero

Solicitó disfrute de las vacaciones 2009 por medio de escrito fechado el 12-5-2010, que fuera respondido al día siguiente en sentido desestimatorio por el Director del Centro de trabajo.

Cuarto

El 4-6-2010 interpuso RAP ante la CTBX, siendo la misma desestimada por Resolución de fecha 6-7-2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inés frente a la Xunta de GALICIA, Consellería de Traballo e Benestar, debo declarar el derecho de la actora a disfrutar de 18 días de vacaciones correspondientes a 2009, condenando a la empleadora a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre derecho-vacaciones, interpone recurso de suplicación la parte actora, alegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con correcto amparo en el art 191 c) de la L.P.L ., alegando infracción del art. 20 del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y del art. 38 del E.T .

SEGUNDO

La actora, auxiliar de enfermería, permaneció en situación de baja médica entre los días 20-5-09 al 11-5-10. Una vez producida su reincorporación, solicitó el disfrute de 18 días de vacaciones del año 2009, que la empresa denegó, dando lugar al presente proceso.

El art. 38.3 del E.T ., en la fecha de la petición de las vacaciones, establecía que cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo...

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