STSJ Comunidad Valenciana 900/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2012
Fecha19 Octubre 2012

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 1365/2008

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1365/2008, promovido por la CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA "GONZALO ANAYA", en el que han sido partes, la actora, representada por la procuradora de los Tribunales Esperanza de Oca Ros y defendida por el la Letrada Sofía García Solís, y como demandada la Administración Autonómica Valenciana, actuando a través de sus servicios jurídicos.

Comparecen en calidad de codemandadas la CONFEDERACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONCAPA-CV) representada por el Procurador de los Tribunales Matías Giménez Babiloni y la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA (FECEVAL) representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Esperanza Alonso Gimeno.

Valencia, 19 de octubre de 2012

SENTENCIA 900/2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, objeto de oficial publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5738, de 9 de abril de 2008.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso por escrito registrado en 6 de junio de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en fecha 29 de julio de 2008, con ocasión de la cual suplica, tras argumentar, sea dictada sentencia por la que estimando la demanda se disponga "declarar nulos y sin efecto los preceptos del Decreto 39/2008, de 4 de abril del Consell, ahora impugnados por resultar contrarios al Ordenamiento Jurídico."

Contestó a la demanda, el letrado de la administración demandada, mediante escrito registrado en fecha 28 de octubre de 2008, y, tras alegar oportunamente, suplicó el dictado de sentencia "declare la desestimación del recurso presentado y la conformidad a derecho del Decreto impugnado". Contestaron igualmente las codemandadas haciéndolo CONCAPA-CV mediante escrito registrado en 10 de diciembre de 2008, postulando, tras argumentar, "el dictado de sentencia declarando la desestimación del recurso presentado" y FECEVAL, a través de escrito registrado en 3 de febrero de 2009, interesando, tras argumentar, fuere dictada sentencia "por la que se declare la desestimación de este recurso, declarando ser ajustado a derecho el Decreto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 19 de febrero de 2009 .

CUARTO

Quedaron los autos pendientes para deliberación y fallo, siendo señalada como fecha para tal actuación el 26 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, expresando el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez identificado el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, objeto de oficial publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5738, de 9 de abril de 2008, ha de ponerse de relieve que la demandante sostiene su pretensión, básicamente conforme a las siguientes argumentaciones: 1º) Impugnación del Art.

1.b) en relación con los Títulos II, IV, V y VI del Decreto, por contravenir tal regulación, los principios de competencia y jerarquía normativa conforme a la necesaria exigencia de ley (que adjetiva como orgánica) entendiendo igualmente vulnerada la normativa básica estatal con singular referencia a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo); 2º) Impugnación de los Arts. 9 y 10 puesto este último en relación con el Art.36.1.f), por contravención de lo dispuesto en los Arts. 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE); 3º) Impugnación del Art.33 al entender vulnera los Arts. 20.1 y 28.1 de la LOE ; 4º) Impugnación del Art.34 en sus apartados 2,3,4,5 y 8; apartado 6 en cuanto a su inciso final, a partir de la expresión "así como a los alumnos..."; apartado 7 en lo atinente a la expresión "y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas", entendiendo vulneran el Artículo Octavo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación .(en adelante LODE), el Art. 1 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, el Art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el Art. 15 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990); 5º) Impugnación de "todas las previsiones y referencias que se hacen a las denominadas "medidas correctoras" dentro del Título III (Arts. 28.1; 29.1,3 y 4; 30.1 y .2; 35; 36; 38.2, 39 y 40.2) por vulneración de las bases y principios de la potestad administrativa sancionadora; 6º) Impugnación de los Arts. 42, 43 y 47.3 ante la postulada contravención de este último precepto con el Art.138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC en lo sucesivo) y contradicción con el propio Art.47.4 del Decreto.

La administración autonómica demandada tras postular la adecuación de la fuente normativa utilizada conforme a los principios de jerarquía y competencia ( 1º ), sostiene la conformidad a derecho de la regulación de las denominadas "unidades específicas" y "aulas de convivencia" conforme a la finalidad pedagógica a la que se ven orientadas ( 2º ), argumenta la aptitud de los reglamentos de régimen interior de los centros respecto a determinados aspectos relacionados con las "faltas de asistencia" y procedimiento de "evaluación del alumnado" ( 3º ),sostiene la conformidad a derecho de los aspectos cuestionados del Art. 34 basándose en "las específicas singularidades que presentan los centros educativos" ( 4º ), y en fin argumenta brevemente sobre los puntos 5º y 6º anteriormente reseñados, negando toda contravención con los principios que inspiran la potestad administrativa sancionadora.

CONCAPA-CV, personada en calidad de codemandada, basa su oposición a la demanda en el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo emitido con ocasión de la tramitación del Decreto impugnado, enfatizando, frente a la impugnación contendida en los puntos 4º y 5º de la demanda, los derechos y deberes inherentes a la titularidad y ejercicio de la patria potestad. FECEVAL, por su parte tras defender la suficiencia de rango y competencia de la normativa impugnada ( 1º ), defiende la conformidad a derecho tanto de las "unidades específicas" que postula previstas incluso en la LOE, además de las "aulas de convivencia" ( 2º ), considera se cohonesta la consideración de las "faltas de asistencia" con el proceso de evaluación ( 3º ), apunta la diferenciación que ha de hacerse entre el derecho fundamental de reunión con las "decisiones colectivas de inasistencia a clase" a lo que responde el Art. 34 de la norma impugnada ( 4º ) y en fin asume la argumentación plasmada por la administración autonómica demandada en lo atinente a los puntos (5º y 6º) de la demanda, añadiendo la atribución competencial que la normativa hace con relación a los Consejos Escolares de los Centros Públicos.

SEGUNDO

Expuestas en síntesis las argumentaciones de las partes, cabe destacar en orden al reproche global que sobre tal normativa se formula por la demandante, que el Art. 1.b) del Decreto impugnado, refiere, bajo la intitulación "objeto", como "El presente Decreto tiene por objeto (..) La regulación de los derechos y deberes del alumnado; de los padres, madres, tutores o tutoras; del profesorado, y del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar"; de ello infiere la actora la conculcación de los principios de reserva de ley que cualifica como orgánica ( Art. 81.1 CE ) conforme al Art. 27 CE, desarrollado por la LODE, acompañándose tal alegación, con la referencia a la vulneración del sistema distributivo de competencias resultante de los Arts. 149.1.30 y 149.1.18 de la CE y ello con especial atención a Títulos II "De los derechos y deberes de los alumnos y alumnas", IV "De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas en el ámbito de la convivencia", V "De los derechos y deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar" y VI "De los derechos y deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar en los centros docentes públicos del Decreto".

Ello no puede ser asumido por la Sala. El Decreto hoy sometido a jurídica consideración encuentra su base en el Art.53 de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en cuanto dispone, tras redacción conferida por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de...

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