STSJ Castilla-La Mancha 1445/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1445/2012
Fecha13 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101220

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001340 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000735 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Braulio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Srª. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. Petra García Márquez

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de diciembre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1445/12 - - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1340/12, sobre invalidez, formalizado por la representación de Braulio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL en los autos número 735/10, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Istma. Srª. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de abril del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de C.Real en los autos número 735/10, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por DON Braulio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

DON Braulio nacido el NUM000 -1954 figura afiliado al Régimen de trabajadores Autónomos con núm. de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual de conductor de camiones

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2010, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dicta resolución, reconociendo al actor una incapacidad permanente total en base al dictamen propuesta que indica:

Contingencia: enfermedad común.

Determinado el cuadro clínico residual: angor estable CF II-III. Origen anómalo tronco de la coronaria izda. Coronariografia 09- HTA severa- buen control en ultimo holter de TA-Función sistólica conservada -FEVI 65% INS tricuspidea leve con psap 35 MMHG. FA paroxística. Marcapasos permanente por bloqueo V desde 1998.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lo reseñado: angor estable CF II-III. Origen anómalo tronco de la coronaria izda. Coronariografia 09-HTA severa- buen control en ultimo holter de TA-Función sistólica conservada -FEVI 65% INS tricúspidea leve con psap 35 MMHG. FA paroxistica. Marcapasos permanente por bloqueo V desde 1998.

TERCERO

Contra dicha Resolución formuló con fecha 15-07-10, reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 13 de agosto de 2010

CUARTO

La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 775,37 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Braulio, el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión ejercitada por el actor en su demanda, instando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente...

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