STSJ Castilla-La Mancha 1333/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1333/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01333/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101334

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001446 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000134 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: CARFLOR, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salvadora

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, SL

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.333/12

En el Recurso de Suplicación número 1446/12, interpuesto por la representación legal de CARFLOR, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 7 de mayo de 2012, en los autos número 134/12, sobre DESPIDO, siendo recurrido Salvadora Y SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dña. Salvadora, contra las empresas "Carflor, SL", asistida de la Letrada Dña Mª Cruz García Arce, y "Servisar Servicios Sociales, Sl", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, declaro la improcedencia del despido de Dña. Salvadora producido en fecha 4 de enero de 2.012, condenando a la empresa "Carflor, SL", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a Dña. Salvadora de la cantidad de 5.424,30 # en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a la empresa "Servisar Servicios Sociales, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dña Salvadora, con D.N.I. n NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Servisar Servicios Sociales, Sl", dedicada a la actividad de servicio de ayuda a domicilio ISFAS, con antigüedad de 1 de enero de 2.005, categoría profesional de Auxiliar de ayuda a domicilio y salario de 17,22 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, con jornada ordinaria de trabajo de 18 horas semanales, siendo de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, (B.O.P. de 1 de abril de 2.008).

SEGUNDO

Dña. Salvadora y la empresa "Servisar Servicios Sociales, S.L." suscribieron, con fecha 17 de octubre de 2.011, novación contractual aumentando la jornada laboral semanal de Dña. Salvadora, pasando a desempeñar una jornada laboral de 18 horas semanales.

TERCERO

La empresa "Servisar Servicios Sociales, S.L.", notificó a Dña Salvadora, el día 23 de diciembre de 2.011, escrito, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le comunicaba que "el lote 3 del Servicio de Ayuda a Domicilio de ISFAS ha sido adjudicado a la empresa Carflor, S.L... con tal motivo, el próximo día 1 de enero de 2.012. Vd. Pasará a formar parte de la plantilla de la empresa Carflor, SL, según lo establecido en el proceso de subrogación previsto en el artículo 63 del V Convenio Marco Estatal de Servicio de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal ", y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, conservando todos los derechos laborales adquiridos por Vd. Durante su permanencia en el servicio de referencia.

CUARTO

Dña. Salvadora remitió, vía fax, de fecha 4 de enero de 2.012, comunicación escrita, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, a la empresa "Carflor, S.L." interesándole en la misma que "habiendo tenido conocimiento, y tras varias conversaciones telefónicas con los responsables del Grupo, de que en el momento actual se están evaluando los servicios a asignar debido a que la empresa se ha hecho cargo del mismo desde 1 de enero de 2012, la trabajadora firmante manifiesta que en la actualidad se encuentra a disposición total de la empresa, esperando a que se designen los servicios a los que está asignada".

QUINTO

La empresa "Carflor, SL" notificó, el día 1 de marzo de 2.012, escrito, de fecha 1 de enero de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le informaba que "resultando la nueva adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, zona centro (Madrid, Castilla León y Castilla-La Mancha), desde el día 01 de enero de 2012 y durante el tiempo de vigencia del contrato administrativo, subroga al trabajador/a Salvadora ... el cual prestaba anteriormente servicios para la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L... respetándose todas las condiciones laborales vigentes hasta la fecha".

SEXTO

La empresa "Carflor, S.L.", con fecha 4 de enero de 2.012, procedió a dar de alta a Dña Salvadora en la Seguridad Social, figurando en el Informe de Vida Laboral de Dña Salvadora dada de alta en la citada empresa desde el día 1 de enero de 2.012.

SÉPTIMO

La empresa "Grupo Carflor, S.L." notificó, vía burofax, de fecha 17 de abril de 2.012, carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que le comunicaba a Dña. Salvadora la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52

  1. del E.T ., invocándose en la misma que esta medida "viene directamente motivada por la concurrencia de las causas objetivas de naturaleza productiva que a continuación expondremos y que acreditan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, para adaptar el volumen de personal de la empresa a las necesidades de mano de obra actualmente existentes. Como usted sabe, ha venido prestando servicios para Carflor, S.L., con antigüedad de 1 de enero de 2005 por subrogación producida el 1 de enero de 2012 desde la empresa Servisar Servicios Sociales, S.L. con soporte en el contrato de adjudicación de ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) único cliente de la empresa en la localidad de Albacete. Pues bien, a partir del 1 de enero de 2.012, fecha en que Carflor, S.L. se ha hecho cargo del servicio usted no tenía ningún usuario asignado y no se han dado de alta nuevos usuarios, con lo que se ha llegado a una falta total de usuarios desde la fecha indicada. En consecuencia, y a pesar de la espera prudencial que ha mantenido la Dirección de la Empresa sin que se hayan producido altas de usuarios del servicio desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de la presente, y como necesidad íntimamente relacionada con la situación productiva que acabamos de exponer, es necesario amortizar su puesto de trabajo, ya que la empresa no puede cumplir con su deber de proporcionarle ocupación efectiva. Con la adopción de ésta medida se pretende adaptar la estructura del personal a la realidad productiva existente en la actualidad, caracterizada por la falta total de nuevos usuarios del servicio de ayuda a domicilio que se le pudiera adjudicar.", al tiempo que cuantificaba el importe de la indemnización que por su despido objetivo le correspondía, (2.524,45 #) afirmándose en la misma poner la citada cantidad a su disposición, así como la cantidad de 258,36 # por la falta de preaviso. La empresa "Carflor, S.L." efectuó, el día 17 de abril de 2.012, sendas transferencias bancarias a favor de Dña. Salvadora por las cuantías referidas.

OCTAVO

El día 7 de febrero de 2.012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia en relación a la empresa "Carflor, S.L." e intentado sin efecto respecto de la empresa "Servisar Servicios Sociales, S.L.".

NOVENO

La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el...

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