STSJ Castilla-La Mancha 1312/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1312/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01312/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS JULIO BORRAJO S.A., INSS Y TGSS

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1312 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 757/12, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representación de Leonardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 14-11-2011, en los autos número 258/11, siendo recurrido INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS JULIO BORRAJO S.A., INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERÍAS JULIO BORRAJO S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Leonardo y por lo que anulo y dejo sin efecto la resolución que ha sido impugnada dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre recargo de prestaciones y asimismo y en consecuencia desestimo la demanda de Leonardo .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El trabajador D. Leonardo, fue despedido por la empresa demandante el día 18 de julio de 2005, y tras impugnar el despido se dictó sentencia de este Juzgado, de fecha 11 de octubre de 2005, por la que se declaraba improcedente el despido. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictada el 19 de julio de 2006.

SEGUNDO

La empresa optó por la readmisión, tras la cual el trabajador interpuso diversas demandas ante el Juzgado en las fechas que se relacionan y por los motivos y con el resultado siguiente, tal como se relata en la sentencia de este Juzgado, de 4 de diciembre de 2008 sobre determinación de contingencia (folio 170):

Nº Autos.- 582/05

Objeto: cantidad

Fecha de presentación: 30-11-05

Suplico de los mismos .- Diferencias de antigüedad desde julio 04 a julio 05. Diferencias en plus de nocturnidad en igual periodo, horas extras y paga extra septiembre 05.

Total reclamado: 5.883,08

Fecha de señalamiento: 31-1-06

Resultado: avenencia 31-1-06. La empresa abona la cantidad total neta de 4.314,46 por los conceptos de la demanda.

Nº Autos.- 621/05

Objeto: cantidad

Fecha de presentación: 16-12-05

Suplico de los mismos .- Horas extras de octubre y noviembre 04 y 14 festivos anuales.

Total reclamado: 1.053

Fecha de señalamiento: 31-1-06

Resultado: sentencia 10-2-06. Estimación en parte 838,57 euros.

Nº Autos.- 243/06 Objeto: vacaciones

Fecha de presentación: 9-3-06

Suplico de los mismos .- vacaciones 2006 en el mes de agosto 06 Empresa cambia vacaciones del 1 al 15 de 2006 y del 1 al 15 de agosto de 2006.

Fecha de señalamiento: 28-3-06

Resultado: avenencia. Se conceden vacaciones desde el 22-7-06 hasta el 20-8-06.

Nº Autos.- 256/06

Objeto: derechos

Fecha de presentación: 21-3-06

Suplico de los mismos .- Disfrute de 14 festivos anuales en sus fechas.

Fecha de señalamiento: 18-4-06

Resultado: avenencia. El actor disfrutará las fiestas locales, nacionales y autonómicas que se produzcan después del alta, que no coincidan en sábados o domingos, las que coincidan en sábado o domingo se compensarán con descanso al lunes siguiente. El día de descanso semanal del viernes se pasa al sábado.

TERCERO

El día 27 de febrero de 2006 el trabajador inició una situación de incapacidad temporal, en la que permaneció hasta el día 28 de Agosto de 2007, fecha en la que finalizó la situación por agotamiento del plazo máximo. El diagnóstico de la baja fue " trastorno ansioso depresivo por problema laboral".

Se inició expediente de Incapacidad permanente y por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de 30-1-2008 por la que se declaraba al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común. Según el dictamen propuesta el trabajador presentaba el siguiente cuadro clínico residual (folio 182):

CERVICOARTROSIS, OPERADO DE PROTESIS DE CADERA IZQUIERDA EN EL 91 POR NECROSIS AVASCULAR DE CABEZA DE FEMUR GONARTROSIS A ESE NIVEL. TRASTORNO ANSIOSO ADAPTATIVO.

CUARTO

Con fecha 4 de diciembre de 2008, por este Juzgado se dicta sentencia en procedimiento de determinación de contingencia en la que se declara que la contingencia de la que deriva la prestación reconocida por Incapacidad Permanente Total es accidente de trabajo. En dicha sentencia se afirma en su fundamento de derecho tercero in fine la relación causal que existe entre la enfermedad por la que el trabajador inicia incapacidad temporal el 27 de febrero de 2006 y que concluye con su declaración de Incapacidad Permanente Total y la situación del trabajador en la empresa a raíz del despido, lo que se expresa en los siguientes términos:

La baja medica inicial de fecha 27-2-06, con el diagnostico trastorno ansioso adaptativo reactivo a problema laboral, tiene una relación causal con la actividad laboral del actor y está producida, por el continuo acoso moral en el trabajo, realizado por la empresa contra el trabajador, lo que se ha acreditado por los 5 pleitos laborales, en menos de 3 meses, por la detención del trabajador en Comisaría y es evidente, que el trastorno depresivo padecido, tiene una relación de causalidad, con el trabajo desempeñado por el actor, que ha producido una IPT y una absoluta anulación de su capacidad de trabajo, que no puede realizar en un medio hostil y de hostigamiento continuo, que afecta la dignidad moral del trabajador, provocando su apartamiento de la vida laboral, de una forma consciente reiterada con la finalidad de que pidiera la baja voluntaria en la empresa".

QUINTO

La empresa presentó el día 15 de marzo de 2006 una denuncia en la comisaria y posterior querella por robo contra el trabajador, dando lugar a diligencias penales que en la fecha en que se celebra el juicio oral de este procedimiento están pendientes de la apelación interpuesta por la empresa contra la resolución del Juzgado acordando el sobreseimiento.

SEXTO

Incoado expediente de determinación de recargo por infracción de medidas de seguridad, que fue instado por el trabajador, tras su tramitación se ha dictado resolución administrativa en fecha 18 de octubre de 2010 por la que la Dirección Provincial del INSS declara la responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el trabajador D. Leonardo en fecha 27-2-2006 y por ello se acuerda imponer el recargo de un 30% de las prestaciones reconocidas por dicho accidente, con cargo a la empresa y la aplicación del mismo incremento por las prestaciones que en el futuro se pudieran reconocer. SEPTIMO.-En relación con las medidas de seguridad infringidas el informe que la Inspección de Trabajo emite en el seno del precitado expediente administrativo expresa lo siguiente:

A la vista de la situación descrita en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia 334/08 (la baja médica inicial de fecha 27-2-2006, con el diagnostico trastorno ansioso-adaptativo-reactivo a problema laboral, tiene una relación causal con la empresa contra el trabajador, lo que queda acreditado por los cinco pleitos laborales en menos de tres meses, por la detención del trabajador en comisaria, y es evidente que el trastorno depresivo padecido tiene una relación de causalidad con el trabajo desempeñado por el actor, que ha producido una incapacidad permanente total y una absoluta anulación de su capacidad de trabajo, que no puede realizar en un medio hostil y de hostigamiento continuo que afecta a la dignidad moral del trabajador provocando su apartamiento de la vida laboral de una forma consciente reiterada con la finalidad de que pidiera la baja voluntaria en la empresa), supone que se ha producido un incumplimiento al deber genérico de protección y correlativo derecho de seguridad que el art 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario, siendo dicho deber una de las medidas generales de seguridad e higiene en el trabajo que la normativa preventiva en vigor asigna al empresario.

A mayor abundamiento cabe señalar que en la Evaluación de Riesgos presentada ante el Inspector que suscribe no se recoge mención alguna a la existencia de riesgos psicosociales en la...

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