STSJ Cataluña 6886/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6886/2012
Fecha16 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8012856

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6886/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 15 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 826/2010 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Cristina, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dña. Cristina, nacida el NUM001 -1966, con núm. NUM002 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Administrativa.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM el 10-2-2010, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 4-3-2010, con el siguiente cuadro residual: "Fibromialgia. Sd. Fatiga crónica. Funcionalismo conservado. Estudio biomecánico sin limitaciones invalidantes".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 9-3-2010, por la que declaraba a la parte actora no afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

CUARTO

Interpuesta en fecha 27-4-2010, la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por el INSS el 10-5-2010.

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:

"Fibromialgia. Sd. Fatiga crónica. Funcionalismo conservado. Estudio biomecánico sin limitaciones invalidantes".

(informe ICAM y pericial del Dr. Jesús )

SEXTO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta y para la Total derivada de enfermedad común está establecida en 757,21 euros mensuales, con fecha de efectos para ambas el 10-2-2010.

(hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, o, subsidiariamente, total.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en recurso basado en el apartado b) del art. 191 de la LPL solicitando la modificación de hechos probados.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto, del hecho probado quinto, para el que se propone la ampliación siguiente; "Actualmente el grado residual de la parte actora es el siguiente: Fibromialgia activa severa con afectación de 18 puntos gatillo. Síndrome de fatiga crónica. Patología lumbar discal, trastorno depresivo y cognitivo. Limitación de la movilidad de caderas, cervical y lumbar".

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

a)La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no

basado en conjeturas o razonamientos.

b)Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.

c)Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.

d)Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,

e)Que las modificaciones...

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