STSJ Asturias 3167/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3167/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03167/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102807
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002706 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000476/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES
Recurrente/s: Jacobo
Abogado/a: ALBERTO ALONSO FERNANDEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Plácido
Abogado/a:
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 3167/12
En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002706/2012, formalizado por el LETRADO JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jacobo, contra la sentencia número 306/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000476/2012, seguidos a instancia de Jacobo frente a Plácido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Jacobo presentó demanda contra Plácido, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 306/2012, de fecha trece de Agosto de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante D. Jacobo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por orden de la empresa demandada DAID DIAZ RODRIGUEZ, con D.N.I. NUM001, a tiempo completo, con la categoría de camarero, desde el 6 de octubre de 2011, en el centro de trabajo de la c/Juanín de Mieres nº 2 - Mieres "Sidrería Narcea". Percibía un salario bruto de 1460,40 euros mensuales, incluidsa prorrata de gratificaciones extraordinarias, según resulta de las nóminas aportadas por el trabajador. Se fija el salario regulador diario en 48,01 euros.
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- La relación laboral de las partes se regía con el Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería del Principado de Asturias.
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- El día 7 de junio de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, respecto de la papeleta presentada el 30 de mayo, con el resultado de intentada si efecto por falta de comparecencia de la empresa demandada.
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- El trabajador interpuso demanda ante los Tribunales de lo Social el 8 de junio de 2012. Al acto del juicio no compareció la demandada pese a haber sido citada en forma, tal y como consta en autos.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical durante el año anterior al despido.
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- El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social con efectos de 16 de julio 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jacobo contra la empresa DAVID DIAZ RODRIGUEZ, por inexistencia del despido, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- Contra la sentencia de la instancia que considera no acreditado el hecho mismo del despido, recurre el trabajador amparado en el apartado c) del artículo 193 LJS señalando como infracciones normativas, los artículos 108 LJS en relación con el 55.4 ET, 55 del mismo texto legal y 24 CE . Considera que el día 28 de mayo, tras disfrutar de vacaciones, no pudo reincorporarse a su puesto de trabajo por impedírselo el empresario,...
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