STSJ Asturias 3162/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3162/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03162/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102745

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002691 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000273/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL

Recurrido/s: CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA

Abogado/a: BRUNO ALVAREZ PADIN

Sentencia nº 3162/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002691/2012, formalizado por el letrado D. ANTONIO MARTINEZ DIAZ-CANEL, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 260/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000273/2012, seguidos a instancia de Íñigo frente a CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260/2012, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, D. Íñigo, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios para la demandad Cedipsa, con domicilio social en Madrid, C/ DIRECCION000, NUM001

    , y centro de trabajo de la prestación en la estación de servicio de Quintana, sita en Cadavedo. La antigüedad del demandante es de 01.04.1992, y las retribuciones totales percibidas entre marzo de 2011 y febrero de 2012 ascendieron a 18.520,03 euros (folios 48 a 59), lo que supone un salario diario de 51,44 euros. La categoría profesional es la de expendedor vendedor.

    El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

    Es aplicable a las partes el Convenio colectivo Estatal de Estaciones de Servicios 2006-2009 (BOE

    26.03.2007).

  2. - Mediante carta de 15.02.2012 (folios 60 y siguientes), el Jefe del Área Noroeste de la empresa comunicó a la encargada de recursos humanos Crescencia, haber detectado que el demandante, en sus turnos de trabajo, ha imputado a las tarjetas Porque tú vuelves nº NUM002 y nº NUM003 que tenía en su poder, los puntos correspondientes a transacciones reales de carburante de los clientes.

    El expendedor, procede a la imputación de los citados puntos cuando se marcha el cliente e incluso delante de él, al no haber utilizado el cliente su tarjeta Porque tú vuelves.

    En total, el Expendedor ha realizado esta actuación en 36 ocasiones en el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2011 al 13 de Febrero de 2012.

    El día 06.03.2012 (folios 65 y siguientes), la empresa demandada remitió un burofax al demandante con un Pliego de Cargos por los hechos descubiertos por el Jefe de Área. El demandante presentó escrito de alegaciones al Pliego de Cargos con fecha 08.03.2012 (folios 71 y siguientes).

  3. - Mediante carta de 26.03.2012 (folios 73 y siguientes), la empresa comunicó al actor su decisión de despedirle con efectos del mismo día, considerando ciertos los hechos imputados al inicio del procedimiento. Se decía en la carta de despido lo siguiente:

    FECHA HORA PRODUCTOS LITROS TOTAL

    OPERACIÓN PUNTOS

    01.12.2011 19:57:20 Diesel Óptima 52,75 72,00 364

    04.12.2011 11:52:51 Gasóleo A 43,02 55,50 301

    10.12.2011 18:54:12 Gasóleo A 57,65 75,00 399

    16.12.2011 22:00:25 Sin Plomo 95 37,62 50,00 259

    19:12:2011 19:23:15 Diesel Óptima 37,65 50,00 259

    27.12.2011 12:17:24 Gasóleo A 100,00 130,00 630

    30.12.2011 14:07:20 Diesel

    Óptima 46,29 63,00 322

    01.01.2012 13:52:25 Gasóleo A 68,70 90,00 476

    02.01.2012 17:36:08 Gasóleo A 66,41 87,00 462

    05.01.2012 10:57:47 Diésel Óptima 36,13 48,92 252

    11.01.2012 20:05:05 Gasóleo A 54,00 73,01 378 17.01.2012 11:42:47 Diésel Óptima y

    Tienda 46,99 68,82 322

    28.01.2012 10:05:58 Gasóleo A y Sin Plomo 95 52,46 70,00 364

    03.02.2012 21:39:23 Sin Plomo 95 39,54 55,00 273

    08.02.2012 15:47:31 Diésel Óptima 42,56 60,01 210

    11.02.2012 15:05:09 Gasóleo A y Diesel Óptima 68,26 95,00 476

    13.02.2012 09:45:32 Gasóleo A 64,78 87,00 448

    Tarjeta "Porque Tú Vuelves" número NUM003 (Titular: Rita ):

    FECHA HORA PRODUCTOS LITROS TOTAL

    OPERACION PUNTOS

    02.12.2011 20:44:30 SIN PLOMO 95 30,58 40,00 210

    10.12.2011 19:22:19 GASOLEO A Y TIENDA 64,58 95,19 630

    16.12.2011 22:00:11 GASOLEO A 30,77 40,00 210

    19.12.2011 19:07:41 GASOLEO A 65,05 83,00 455

    27.12.2011 13:51:08 GASOLEO A 38,43 50,00 266

    28.12.2011 12:54:55 GASOLEO A 53,04 69,01 371

    30.12.2011 10:42:58 GASOLEO A 38,31 49,99 266

    31.12.2011 16:48:20 DIESEL OPTIMA 54,17 72,37 378

    05.01.2012 08:18:23 GASOLEO A 39,16 52,00 273

    08.01.2012 11:55:21 GASOLEO A 22,44 30,00 154

    08.01.2012 13:42:06 GASOLEO A 22,44 30,00 154

    11.01.2012 17:52:20 GASOLEO A 36,24 49,00 252

    13.01.2012 15:01:21 DIESEL ÓPTIMA 35,21 48,94 245

    17.01.2012 13:27:22 GASOLEO A Y TIENDA 51,91 72,03 357

    26.01.2012 14:18:19 GASOLEO A 37,97 50,00 259

    03.02.2012 21:39:44 SIN PLOMO 95 45,02 62,62 315

    08.02.2012 22:08:43 DIESEL ÓPTIMA 28,38 40,02 196

    11.02.2012 18:18:30 SIN PLOMO 95 42,77 60,01 294

    13.02.2012 13:48:52 GASOLEO A 37,23 50,00 259

    Como Vd. Sabe, estas prácticas están expresamente prohibidas por la Empresa en las "Normas de Actuación" que tiene establecidas Cedipsa y que todos los trabajadores de la compañía deben observar obligatoriamente en todo momento. Con esta actuación, además Vd. ha burlado el objetivo perseguido por la Empresa con la instauración de estas tarjetas, como es la fidelización de los clientes que acuden a las Estaciones de la Compañía.

    Los comportamientos descritos son inaceptables, pues suponen vulnerar, deliberadamente, no solo las más elementales obligaciones contractuales que como trabajador de esta empresa le son exigibles y que derivan de su relación laboral con esta Compañía, sino que además suponen conculcar las "Normas de Actuación" de las que Vd. Es plenamente conocedor.

    Por todo lo expuesto, los hechos relatados son constitutivos de una falta laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como de desobediencia en el trabajo que se encuentran tipificados como tales en los artículos 54.2.b ) y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores así como en los artículos 31.2 y 31.14, en relación, este último, con el artículo 30.6, todos ellos del Convenio colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, que justifican la decisión adoptada de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos de día 26 de Marzo de 2012.

    Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

    Diligencia testifical para el caso de que el empleado sancionado no acepte firma como recibí la copia de la presente carga, y acreditando que la carta le ha sido notificada en Valdés, Asturias, a 26 de Marzo de 2012.

    Fdo. D./Dª Felisa Fdo. D.Dª Horacio

    D.N.I. nº NUM004 D.N.I. nº NUM005

  4. - El día 01.09.2005 (folios 78 y siguientes) la parte actora recibió de la empresa unas normas de actuación en las estaciones de servicio gestionadas por Cedipsa. En esas normas se dice textualmente que los sistemas que tiene instaurados o pueda poner en marcha esta Compañía, para fidelizar clientes, por medio de tarjetas de fidelización (TURYOCIO, Porque tu vuelves, Trans-club, etc.), promociones, etc., destinadas a premiar al cliente, como consecuencia del consumo de productos (carburantes, tienda, etc.) ó servicios, deberán repercutir ó entregarse al cliente, sin que, bajo ningún concepto, pueda ser utilizado en beneficio propio del personal de esta Compañía, por un consumo no realizado por éste. Por lo tanto, está expresamente prohibido que el personal de la Compañía impute a sus tarjetas de fidelización los puntos correspondientes a consumos realizados por los clientes y que éstos no hayan imputado a sus tarjetas.

    Con fecha 31.03.2003 (folio 83), la empresa comunicó al demandante el haber tenido conocimiento de la existencia de prácticas irregulares, recordándole las normas de actuación de cumplimiento inexcusable. Se dice que en cuanto a las tarjetas adicionales, se debe tener en cuenta que las prácticas que se detallan a continuación quedan prohibidas sin excepción alguna:

    1. Creación de ventas ficticias para pasar una tarjeta propia.

    2. Utilización de una venta real de un cliente para pasar una tarjeta propia.

    3. Pasar la tarjeta de un cliente por importe superior al real, a pesar de que éste lo solicite.

      Días después, el 04.04.2003 (folios 81 y siguientes), el demandante firma unas pautas de actuación en las estaciones de servicio gestionadas por Cedipsa, en las que consta expresamente lo siguiente:

      En cuanto a las tarjetas adicionales, es debe tener en cuenta que las prácticas que se detallan a continuación quedan prohibidas sin excepción alguna:

    4. Creación de ventas ficticias para pasar una tarjeta propia.

    5. Utilización de una venta real de un cliente para pasar una tarjeta propia.

    6. Pasar la tarjeta de un cliente por importe superior al real, a pesar de que...

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