STSJ Asturias 3042/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3042/2012
Fecha30 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03042/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002253 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000223/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ariadna

Abogado/a: MARIA. GARCIA DIAZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALVAREZ DE LABRA, S.L.

Abogado/a: WASINGTON JESUS VILLAVERDE CABRERA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 3042/2012

En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002253/2012, formalizado por la LETRADA MARIA GARCIA DIAZ, en nombre y representación de Ariadna, contra la sentencia número 321/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000223/2012, seguidos a instancia de Ariadna frente a la empresa ALVAREZ DE LABRA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ariadna presentó demanda contra la empresa ALVAREZ DE LABRA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2012, de fecha dieciocho de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Ariadna, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad ÁLVAREZ DE LABRA, S.L., con una antigüedad referida al 7 de mayo de 2010, en virtud de contrato a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de Ayudante de camarera, percibiendo un salario de 16,26 euros día.

    La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - El 3 de febrero de 2012 la empresa remite burofax a la actora, recibido el 6 de febrero de 2012, del siguiente tenor literal:

    "Por la presente la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato en la fecha arriba indicada en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art 54 del Et para proceder a su despido disciplinario.

    Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:

    El pasado 8 de octubre de 2011 el que suscribe fue retenido contra su voluntada por tres desconocidos siendo intimidado para la entrega de la suma de 5000 euros que se encontraban depositados en la caja fuerte del restaurante De Labra en el que usted trabaja como ayudante Camarera.

    El pasado día 13 de enero de 2012 fui informado por la policía que sigue el caso de que Usted tiene participación en los hechos referidos por haber facilitado información relativa a la empresa y al gerente Torcuato, a las personas detenidas por dicho robo.

    Dichos hechos dieron lugar a las Diligencias policiales que actualmente conoce el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo.

    Sentado lo anterior debe saber que su actuación es una vulneración a la lealtad debida y exigible en cualquier relación contractual y significativamente en la relación laboral. Dicha falta esta tipificada como causa justificada de despido en el art 43.2 del Convenio Colectivo de Hostelería aplicable a la empresa y sancionable con el despido 44C2 del mismo cuerpo legal.

    Contra la referida sanción podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente carta sin perjuicio del recibo de liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas de4 esta empresa...".

  4. - La empresa entregó al delegado de personal carta fechada el 5 de febrero de 2010, en la que comunicaba la imposición al actor de la sanción por despido por la comisión de una falta muy grave.

  5. - Por la Policía Nacional se instruyó Atestado NUM000, en base a los siguientes hechos: "El pasado día 9 de los corrientes se tuvo conocimiento por parte de esta Unidad de un Secuestro en la localidad de Oviedo. Así al menos dos varones habían acometido en el garaje de su casa a Torcuato .........QUIEN

    REGENTA EL RESTAURANTE De Labra... y tras introducirle a la fuerza en su vehículo lo obligaron a ir al restaurante en cuestión para una vez allí obligarles a darles la recaudación...".

    A raíz de dichos hechos se incoaron Diligencias Previas nº 3408/2011 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo. A la actora en fecha 26 de abril de 2012, se le tomó declaración como imputada en dichas diligencias, dándose por reproducida la misma al obrar en el ramo de prueba de la empresa. La actora conocía a uno de los imputados Jose Ángel, junto al que aparece en dos fotografías aportadas en el Atestado NUM001 y Diligencias previas folio 505. En la declaración consta que "...que es cierto que la declarante le dijo a Jose Ángel que había una boda ese día....que Jose Ángel también le preguntó si la victima vivía en un chalet y si era una persona de dinero... que Jose Ángel y la declarante se llamaron varias veces ese día...".

    Obra aportada en autos declaración del denunciante D. Torcuato en fecha 3 de abril de 2012, que se da por reproducida.

  6. - Según se recoge en el Atestado nº NUM001, DILIGENICA DE INVESTIGACION SOBRE Ariadna :

    "Próximas a la fecha en que se acomete al perjudicado Torcuato, del registro de llamadas del abonado ... ( Jose Ángel ) se ha podido extraer dos llamadas ....en el que el número que mantiene contacto

    es el 66.... Significar que realizadas gestiones para su identificación se da la circunstancia de que la persona usuario del numero .....no es otra que quien es identificada a través de la relación personal del establecimiento

    De Labra como Ariadna,...- En este mismo sentido cabe reseñar que a través de la escucha telefónica del nº de teléfono...cuyo usuario es el referido Jose Ángel se puede determinar que en el periodo de vigencia de dicha intervención Jose Ángel mantiene contacto asiduo con la referida Ariadna ......".

  7. - La policía procedió a informar al gerente de la entidad demandada que la actora estaba involucrada en los hechos delictivos de que fue objeto su persona, y que la actora era íntima amiga de Jose Ángel, persona imputada en los mismos. El 8 de octubre de 2011 don Torcuato fue objeto de un asalto por tres hombres, y unas dos o tres semanas después la Policía Judicial le manifiesta que se dio información desde dentro de la empresa. Posteriormente, fueron detenidos tres hombres. En el Atestado NUM001 se recoge que el 13 de enero de 2012 una vez personada Ariadna en las Dependencias de la Policía Judicial de Oviedo, se la informa de los derechos que le asisten como Imputada no detenida por presuntos delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN; se adjunta Declaración prestada por Ariadna, que se da por reproducida al obrar en el Atestado, rama de prueba de la empresa.

    Debido a la investigación se solicita a la victima que no despida a la actora, y una vez que se le informa que se la va a imputar se procede a su despido.

  8. - Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 24 de enero de 2011 se reconoció a la actora un grado de...

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