STSJ Asturias 3009/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:4531
Número de Recurso2530/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3009/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03009/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102577

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002530 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000329/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: JULIO CESAR MENENDEZ ARGUELLES

Recurrido/s: OBRA CIVIL ASTURIANA SL

Abogado/a: IVAN SOLANA CARMONA

Sentencia nº 3009/12

En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002530/2012, formalizado por el letrado D. JULIO CESAR MENENDEZ ARGÜELLES, en nombre y representación de Jesús, contra la sentencia número 461/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000329/2012, seguidos a instancia de Jesús frente a OBRA CIVIL ASTURIANA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús presentó demanda contra OBRA CIVIL ASTURIANA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 461/2012, de fecha tres de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Jesús comenzó a prestar servicios para la empresa Obra Civil Asturiana S.A. el 17- 03-03, con la categoría profesional de Oficial 1ª Albañil y desde febrero de 2006 con la de Capataz, a jornada completa, con un salario bruto diario en cómputo anual de 98,66#, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - El 19-02-10 se inscribió en la Oficina Registral de Lima de Sociedades Mercantiles, la constitución de la sucursal de Oca Construcciones y Proyectos S.A. en la República de Perú.

El 26-01-11, las partes aquí litigantes suscribieron un contrato de trabajo de duración indeterminada en Lima (Perú) bajo la normativa de las leyes peruanas, por el cual el demandante prestaría servicios para la empresa demandada como Supervisor de Obras.

El 01-03-12 la empresa acordó con otros 12 trabajadores su traslado a la sucursal de Perú en virtud del cual cesarían en la empresa y serían dados de Alta en la citada sucursal, siendo dados de baja en la empresa matriz con fecha 29-02-12, en cuyos acuerdos se contenían, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Quinta: Ambas partes acuerdan el sometimiento de la presente relación laboral a la Legislación y los Tribunales de la Sucursal de destino.

Sexto

La extinción del contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa en la Sucursal de destino, por cualquier circunstancia imputable a la empresa o al trabajador (terminación de la obra que constituye su causa, finalización de los trabajos para los que se ha contratado al trabajador, dimisión de El Trabajador, despido, o cualquier otra circunstancia), supondrá la finalización de la relación laboral entre las partes, excepto en aquellos casos en que exista acuerdo escrito por el que la empresa y el trabajador acuerden la reincorporación de este último a la plantilla de trabajadores de la casa matriz".

La empresa propuso también al demandante cesar en la empresa matriz y ser dado de Alta en la sucursal en Perú mediante un acuerdo en los mismo términos anteriormente expuestos y con la misma fecha, lo que el actor rechazó.

  1. - Con motivo del fallecimiento de su padre, el demandante hizo un viaje a España, ordenándosele por la empresa que no se trasladase de nuevo a Perú ya que no podía trabajar en Perú con un contrato celebrado en España y bajo las leyes españolas, ya que tenían que ser dado de Alta en la Seguridad Social peruana, entregándole el Responsable de Recursos Humanos de la empresa una copia del E.R.E. presentado, y citándole a una reunión para el día 9 de marzo; igualmente el demandante se puso en contacto con el Presidente del Comité de Empresa para que este le informase de las condiciones del E.R.E.

    No obstante lo anterior, el demandante decidió regresar a Perú por su cuenta y a su cargo el día 09-03-12; una vez llegado a su destino, allí se le comunicó que no podía incorporarse a la empresa en ese destino ya que no había puesto de trabajo para él y que no debería haber regresado a Perú tal y como se le indicó en España, entregándosele un comunicado en los siguientes términos: "Por medio de la presente se le comunica que, concluidos sus servicios en Perú, termina su desplazamiento a ese país, debiendo personarse el día 12 de marzo de 2012 en las oficinas centrales de la empresa, sitas en el Polígono de Olloniego (Asturias), para tratar los aspectos de su reincorporación al trabajo en su centro habitual. A tal efecto, acompañamos a la presente los pasajes para su desplazamiento".

    El demandante regresó a España el día 10 de marzo, personándose en la sede de la empresa el día 12-03-12, donde se le comunicó lo siguiente: "Por la presente se le comunica que a partir del día 12 de marzo de 2012 podrá disfrutar de un permiso retribuido hasta nueva orden de la Dirección de la Empresa".

  2. - Por resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 03-01-2012 dictada en el expediente de regulación de empleo nº NUM000, se autorizó a la empresa a la extinción de un máximo de 31 contratos de trabajo de los trabajadores que prestan servicios en los centros situados en Madrid (9), Asturias (21) y Palencia (1), medida que se podría extender desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución laboral hasta el 31 de julio de 2012.

    En la reunión de 12-04-12, por la empresa y la representación de los trabajadores se llegó a un acuerdo de ampliación del expediente de regulación de empleo autorizado, en los siguientes términos:

    "PRIMERO.- Extinguir los contratos de trabajo de los 14 trabajadores referenciados en el ANEXO I del presente acuerdo.

    Dichas extinciones podrán llevarse a cabo por la empresa desde el momento en que la Autoridad Laboral dicte resolución autorizando la ampliación del expediente, si bien, en algunos casos, se mantendrá vigente la relación laboral mientras resulte necesario durante un breve espacio de tiempo (se adjunta previsión en el ANEXO).

SEGUNDO

Las condiciones de las referidas extinciones serán en consecuencia con la naturaleza ampliatoria del presente acuerdo, las mismas que se recogen para los trabajadores cuyo contrato se extingue en virtud del acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2011, validado por la Autoridad Laboral (Expte. NUM000 )".

El 23-04-12, por la Dirección general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se dictó una resolución complementaria a la dictada el 03-01-12 en el expediente de regulación de empleo nº NUM000

, por la cual se autorizó a la empresa a incluir 14 trabajadores más en el listado de trabajadores afectados por las extinciones autorizadas el 03-01-12, entre los que se encontraba el aquí demandante.

  1. - El 26-04-12 el demandante recibió una comunicación de la empresa en los siguientes términos: "El motivo de la presente es el de comunicarle que en base a la Resolución Complementaria a la notificada el día 16 de enero de 2012 en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 tramitado ante la Dirección general de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se procederá a extinguir su contrato por causas productivas y organizativas del artículo 51 del E.T . como así consta en la Resolución que a este documento se adjunta, con fecha de efectos el día 12 de Mayo de 2012.

    Así mismo, informarle que podrá disfrutar del período vacacional pendiente del 2012 y desde el día 30 de abril de 2012 al 12 de Mayo del 2012, ambos inclusive.

    En concepto de compensación indemnizatoria, esta empresa pone a su disposición en este mismo acto la indemnización correspondiente a 23 días de salario por año de servicio y cuy importe asciende a 21.275# a través de un ingreso a la cuenta bancaria donde ordinariamente se le abonan sus salarios y cuyo justificante se adjunta a la presente. (La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material o aritmético en su determinación, lo que debe manifestar en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la presente comunicación).

    A partir de la fecha efectiva de despido estará disponible en el domicilio social de la mercantil la liquidación y documentación correspondiente".

  2. - Interpuso el demandante acto de conciliación con fecha 15-03-12 con motivo de lo que entendía había sido un despido tácito por incumplimiento de las obligaciones empresariales, el que se celebró el 28-03-12 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó sin Avenencia.

    Presentó a continuación el demandante un nuevo acto de conciliación frente a la empresa con fecha 17-04-12 interesando la extinción de la relación laboral por incumplimiento de obligaciones empresariales, el que se celebró el 27-04-12 con la sola asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

    Interpuso igualmente con fecha 16-05-12 con motivo del despido objetivo acto de conciliación, el que se...

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