STSJ Asturias 2956/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2956/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02956/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102595

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002533 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000241/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Silvia

Abogado/a: EMILIO JOSE FERNANDEZ CEÑAL

Recurrido/s: ALIMERKA S.A.

Abogado/a: MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA

Sentencia nº 2956/12

En OVIEDO, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002533/2012, formalizado por el Letrado EMILIO JOSE FERNANDEZ CEÑAL, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia número 271/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000241/2012, seguidos a instancia de Silvia frente a ALIMERKA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra ALIMERKA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2012, de fecha veinte de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Silvia, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALIMERKA, S.A., a jornada completa, con la categoría profesional de encargada, sujeto en cuando a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Minorista de Alimentación del principado de Asturias.

  2. - Habiéndose detectado en el supermercado ALIMERKA de la calle Electra la sustracción de dinero perteneciente a los empleados desde el mes de julio de 2011 y sin poder determinar el día exacto, la aquí demandante acudió al citado centro tras ser llamada por el responsable. Con la finalidad de hallar el billete sustraído que había sido colocado como señuelo la actora ordenó, tras consultar el asunto vía telefónica con el jefe de personal D. Juan Enrique, un registro de las taquillas y bolsos de algunas de las trabajadoras, en presencia de ésta y de la cajera con funciones ocasionales de encargada Doña Patricia . Resultando infructuoso el registro llevado a cabo, la demandante ordenó, sin previa orden o consulta de superior alguno, a Doña Patricia que pasase sucesivamente al baño con Doña Adolfina, Doña Enma, Doña Matilde y Doña María Teresa para efectuarles un registro personal, para lo cual debían incluso despojarse de su indumentaria.

    Con fecha 29 de febrero de 2012 la dirección de la empresa recibió un burofax remitido por Doña María Teresa en el que relataba una serie de incidentes entre los que se encontraba el referido.

  3. - El seis de marzo de 2012, la empresa remitió a la demandante una comunicación en la que tras relatar los hechos anteriormente mencionados decía: "habida cuenta de todo lo expuesto y de la averiguación del hecho de denunciado la dirección de la empresa se ve en la obligación de tener que proceder a su despido disciplinario al haberse extralimitado en sus funciones y haber cometido, sirviéndose de esta posición un hecho claramente ilícito y arbitrario, vulnerador de los derechos fundamentales de varias trabajadoras, que además de revestir la máxima gravedad, tiene nuestra total repulsa. En este sentido consideramos que el incumplimiento en el que usted incurrió puede ser sancionado en virtud de los dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 12 del acuerdo para sustitución de la Ordenanza de comercio de 21 de marzo de 1996 aplicable por remisión del artículo cuatro del Convenio Colectivo de minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, por el que se rige la empresa.

    La dirección de la empresa considera que la falta es constitutiva de una falta muy grave que se encuentra tipificada en los artículos 16.3d y 16.11 del Citado Acuerdo, así como en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia es merecedora de la sanción por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del mencionado acuerdo y el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores . Por todo lo expuesto procedemos a sancionarle con su despido disciplinario con efectos inmediatos a día 6 de marzo de 2012 informándole así mismo que damos traslado de la misma al Comité de Empresa".

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Silvia contra la empresa ALIMERKA S.A., debo declarar y declaro PROCEDNETE el despido del que fue objeto el actor el día seis de marzo de 2012, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo,...

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