STSJ País Vasco 2980/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución2980/2012

PROCEDIMIENTO DE INSTANCIA

N° 19/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000075

NIG. CGPJ XX.XXX.34.4-2012/0000075

SENTENCIA Nº: 2980/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos sobre Impugnación de Despido Colectivo, seguidos con el núm. 19/2012, a instancia de E.L.A.-S.T.V, L.A.B, D. Aureliano, y seis trabajadores más, en su doble condición de afiliados a los referidos Sindicatos y de miembros del Comité de Empresa de CORRUGADOS AZPEITIA, S.L.U., frente a la citada mercantil, CORRUGADOS GETAFE S.L. GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L.A.G., SIDERÚRGICA BALBOA S.A.U., ALFONSO GALLARDO S.A.U., GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS S.L., GALLARDO CORRUGADOS S.A., ALFONSO GALLARDO CORRUGADOS MALLAS S.A., CORRUGADOS LASAO S.L., Ezequiel Y COMPAÑÍA S.A. A.G., SUMINISTROS BALBOA S.A., GRUPO ALFONSO GALLARDO COMERCIAL GETAFE S.L., MARCELIANO MARTIN SA. D. Iván, D. Mariano, D. Pio, Teodoro, D. Gumersindo y D. Juan, en su calidad de integrantes del Comité de Empresa de Corrugados Azpeitia, S.L.U. por la Plataforma independiente Corrugados Bai, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2012 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Letrada Dª. Itoitz Furundarena Egurbide, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y de los afiliados a dicha Central y miembros del Comité de Empresa de Corrugados Azpeitia, SLU, D. Aureliano y

  1. Severino, y la Letrada Dª Naiara Carvajal Larrañaga, en nombre y representación del Sindicato LAB y de los afiliados a dicha Central Sindical y miembros del Comité de Empresa de la citada mercantil, D. Luis Andrés

, D. Alexis, D. Bernabe, D. Eulalio y D. Héctor, frente a la citada mercantil y doce más, más relacionadas en el encabezamiento de esta resolución, así como contra el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, en materia de impugnación de despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se consideran de aplicación, solicitan se dicte sentencia estimatoria de la demanda en la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido o en todo caso la no conformidad a derecho de la decisión extintiva.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de fecha 14 de agosto de 2012, se formaron actuaciones de impugnación de despido colectivo, que se registraron con el núm. 19/2012, y de conformidad a las normas de reparto se designó Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI.

TERCERO

En fecha 11 de septiembre de 2012, se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda, y señalando la vista del juicio para el día 16 de septiembre de 2012. En dicha resolución se acordó recabar a la Autoridad Laboral la aportación de la copia del expediente de despido colectivo, así como requerir a la empresa para que en el plazo de 5 días presentase la documentación y las actas referidas al período de consultas y la comunicación a la Autoridad Laboral del resultado del mismo, así como para que notificase la existencia del procedimiento a los trabajadores afectados.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2012, se acordó unir a los autos la copia del expediente administrativo remitida por la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y la documentación aportada por Corrugados Azpeitia SLU.

QUINTO

El día prefijado se celebró el juicio oral con la asistencia de los demandantes, de Corrugados Azpeitia SLU, y del Ministerio Fiscal, no compareciendo las restantes empresas codemandadas ni el Fondo de Garantía Salarial. Los accionantes se ratificaron en sus pretensiones, a las que se opuso la mercantil demandada, formulando sus alegaciones el Ministerio Fiscal. Abierto el período de prueba, se practicaron las propuestas por las partes, hecho lo cual el Tribunal les concedió plazo para que formulasen sus conclusiones por escrito, trámite que se tuvo por cumplimentado mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1).- Corrugados Azpeitia S.L.U., cuenta con un único centro de trabajo, situado en Azpeitia (Gipuzkoa), dedicado a la fabricación de acero corrugado, destinado, fundamentalmente, al sector de la construcción, estando incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2010-2011.

La empresa está integrada en el Grupo Alfonso Gallardo, cuya sede social se encuentra en Jerez de los Caballeros (Badajoz).

2).- El Comité de Empresa de Corrugados Azpeitia S.L.U. está formado por trece miembros, de los que seis pertenecen a la plataforma independiente Corrugados Bai, cinco al sindicato LAB y dos al sindicato ELA.

Los representantes de Corrugados Bai presentaron su dimisión y dejaron de acudir a las reuniones correspondientes al período de consultas del despido colectivo objeto de enjuiciamiento a partir de la celebrada el 3 de julio de 2012.

3).- En fecha 10 de noviembre de 2011, el representante legal de Corrugados Azpeitia S.L.U., solicitó autorización para resolver los contratos de 140 trabajadores a su servicio y suspender/reducir, en un porcentaje máximo del 50 %, la jornada de la práctica totalidad de la plantilla a lo largo de todo el año 2012.

Mediante resolución de 11 de enero de 2012, dictada en el seno del expediente de regulación de empleo tramitado con el n° NUM000, el Delegado Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Gipuzkoa, autorizó la extinción de las relaciones laborales de 100 trabajadores y la suspensión temporal, en el período comprendido hasta el 30 de junio de 2012, durante un promedio de 60 días laborables, de las relaciones laborales de 303 trabajadores de la plantilla al estimarse acreditadas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa y considerar razonables las medidas propuestas en aras de la permanencia de la actividad empresarial. No obstante, la Administración laboral autorizó un menor número de extinciones y un mayor número de suspensiones en base a las previsiones de mejora paulatina, ligera pero constante, del mercado del corrugado en los próximos años, realizadas por la propia empresa en el Plan de Viabilidad 2012-2016.

La autorización se vinculaba con el compromiso de continuidad y empleo presentado a la Autoridad Laboral, a virtud del cual el Grupo Alfonso Gallardo se responsabilizaba de mantener la actividad de la industria durante el período de duración del Plan de Viabilidad 2012-2016 y se comprometía a favorecer y no obstaculizar el que desde Corrugados Azpeitia SL se desarrollasen las operaciones mercantiles necesarias y las actividades de explotación conducentes al cumplimiento del Plan.

A tal fin, Corrugados Azpeitia SL recibió del Gobierno Vasco un Préstamo Participativo de 5.000.000 euros, destinado exclusivamente a la financiación del Plan de Viabilidad.

Se acordó que las extinciones se efectuarían de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) prejubilaciones; b) extinción solidaria incentivada hasta un máximo de 87 trabajadores; y c) despido colectivo ex art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los no incluidos en las modalidades anteriores y hasta completar el número máximo de 100 extinciones (a éstos, de conformidad con el art. 50 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, se les indemnizaría con 20 días de salario por año o fracción si su antigüedad era inferior a cinco años, 25 días de salario por año o fracción si se situaba entre cinco y diez años, y con 30 días de salario por año o fracción de ser superior a diez años).

El Grupo Alfonso Gallardo quedaba comprometido a responder solidariamente, junto con Corrugados Azpeitia SL, de los pagos aplazados establecidos para las bajas incentivadas y el cobro de las prejubilaciones.

Recurrida en alzada la mencionada resolución por los sindicatos ELA y LAB y por el Presidente del Comité de Empresa, la Directora de Trabajo, por resolución de 22 de mayo de 2012, desestimó el recurso, sin que exista constancia de la interposición de recurso contencioso-administrativo.

4).- Con fecha 31 de mayo de 2012, la Dirección de Corrugados Azpeitia SLU mantuvo una reunión con el Comité de Empresa en la que le informó sobre su intención de despedir a 60 empleados y suspender los contratos del resto.

5).- Los trabajadores de la empresa, en asamblea celebrada el 7 de junio siguiente, acordaron la convocatoria de huelga para los días 15 a 22 de ese mismo mes, con el objeto de que la Dirección de la empresa ofreciese una salida a la situación de incertidumbre y falta de carga de trabajo, y garantizase el empleo existente, decisión de la que el órgano unitario de representación dio traslado a Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa mediante...

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