STSJ Castilla-La Mancha 1156/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1156/2012
Fecha25 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001122 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de octubre del dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1156/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1122/12, sobre INVALIDEZ, formalizado por la representación de María Milagros contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 767/04, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de junio del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 767/04, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por Dª. María Milagros, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, se tiene por desistida a la actora de su demanda, por CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA, y con ello la absolución en la instancia de los demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 -1960, figura afiliada al R.E.T.A, trabajaba como autónoma en un comercio de ropa, a su paso por el EVI en septiembre de 2004.

SEGUNDO

A instancia de la demandante, se inició expediente de invalidez permanente, tras cuya tramitación, se emite informe propuesta del EVI de fecha 29-9-04, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico residual: CERVICOARTROSIS CON AFECTACIÓN DE C5-C6-C7 IMPORTANTE. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON AFECTACIÓN L5-S1. SD. TÚNEL CARPIANO DERECHO INCIPIENTE. RIZARTROSIS BILATERAL. VERTIGO CENTRAL.

En base a dicho informe el INSS dicta resolución de 30-9-04, por la que deniega la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

La actora formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total derivada de enfermedad común, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.

CUARTO

No consta que la actora presenta patologías invalidantes distintas a las reconocidas por el EVI.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 638,54 euros.

SEXTO

La actora figura de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DESDE 1-7-1996 HASTA EL 31-10-2010.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María Milagros, el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la LPL, se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24 de la Constitución, art. 237 de la LEC y doctrina del Tribunal Constitucional que se cita, al entender la parte recurrente que se ha declarado indebidamente la caducidad de la instancia.

Según se desprende de las actuaciones, la parte ahora recurrente formuló demandan en 05/12/2004 para solicitar la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común;...

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