STSJ Castilla-La Mancha 1156/2012, 25 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1156/2012 |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101059
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001122 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2004 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: María Milagros
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinticinco de octubre del dos mil seis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1156/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1122/12, sobre INVALIDEZ, formalizado por la representación de María Milagros contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 767/04, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de junio del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 767/04, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda promovida por Dª. María Milagros, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, se tiene por desistida a la actora de su demanda, por CADUCIDAD EN LA PRIMERA INSTANCIA, y con ello la absolución en la instancia de los demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
La actora, nacida el NUM000 -1960, figura afiliada al R.E.T.A, trabajaba como autónoma en un comercio de ropa, a su paso por el EVI en septiembre de 2004.
A instancia de la demandante, se inició expediente de invalidez permanente, tras cuya tramitación, se emite informe propuesta del EVI de fecha 29-9-04, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico residual: CERVICOARTROSIS CON AFECTACIÓN DE C5-C6-C7 IMPORTANTE. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON AFECTACIÓN L5-S1. SD. TÚNEL CARPIANO DERECHO INCIPIENTE. RIZARTROSIS BILATERAL. VERTIGO CENTRAL.
En base a dicho informe el INSS dicta resolución de 30-9-04, por la que deniega la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La actora formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total derivada de enfermedad común, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.
No consta que la actora presenta patologías invalidantes distintas a las reconocidas por el EVI.
La base reguladora de la prestación asciende a 638,54 euros.
La actora figura de alta en el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DESDE 1-7-1996 HASTA EL 31-10-2010.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María Milagros, el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la LPL, se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24 de la Constitución, art. 237 de la LEC y doctrina del Tribunal Constitucional que se cita, al entender la parte recurrente que se ha declarado indebidamente la caducidad de la instancia.
Según se desprende de las actuaciones, la parte ahora recurrente formuló demandan en 05/12/2004 para solicitar la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común;...
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