STSJ Canarias 155/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2012
Número de resolución155/2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000444/2011, interpuesto por D./Dna. Emilia, frente a la Resolución del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000169/2010 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Emilia, en reclamación de Cantidad siendo demandado JOSE DAVID CARABALLERO HERNANDEZ y celebrado juicio, se dicta Auto de sobreseimiento por inadecuación de procedimiento, el día 15 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En el citad Auto y como hechos, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha

28.01.10 fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D. Emilia contra la empresa Jose David Caballero Hernández.

SEGUNDO

El 24.02.10 se dictó auto de incoación del procedimiento, dando traslado de la demanda a la parte demandada y citando a ambas partes a los actos de conciliación y juicio para el día 23.06.10.

TERCERO

Ambas partes comparecieron debidamente asistidas y representadas. No llegó a efecto la conciliación.

Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en la demanda.

La parte demandada opuso excepción de inadecuación dle procedimiento porque la empresa no reconocía el despido.

Concedido traslado a la parte actora, se opuso a la estimación de la excepción.

Por S. Sa se dictó in voce Auto decretando el archivo de las actuaciones por inadecuación del procedimiento .

TERCERO

La Parte Dispositiva del Auto de instancia literalmente dice: Se sobresee el procedimiento por inadecuación del mismo por razón de la materia.

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Emilia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la demandante por infracción del art. 24 de la Constitución Espanola, en relación con el art. 300 de la ley de Enjuiciamiento Civil y arts. 76 y 87 de la invocada ley procesal.

En el presente procedimiento la actora solicita en su demanda una reclamación de cantidad, poniendo de relieve que la empresa había reconocido el despido. Sin embargo, en el momento de la vista, la parte demandanda interpone la excepción de inadecuación de procedimiento porque considera que, aún habiendo carta de despido, nunca se reconoció la improcedencia.

Senalado el día de la vista y conforme al acto de la misma y tras la visualización del DVD de la grabación de la misma, la Juzgadora, después de solicitar las partes el recibimiento del juicio a prueba, toma la palabra e indica que el procedimiento no es el adecuado, no practica prueba, no se ha incorporado, consecuentemente, documento alguno y termina la Magistrada dictando un Auto, "sobreseyendo el procedimiento por inadecuación del mismo".

SEGUNDO

Esta Sala tiene...

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