STSJ Canarias 122/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2012
Fecha07 Marzo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000952/2011, interpuesto por D./Dna. Marina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000105/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Marina, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D./Dna. EL CABILDO DEL HIERRO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dna. Marina prestaba sus servicios laborales para el Cabildo Insular del Hierro con una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1811,40#. SEGUNDO.- Dna. Marina no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- Dona Marina desarrollaba tareas habituales y permanentes en el Cabildo Insular del Hierro, siendo el último contrato suscrito con el mismo de fecha 1 de enero de 2006 con el objeto formal de interinidad para 'cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva'. CUARTO.-El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de febrero de 2009, acordó aprobar el Plan Operativo de Ordenación del Personal 2008-2011, publicado en el BOP número 57, del jueves 26 de marzo de 2009, en el que se contempla la 'Consolidación de Empleo Temporal'. Con fecha 8 de enero de 2010, acuerda la aprobación inicial del presupuesto de la Corporación para el ano 2010, incluyendo la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación y sus Organismos Autónomos, que fue aprobado definitivamente con fecha 3 de febrero de 2010. En dicho documento se indica que todos los puestos de trabajo que en la RTP se encuentren marcados con un asterisco (*) se declaran expresamente como puestos de trabajo de funcionarios con las determinaciones que figuran en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Plan Operativo de Personal 2008-2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 22, de 3 de febrero de 2010. El 19 de febrero de 2010 fue publicado en el BOP resolución no 222, de fecha 10 de febrero de 2010 por la que se acordó aprobar las Bases Generales por las que se debían regir los procesos selectivos que fueran convocados por el Cabildo, en virtud del Plan Operativo, convoca pruebas selectivas para cubrir las plazas de personal que figura en la citada oferta de empleo público, quedando afectados los puestos ocupados de forma interina o indefinida con anterioridad al 1 de enero de 2005, aprobando las bases generales. Por Decreto 290/10, de 23 de febrero de 2010, se resuelve iniciar el proceso de consolidación de empleo temporal de los puestos de trabajo, entre otros, el de dona Marina, se aprueban las bases específicas para la selección de 12 plazas de Auxiliar Administrativo de la Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, se convoca proceso selectivo conforme a las bases generales aprobadas por Resolución 222/10 y se acuerda poner en conocimiento de cada uno de los trabajadores afectados, entre ellos, dona Marina, la convocatoria de la provisión de las indicadas plazas por el procedimiento de concurso oposición y por funcionarios de carrera, debiendo participar en dicho proceso selectivo, en régimen de concurrencia pública y que una vez resuelto, la plaza será ocupada por quién haya superado dicha selección, lo que supondrá, en caso contrario, causa de extinción del contrato laboral suscrito hasta el momento con el Cabildo Insular del Hierro. Con fecha 27 de septiembre de 2010, tras celebrarse las correspondientes pruebas selectivas, por los miembros del Tribunal Calificador se formaliza Acta en la que se formula propuesta a favor de los aspirantes que se relacionan, quienes han obtenido la mayor puntuación, para la cobertura de las 12 plazas de Auxiliares Administrativos objeto del proceso de consolidación, entre las que no se encontraba dona Marina . QUINTO.- Por Decreto 3139/10, de fecha 7 de diciembre de 2010, del Plano del Cabildo Insular de El Hierro, se desestiman los recursos de alzada interpuestos, entre otros, por dona Marina . Se nombra como funcionarios de carreta de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, a las personas que relaciona, adscribiéndolas a los puestos de trabajo con número de RTP y características que especifica, con efectos económicos de 1 de enero de 2011. Además, acuerda extinguir el contrato laboral suscrito con los empleados públicos que relaciona, con efectos al 31 de diciembre de 2010, al no haber superado el correspondiente proceso selectivo, entre ellos, dona Marina . SEXTO.- Se presentó el día por parte de la actora reclamación previa ante el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, que fue desestimada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por dona Marina, y, en consecuencia; se absuelve al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Marina, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido por el articulo 191 b de la LPL al objeto de modificar los hechos declarados probados .Solicita la sustitución del hecho probado tercero por otro del siguiente tenor: 'Tercero.- Marina desarrollaba tareas habituales y permanentes en el Cabildo Insular de El Hierro habiéndoseles reconocido la relación laboral indefinida en fecha 29 de diciembre de 2005 por Acuerdo del Pleno del Cabildo en estimación de una reclamación previa interpuesta por la misma entre otros '

Se apoya en la certificación del acuerdo que consta en los folios 122 a 131...

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