STSJ Cataluña 6375/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6375/2012
Fecha01 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007383

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6375/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 424/2010 y siendo recurrido/a Juana y Comunica con Elitel, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Juana contra COMUNICA CON ELITEL, S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora tiene derecho a percibir la prestación de IT derivada de enfermedad común, desde el día 11/2/2009 y el 25/4/2009, con una base reguladora diaria de 33,99 euros, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS a satisfacer dicha prestación con una base reguladora de 20,18 euros diarios y a la empresa COMUNICA CON ELITEL, S.L. a satisfacer la diferencia de la prestación entre la base reguladora de 33,99 euros diarios y la reconocida de 20,18 euros diarios, con la obligación de anticipo del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juana, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa COMUNICA CON ELITEL, S.L. con la categoría profesional de ayudante de dependienta, desde el día 1/8/2006 hasta el día 25/4/2009 ( sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona en fecha 7/12/2009 autos 704/2009, obrante en los folios 62 y ss de la causa).

SEGUNDO

La parte actora causó baja por enfermedad e inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 11/2/2009 situación en la que permaneció hasta el día 25/4/2009 ( sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Barcelona en fecha 7/12/2009 autos 704/2009, obrante en los folios 62 y ss de la causa).

TERCERO

A la actora, durante el período de IT existente entre el 11/2/2009 y el 25/4/2009, la empresa COMUNICA CON ELITEL, S.L. no le ha abonado la prestación (confesión de la empresa incomparecida al acto de juicio).

CUARTO

En fecha 13/11/2009 la demandante solicitó del INSS el pago directo de la prestación de IT por las diferencias dejadas de percibir de la empresa COMUNICA CON ELITEL, S.L. en régimen de pago delegado, habiendo resuelto el INSS en fecha 17/12/2009 que no había lugar a reconocer el derecho al pago directo de las diferencias por incapacidad temporal que solicitaba, correspondiendo su abono en todo caso a la empresa (folio 103).

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por resolución de 2/3/2010 (folio 89).

SEXTO

Teniendo en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas por la empresa los tres meses anteriores a la fecha de la baja médica, la base reguladora de la prestación es la de 20,18 euros diarios (folio 103).

SÉPTIMO

El salario mínimo mensual que hubiera correspondido a la actora de febrero de 2008 a enero de 2009, como ayudante de dependienta, según el Convenio Colectivo del metal de la provincia de Barcelona, es de 1019,57 euros y no de 604,33 euros como le venía abonando la empresa. Por ello, la base reguladora que postula la actora, y que por tanto sería de aplicación de ser estimada la demanda, asciende a 33,99 euros diarios ( sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Barcelona en fecha 16/12/2009 autos 952/2009, obrante en los folios 51 y ss de la causa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación formulado por el INSS se dirige, en primer término, a la revisión fáctica de la sentencia de instancia, a fin de que se haga constar en el hecho probado tercero que la empresa codemandada procedió a efectuar las deducciones en concepto de IT durante la baja médica, pese a no haber procedido a su abono, adición que funda el INSS en la alegación por él mismo realizada en tal sentido en el acto de juicio, remitiéndose al DVD conteniendo el acta de la vista oral, concretamente al minuto 1:57 a 2:15 de la grabación.

Las posibilidades de éxito de la pretensión revisoria...

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