STSJ País Vasco 2033/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución2033/2012

1 DEMANDA Nº: Instancia / E_Instancia 6/2012

N.I.G. P.V. 00.01.4-12/000031

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2012/0000031

SENTENCIA Nº: 2033/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, JOSE LUIS ASENJO PINILLA y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos num. 6/12 sobre Despido Colectivo, entablados por la Confederación Sindical E.L.A.-S.T.V., frente a KOYO BEARINGS ESPAÑA S.A., JTEKT CORPORATION, TOYOTA MOTOR CORPORATION, U.G.T., D. Everardo, D. Franco, D. Gumersindo y D. Ildefonso .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente demanda se presentó el 4 de abril de 2012 ante esa Sala, y, tras las subsanaciones acordadas, por diligencia de ordenación de 31 de mayo, y una vez cumplidos los trámites recogidos en el art. 124 de la L.R.J.S., se señaló para el acto de la conciliación y juicio el 26 de junio de 2012.

SEGUNDO

El mencionado 26 de junio tuvo lugar el acto de la vista, después de que no hubiera lugar a la conciliación entre las partes, con el resultado que consta en el Acta.

TERCERO

Asimismo, en dicho acto se acordó una diligencia final, concretamente una prueba pericial, y a practicar el siguiente 3 de julio. Terminada que fue, se concedió un plazo común a las partes para que hicieran alegaciones a la misma, al igual que para que elaboraran sus conclusiones por escrito.

CUARTO

Mediante diligencia de 10 de julio, se dio traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que presentase las alegaciones que estimase oportunas, quedando unido a los autos el informe emitido el 17 de Julio.

QUINTO

El 29 de agosto de los corrientes, una vez finalizada la deliberación por parte de este Tribunal, se dejan los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente a fin de que dicte la presente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La hoy denominada KoyoBearings España SA (a partir de ahora Koyo) inicio sus actividades en el año 1962. Sus acciones fueron adquiridas por diferentes multinacionales con posterioridad. En primer lugar por Torrington IRB SA; fue seguida de Timken IRB SAU (a partir de ahora Timken) -febrero de 2003-. A partir del 31 de diciembre de 2009, las compróJtektEuropeBearings (a partir de ahora Jtekt Europe) en su totalidad; con motivo de esta última compraventa es cuando cambió su denominación a Koyo.

Su Consejo de Administración está compuesto por personas que igualmente son cargos directivos de JtektCorporation (a partir de ahora Jtekt); JtektEurope; o de Koyo Bearings, de distintos países Europeos y/o de América del Norte. Según los sucesivos informes de auditoría, las funciones de alta dirección se encuentran centralizadas a nivel de Grupo y, por tanto, siguen destacando, no hay persona que ejerza ese tipo de jefatura en la plantilla de Koyo.

Su actividad principal es la fabricación de rodamientos y otros accesorios para el mercado de automoción.

SEGUNDO

Jtekt tiene su sede central en Osaka (Japón). Consolida sus cuentas con Koyo, así como con el resto de las sociedades que conforman su Grupo de Empresas. JtektEurope también forma parte del Grupo. Las sociedades que conforman dicho Grupo se dedican a la fabricación de rodamientos, herramienta, sensores, etc.... Entre sus últimas iniciativas, está la apertura de un área de fabricación de rodamientos a través de Jtekt Indonesia en noviembre de 2011; mercantil que también fabricaba EPS y embragues desde 2009.

La gestión del riesgo de liquidez de Koyo se realiza en el marco de la gestión global del Grupo de referencia. Se desarrolla mediante la disponibilidad de líneas de crédito y a través del Departamento de Tesorería de tal Grupo; adicionalmente y en función de sus necesidades, el Grupo utiliza instrumentos financieros de liquidez; de tal manera que no se contempla que puedan existir tensiones de esta naturaleza en Koyo. Por tanto, ésta última no acude, normalmente, a la financiación externa a través de entidades bancarias.

Consecuencia de lo anterior, el Grupo, a través de JtektEuropeBearings y así

actúa desde su adquisición, ha puesto a disposición de Koyo y hasta el momento, la suma de 3.468.000 euros-aunque la firma auditora recoge una cantidad menor, concretamente 2.718.000 euros-. Cantidad que ha venido destinando, principalmente, al pago de las retribuciones de sus trabajadores y a la adquisición de materias primas. La petición se canaliza en España a través de las peticiones que el Sr. Millán, Director Financiero de Koyo, efectúa a la dirección del Grupo. No se ha devuelto suma alguna a JtektEurope; aunque según la última auditoría, lo trasferido devenga un interés del Euribor más el 1%. La cantidad de referencia se ha computado contablemente como un préstamo participativo, con efectos del 30 de junio de 2012, y con el fin de que Koyo evitara entrar en causa legal de disolución.

Junto a Koyoaparecea la referencia a "JtektCorporationbrand" y a "Jtekt EuropeanOperations", en el papel que utiliza para su tráfico diario y comercial, incluidas las comunicaciones de despido individuales

TERCERO

Toyota Motor Corporation (a partir de ahora Toyota) es accionista deJtekt, concretamente posee el 22,57% de sus acciones.

CUARTO

El Comité de Empresa constituido en ese momento por trabajadores mayoritariamente afiliados a ELA, convocó huelga total e indefinida a partir del mes de abril de 2009. Huelga que continuó de manera ininterrumpida hasta que el Comité de Huelga entregó un escrito a la Autoridad Laboral el 16 de septiembre de 2010, comunicándole que con efectos del siguiente 4 de octubre, pasaba a tener naturaleza intermitente y sin solución de continuidad, de forma que se alternarían siete días de trabajo, con siete en tal situación.

De los 50 trabajadores que en ese momento existían en producción, 45 se sumaron a la misma, de los 5 restantes, tres tenían reconocida la categoría de Encargados; por el contrario, no consta que la hiciera trabajador alguno del área técnica y/o administrativa, salvo el Sr. Rosendo . Todos los despedidos con anterioridad al proceso que ahora que nos ocupa, y cuyos nombres concretaremos en el siguiente ordinal, participaron en esa huelga.

El final de la misma tuvo lugar el 31 de diciembre de 2010.

QUINTO

Don. Rosendo, Torcuato, Jose Ignacio, Carlos María, Luis Pedro, Juan Antonio y Ángel Daniel ; así como las Sras. Agustina y Angelina ; fueron despedidos por causas objetivas con efectos del 4 de octubre de 2010 y coincidiendo con su reincorporación al trabajo tras la huelga reseñada en el ordinal anterior. En la carta a tal efecto entregada y que se tiene por reproducida, la empresa invocaba causas económicas y productivas.

SEXTO

Las últimas elecciones sindicales tuvieron lugar el 13 de diciembre de 2010. Fueron cinco los candidatos elegidos, tres por el Sindicato UGT y dos por ELA. A su vez, el primero de los citados se adjudicó la totalidad de los puestos por el Colegio de Técnicos y Administrativos -2, obteniendo 24 votos, frente a los 4 de ELA-, y 1 en el de Especialistas y No cualificados; Colegio este último donde ELA obtuvo sus 2 representantes -36 votos frente a los 15 de UGT-. ELA presentó cuatro candidatos al primero de esos Colegios. Entre ellos estaban Don. Rosendo y la Sra. Clara . Tres fueron los de UGT.

Concurrieron veintitrés trabajadores como elegibles por el primero de esos Sindicatos en el segundo de esos Colegios. Todos ellos figuran entre los afiliados a los que haremos referencia en el duodécimo ordinal, con excepción Don. Carlos María, que no se presentó. UGT, a su vez, concurrió con cuatro candidatos. Siempre a este Colegio.

SÉPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social num. Diez de los de Bilbao, del siguiente 27 de diciembre, se declaró la procedencia de los que hemos desglosado como despedidos en el quinto ordinal. Resolución la ahora mencionada, que como la que citaremos en el siguiente ordinal, damos por reproducidas en lo no expresamente trascrito

OCTAVO

Recurrida que fue por los trabajadores ante esta Sala y en Suplicación, mediante sentencia de 21 de junio de 2011 - rec. 812/11 -, se revocó íntegramente la de instancia, declarando la nulidad de esos despidos, al entender que concurrían los suficientes indicios para estimar vulnerado el derecho fundamental a la huelga, así como a la libertad sindical.

NOVENO

La empleadora formuló Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), contra esta última resolución. Mediante auto de 6 de marzo de 2012, no fue admitido a trámite dicho Recurso, al entender que no existía la necesaria contradicción.

DÉCIMO

A consecuencia de la sentencia de esta Sala, todos los despedidos fueron readmitidos el 18 de julio del pasado año.

Ninguno de ellos ha devuelto a la empresa la indemnización que les fue entregada en octubre de 2010 y a consecuencia de su despido objetivo. Pese a que en la carta que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • January 28, 2014
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 4 de septiembre de 2012, en autos núm. 6/2012 , dictada en virtud de demanda formulada por la CONFEDERACION SINDICAL ELA, sobre IMPUGNACION DE DESPIDO Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Mil......
4 artículos doctrinales
  • Causalización y judicialización de los despidos colectivos
    • España
    • Estabilidad en el empleo y despido colectivo en el sector público: su control jurisdiccional
    • December 18, 2016
    ...el expediente pertenecen a un determinado sindicato, frente a la no inclusión de los afiliados a otros sindicatos, STSJ País Vasco 4 de septiembre de 2012 (rec. 6/2012). - Se vulneran los derechos fundamentales, en concreto el derecho de huelga, cuando se advierte una conexión entre la part......
  • Grupo de empresas y procesos por despido colectivo
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • May 17, 2014
    ...maquinaria de equipamiento, necesitando autorización de Suiza para la venta de esta última. Jurisdicción española. – STSJ País Vasco 4 de septiembre de 2012, rec. 6/2012: grupo patológico, de KoyoBearings España SA, que forma parte multinacional radicada en Japón y que tiene en el mundo 135......
  • Impugnación de la decisión empresarial y califi cación judicial del despido
    • España
    • Tres años de reforma del despido colectivo, ¿Ha conseguido su propósito el legislador?
    • January 1, 2014
    ...fundamentales y libertades púb licas», corresponde a los trib unales. Ejemplos ya ha habido, como por ejemplo la STSJ del País Vasco, de 4 de septiembre de 2012 (AS 2013\6) 16 en la que se declara la nulidad del despido colecti vo que incluyo en la relación final de trabajadores despedidos ......
  • Grupo de empresas laboral
    • España
    • Los grupos de empresas tras las últimas reformas laborales
    • May 17, 2014
    ...[42] STSJ Canarias de 22 de abril, rec. 1128/2002. [43] STSJ País Vasco de 22 de marzo de 2012, rec. 419/2011. [44] STSJ País Vasco de 4 de septiembre de 2012, rec. 6/2012. [45] STSJ Asturias de 5 de julio de 2013, rec. [46] STSJ Galicia de 7 de mayo de 2013, rec. 3/2013. [47] STSJ Madrid d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR