STSJ Canarias 1292/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1292/2012 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0000915/2010, interpuesto por D./Dna. Cristobal, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 0000922/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Cristobal, en reclamación de Derechos siendo demandado HARIA AYUNTAMIENTO DE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 8 marzo 2010, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Cristobal ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada a tiempo parcial, con una jornada mensual de 120 horas, desde el 1 de febrero de 2007, con una categoría profesional de monitor deportivo una de la Escuela Municipal de Puerto del Carmen con un salario bruto mensual de
1.000 euros (850 euros netos), con prorrata de pagas extras. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.
La relación contractual entre las partes se ha articulado, sin solución de continuidad desde el 1 de febrero de 2007, a través de contratos administrativos menores de carácter verbal, tal como reconoció la entidad demandada en la contestación a la demanda, contratos que tenían por objeto la prestación por el actor de servicios de colaboración y mantenimiento del gimnasio municipal.
El actor recibía el abono de sus servicios por transferencias mensuales en su cuenta corriente con presentación de facturas todos los meses, desde el 1 de febrero de 2007 hasta la actualidad.
El actor ha venido percibiendo por sus servicios una retribución fija mensual, según las facturas obrantes en autos y que se dan por reproducidas, y que se ha traducido en las siguientes cantidades: en 2007: en febrero 572,82 euros, en marzo 641,50 euros netos, en abril 609,78 euros netos, en mayo 447,18 euros netos, y los meses de julio a diciembre 773,50 euros netos(850 euros brutos) mensuales; en 2007, de enero a diciembre ambos inclusive, 773,50 euros netos(850 euros brutos) mensuales; en 2008, de enero a diciembre ambos inclusive, 773,50 euros netos(850 euros brutos) mensuales; en 2009, el mes de enero, 773,50 euros netos(850 euros brutos) mensuales y de febrero a diciembre ambos inclusive, 850 euros netos(1.000 euros brutos) mensuales; en 2010, el mes de enero, 850 euros netos(1.000 euros brutos).
En la prestación de sus servicios, el actor sólo pone su trabajo personal y directo, corriendo a cargo del Ayuntamiento de Haría todos los elementos materiales (instalaciones, luz, agua, etc.), que además proporciona al actor un vehículo de la entidad para sus desplazamientos y ropa para su trabajo, dependiendo el actor de la Concejalía de Deportes, que, además controla su horario y actividad, fija su horario y le concede permisos.
El actor no fue dado de alta en la Seguridad Social durante el tiempo en que ha mantenido con el Ayuntamiento demandado una relación formalmente calificada como de prestación de servicios.
Con fecha 5 de marzo de 2009, por el Concejal de deporte del Ayuntamiento de Haría se elaboró un escrito en el que consta:"... Desde el Departamento de deportes, hemos elegido a D. Cristobal, como monitor del curso de musculación del gimnasio para el ano 2009, porque viene impartiendo las clases desde hace varios anos, con buenos resultados, cumpliendo horarios y un excelente comportamiento con sus alumnos...".
Con fecha 5 de marzo de 2009, se emitió informe por el Comité de Empresa, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, en el que se recoge el escrito de 5 de marzo de 2009, referido en el anterior hecho probado, y en el que se considera que el actor ha venido prestando sus servicios en instalaciones propias del Ayuntamiento de forma continuada
El actor ha agotado la vía administrativa previa, presentando reclamación previa con fecha 22 de junio de 2009 en el Ayuntamiento de Haría, por la que solicitaba que se le considerara como trabajador perteneciente al Ayuntamiento de Haría (personal laboral) en consonancia con la categoría profesional de monitor deportivo, con la condición de trabajador indefinido, bajo la regulación vista conforme al Convenio Colectivo de Aplicación y Estatuto Básico del Empleado Público.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la entidad...
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