STSJ Canarias 1246/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1246/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.239/2012, interpuesto por D. Felix, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 483/2010 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Felix, en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19/07/2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora nacida el NUM000 -82 está afiliada al Régimen de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de AUTONOMO DE TIENDA DE DEPORTES.
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- Se dictó resolución la Dirección Provincial del INSS en fecha 04-03-2010 en la que se consideraba que la actora no estaba afecta a ningún grado de invalidez.
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- La actora interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.
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- La base reguladora de la prestación es la de 624'83 euros mensuales y la fecha de efectos 01-03-2010.
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- La parte actora padece las siguientes patologias: TRANSTORNO MIXTO ANSIOSO- DEPRESIVO MAS TRANSTORNO DE PERSONALIDAD MODERADO SIN LIMITACION EN LA ACTUALIDAD (folio 28 de expediente, en concreto informe de valoración médica del INSS).
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felix contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de invalidez absoluta y subsidiariamente total, absolviendo al organismo demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. "
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Felix, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda del trabajador en reclamación de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total; se alza éste en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica ; a fin de que con revocación de aquella sea estimada su pretensión.
Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la adición del siguiente párrafo al hecho probado 5o:
" el actor presenta rasgos de personalidad neurasténico, con sintomatología depresiva de larga data, con evolución estacionaria, sin objetivarse mejoría a pesar del tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y ansiolíticos".
Basa su propuesta en los informes médicos unidos a los folios 84 y 90 a 96.
La modificación no puede ser acogida porque tales informes no han sido ratificados en juicio, y no pueden prevalecer sobre la valoración de la prueba pericial efectuada en la sentencia impugnada (...
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