STSJ Galicia 4686/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4686/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002979

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002250 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000957/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, S.L.

Abogado/a: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elsa

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002250/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Jesús Antonio Amarelo Fernández, en nombre y representación de TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, S.L., contra la sentencia número 65/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000957/2011, seguidos a instancia de Elsa frente a TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elsa presentó demanda contra TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2012, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- DÑA. Elsa, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELECOMUNICACIONES CANTÁBRICO, S.L., con CIF n° B-27242353, dedicada a la actividad económica de comercio al por menor de equipos de telefonía, desde el 25 de mayo de 2009, con categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario de 1.192,82 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (39,76 euros/día)./ SEGUNDO.- El 24 de octubre de 2011 la demandada comunicó a la actora que con efectos de esa fecha procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"Muy Sra. mía:

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

"El día 18 de octubre de 2011 el Sr Gerente de esta empresa recibió una llamada telefónica de un cliente que había solicitado la baja de una línea móvil en la semana anterior. En dicha llamada este cliente mostraba su extrañeza por el hecho de que desde el Centro de Atención al Cliente de Movistar se le había llamado para confirmar la portabilidad que decían había solicitado el día 14 de octubre a Vodafone sobre la línea respecto de la que había pedido la baja a Telecomunicaciones Cantábrico. Una vez anulada esa portabilidad a Vodafone por parte del cliente, ya que él no la había pedido, éste comunicaba extrañado tal incidencia a TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, SL preguntando que, es lo que había podido suceder.

Ante esta extraña circunstancia, el Sr Gerente de esta empresa, a la mañana del día siguiente, 19 de octubre, se dirigió a la tienda de TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, SL en Burela y, a presencia de la Jefa de Compras y Responsable de Tienda, le rogó a Vd. que se desplazase a otro puesto de trabajo ordenando a la Sra. Jefa de Compras que comprobase si en la bandeja de correo de salida de su ordenador, aparecía algún mensaje dirigido a algún correo de Vodafone. El resultado fue la identificación de los siguientes correos electrónicos enviados desde el ordenador de su puesto de trabajo.

  1. - Correo enviado el 16 de diciembre de 2010, a las 10:14 horas a la dirección REBECA VODAFONE (bbckyy.voadone.es ), en el que figura como ASUNTO la expresión "porta prepago", referida a. CUATRO líneas de telefonía móvil de las que era titular la mercantil NAVILI, SL, indicando en el citado correo el numero de CIF de la misma.

  2. - Correo enviado el 9 de febrero de 2011, a las 11:58 horas, a la dirección REBECA VODAFONE ( bbeckyy@voadone.es ), en el que figura como ASUNTO la expresión " Carlos Antonio " y en donde se adjunta fotocopia do ambas caras del Documento Nacional de ldentidad de D. Carlos Antonio, con la identificación del número de línea móvil de la que era titular el citado señor, indicando "modem internet para prepago".

  3. - Correo enviado el 3 de mayo de 2011, a las 19:07 horas, a la dirección REBECA VODAFONE ( bbeckyy@voadone.es ) en el que figura como ASUNTO la expresión "Porta a prepago (eu meu primo)", con indicación del nombre de " Alonso ", el número de línea de la que es titular y su domicilio particular, apareciendo seguidamente una respuesta desde la otra dirección que dice: "Patri, sin problema, pero necesito a copia do DNI, mandama anque sex escaneada".

  4. - Correo enviado el 13 de octubre de 2011, a las 13:02 horas, a la dirección de correo (ritalanpartealonso@gmail.es) -que hemos averiguado pertenece a la misma tienda de Vodafone a la que se dirigieron los mensajes anteriores-, en el que figura como ASUNTO la expresión "Porta Satur", acompañando la identificación de CUATRO LINEAS de las que era titular la mercantil PROMOCIONES NORDES, SL., acompañando copia de la tarjeta fiscal de esta y copia del DNI de D. Fermín, que además resulta ser el Sr. Gerente de TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, SL." De ello se desprende que, al menos, ha cursado usted la portabilidad a VODAFONE de DIEZ líneas de telefonía móvil de diversos clientes de MOVISTAR, desde el puesto de trabajo que desempeña en esta empresa de TELECOMUNICACIONES CANTABRICO, SL que, como sabe perfectamente es distribuidora oficial y en exclusiva de MOVISTAR. Todo eilo sin el consentimiento de los clientes afectados y transmitiendo a la empresa competidora datos de carácter personal respecto de los que tenía usted la obligación de guardar estricta confidencialidad tal y como se recoge en su contrato de trabajo, en una de cuyas clausulas se dispone literalmente y en letras mayúsculas:

EL ABAJO FIRMANTE DECLARA CONOCER Y ACEPTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL EN PARTICULAR LO CONCERNIENTE A LA LEY ORGAN/CA 15/99 DE 13 DE DICIEMBRE (LOPD) Y LOS REGLAMENTOS DE APLICACIÓN EN CADA CASO. AFIRMA ASIMISMO ESTAR AL CORRIENTE Y ACEPTAR EXPRESAMENTE EN LO QUE ATAÑE, EL CARÁCTER PERSONAL, OBTENIDO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL DE LA EMPRESA DE ACUERDO CON EL ART. 10 DE LA CITADA LEY . QUEDA TAMBIEN OBLIGADO A MANTENER SECRETO ACERCA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL OBTENIDOS DURANTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. SE LE PROHIBE EXPRESAMENTE COMERCIAR CON ELLOS O HACERLOS PÚBLICOS NO SOLO DURANTE LA RELACIÓN DEL PRESENTE CONTRA TO SINO TAMBIÉN POSTERIORMENTE A LA RESCISIÓN DEL MISMO CUALQUIERA QUE SEA EL MOTIVO DE SU FINALIZACIÓN. ACEPTA CONOCER Y CONSIENTE A CATAR Y DEFENDER LAS RESTRICCIONES IMPUESTA POR LOS REGLAMENTOS DE APLICACIÓN EN EL CASO DE PROTECCIÓN DE DATOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA MEDIDA DE SEGUR1DAD ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO Y EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD INTERNO DE LA EMPRESA. EL FIRMANTE ASUME CUALQUIER TIP0 DE RESPONSABILIDAD LEGAL, PENAL O CIVIL, EXIMIENDO EXPRESAMENTE A LA EMPRESA Y SUS REPRESENTANTES, ANTE LA VIOLACIÓN INTENCIONADA OSEA DICHA VIOLACIÓN CONSUMADA POP EL FIRMANTE O POR TERCEROS A LOS QUE HAYA INSTIGADO O CONSENTIDO TAL COMPORTAMIENTO. ACEPTADOS LOS PRECEPTOS ARRIBA EXPUESTOS, EL FIRMANTE DECLARA CONOCER EL SIGNIFICADO DE LOS MISMOS ASÍ COMO DE LOS DOCUMENTOS Y MEDIDAS QUE SE RELATAN EN EL MISMO Y ESTAR DE ACUERDO CON ELLOS BAJO PROPIA VOLUNTAD.

La comprobación...

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