STSJ Galicia 4760/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2012:8474
Número de Recurso2226/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4760/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002226 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: HOTEL SANTIAGO SL

Abogado/a: CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Coral

Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002226 /2012, formalizado por Dª, en nombre y representación de Coral, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000212 /2011, seguidos a instancia de Coral frente a HOTEL SANTIAGO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coral presentó demanda contra HOTEL SANTIAGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

La actora, DOÑA Coral, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada, HOTEL SANTIAGO, S.L. (mercantil dedicada a la actividad de la hostelería) desde el 13 de mayo de 2003 ostentando la categoría profesional de auxiliar de recepción y percibiendo por todo ello un salario mensual de 935,29 euros, con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias (esto es, 31,17 euros diarios).

La relación laboral entre las partes se materializó a través de tres contratos concatenados. Los lapsos temporales entre cada uno de los contratos que se enumeran a continuación constan acreditados con el certificado de vida laboral de la trabajadora que aparece unido a autos como folio número 277, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.

Entre el primer contrato (iniciado el día 13 de mayo de 2003 y finalizado el 22 de octubre de 2003) y el segundo transcurrieron tres meses y medio.

Entre el segundo contrato (iniciado el día 12 de febrero de 2004 y finalizado el 11 de febrero de 2005) y el tercero transcurrieron seis meses.

SEGUNDO

En fecha 19 de enero de 2011 a la demandante le fue remitido el cese de su relación laboral mediante carta de despido comunicada por burofax. Dicha carta de despido consta unida a autos como folios números 297 y 298, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. En lo esencial, el contenido de dicha carta de despido es el que sigue:

"... La empresa verá reducida drásticamente su actividad en los próximos años, por el descenso de la clientela y del nivel de poder adquisitivo del conjunto de la sociedad; ambas causas económicas determinan tener que ir reduciendo progresivamente la plantilla, en relación directa con la disminución de la actividad; así las cosas, su puesto de trabajo se ha quedado sin contenido, dado el actual tamaño de la empresa. Por lo que, tanto por razones económicas como organizativas, nos vemos en la imperiosa necesidad de amortizar su puesto de trabajo,... Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del número 1 de dicho precepto, de 3.423,20 euros. Es decir, 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, cuantía que en caso de error sería inmediatamente corregida.

Por otra parte, en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva,'le comunicamos que será efectiva a partir del 17 de enero' de 2011, de este año. ...".

TERCERO

El día 20 de enero de 2011, esto es, al día siguiente de haber recibido la trabajadora su carta de despido, a la demandante se le hace entrega de otro burofax emitido por la empresa demandada con la asunción por parte de la mercantil de la improcedencia del despido. Dicha comunicación de rectificación consta unida a autos como folio número 300, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. En lo esencial, la redacción de dicho burofax es la que sigue:

"... Motiva la presente comunicarle que de conformidad con lo preceptuado por el articulo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa, reconociendo expresamente la improcedencia de su despido, ha procedido a depositar en el Juzgado de lo Social Número 3 de, Lugo, la cantidad de 5.648,28 euros, en concepto de indemnización, quedando tal cantidad a su disposición. ...".

CUARTO

A la demandada le es de aplicación el Convenio colectivo para el sector de la hostelería de la provincia de Lugo.

QUINTO

La actuante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación unitaria o sindical alguno. SEXTO.- El día 14 de febrero de 2011 tuvo lugar en la ciudad de Lugo el preceptivo acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación adscrito a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia, constando la oposición del demandado a los pronunciamientos vertidos en la papeleta de conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DOÑA Coral contra la empresa demandada HOTEL SANTIAGO, S.L. declarando el despido improcedente y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 10.769,2 euros (de acuerdo con una antigüedad de 7 años, 8 meses y 4 días) de los que serán descontados 5.648,28 euros ya consignados y, en ningún caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación (no hay salarios de tramitación devengados por haber consignado la empresa demandada la cantidad de 5.648,28 euros de reconocimiento de la improcedencia dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de efectos del despido, ex artículo 56.2.párrafo 2°), debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando la improcedencia del despido, recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales primero y cuarto de los hechos declarados probados, para que se modifiquen en el sentido siguiente:

  1. El hecho primero con la siguiente redacción: "La...

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