STSJ Murcia 833/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2352
Número de Recurso148/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución833/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00833/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 148/12

SENTENCIA nº. 833/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 833/12

    En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

    En el rollo de apelación nº. 148/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 158/12, de fecha 21 de Marzo de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º. uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo Nº 90/11 tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jesús María representado por la Procuradora Doña Mª Nieves Martínez Méndez y asistido d la letrada Doña Isabel Esparcia Alonso y como parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA representado por el procurador D. Carlos Mª Jiménez Martínez, y asistido del letrado D. Jesús García Navarro, sobre INADMISIÓN de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual en cuantía de 17.898,80#, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-09- 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

INADMITE el Juzgador el recurso interpuesto por el D. Jesús María contra el Acuerdo del Ayuntamiento de JUMILLA de 25 de octubre de 2010 por el que se acuerda no reconocer extrajudicialmente el crédito para el pago de las facturas acreditativas del gasto de las obras en la Pédania de LA ALQUERIA, Expte de reconocimiento extrajudicial nº NUM000 . Se solicitaba por el actor que se declarase la nulidad del acuerdo y se reconociese el derecho a que se la pagase la cantidad de 17.898,80#, mas intereses moratorios y costas.

El ayuntamiento oponía la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de JUMILLA, por cuanto la relación jurídica contractual era con el Alcalde Pedaneo de LA ALQUERIA. Y subsidiariamente se desestimase la demanda.

Después de examinar las competencias de los Alcaldes pédaneos Art. 37 y 38 de la ley 6/1988 de 5 de agosto de Régimen Local de la región de Murcia y la ausencia de contrato escrito, Art. 26 de la ley de contratos. LCSP . Y entender que no estaba acreditada quien fue la administración contratante se inadmite el recurso.

La apelante reitera los argumentos expuestos en primera instancia, y alega en síntesis:

- Error en la valoración de la prueba al quedar acreditado la realización de las obras y que el Ayuntamiento de JUMILLA a través de sus órganos como era la intervención estuvieron conformes con la obra y que las obras eran responsabilidad de ese Ayuntamiento, y el Convenio de 16 de junio de 2008 entre el Ayuntamiento de JUMILLA con el Alcalde Pedaneo de LA ALQUERIA., que acuerdan la ejecución de las obras objeto de debate. Y en definitiva que esta acreditado que es el ayuntamiento demandado el obligado al pago de las citadas obras. Y lo contrario seria un enriquecimiento injusto. Y señala el informe de la Intervención municipal de 15 de septiembre de 2009. Y que la legislación aplicable es el la ley 30/2007 de 30 de octubre y añade que se trata de un contrato menor de obras de conformidad con el Art. 6, 95 y 122 de la Ley CSP .

Y solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia y anule el Acuerdo del Ayuntamiento de JUMILLA de 25 de octubre de 2010 por el que se acuerda no reconocer extrajudicialmente el crédito para el pago de las facturas acreditativas del gasto de las obras en la Pédania de la ALQUERIA, Expte de reconocimiento extrajudicial nº NUM000 .

La parte apelada el Ayuntamiento de JUMILLA se opone al recurso entiende que debe confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos jurídicos. En cuanto INADMITE EL RECURSO. Y en concreto la factura nº 23 de 2008 del recurrente por importe de17.898,80#.

-Que es el alcalde Pedaneo, que tiene la misma capacidad jurídica que la reconocida a los ayuntamientos, promotor de las referidas obras y por tanto el encargado de contratar las obras. Y que seria como una relación entre el ayuntamiento y un subcontratista.

Y solicita se desestime el recurso y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no resulten modificados por los de la presente sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación versa sobre la sentencia recurrida que debe ser objeto de crítica.

La Sala comparte los criterios del apelante y la critica de la sentencia que inadmite el recurso por falta de legitimación pasiva del ayuntamiento demandado y por no constar el contrato, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Por cuanto, en primer lugar, es evidente la legitimación pasiva del Ayuntamiento de JUMILLA, única administración que podía ser demandada, a la vista del objeto del recurso y el acto administrativo impugnado "el Acuerdo del Ayuntamiento de JUMILLA de 25 de octubre de 2010 por el que se acuerda no reconocer extrajudicialmente el crédito para el pago de las facturas acreditativas del gasto de las obras en la Pédanla de LA ALQUERIA, Expte de reconocimiento extrajudicial nº NUM000 .

Y en segundo lugar por constar el objeto, el precio y la causa del contrato de obras aunque no fuese aportado. Por lo que la Sala declara mal inadmitido el recurso y conforme al Art. 85,10 LJCA, entra a conocer del fondo del asunto, única causa que determina el conocimiento del recurso de apelación por razón de la cuantía.

TERCERO

Y sobre le fondo, es clara que la legislación aplicable al contrato objeto de debate, era la ley de contratos del sector publico, LCSP de 2007, ley 30/2007, de 30 de octubre. Y así lo confirma toda la documentación sobre el proceso de contratación de las obras que consta en el expediente administrativo, que hacen referencia a esta ley y por el momento en que se perfecciona el contrato con el Convenio de 16 de junio de 2008 entre el Ayuntamiento de JUMILLA con el Alcalde Pedaneo de LA ALQUERIA.

EN LOS BARRIOS URBANOS Y EN LAS PEDANIAS O DIPUTACIONES, DE HUERTA O DE CAMPO, EN QUE TRADICIONALMENTE SE DIVIDEN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LA REGION DE MURCIA, PODRA EXISTIR UN ALCALDE DE BARRIO, DE PEDANIA O DE DIPUTACION, NOMBRADO LIBREMENTE POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO, ENTRE LOS VECINOS DE LA DEMARCACION, QUE RECIBIRA EN LAS PEDANIAS EL NOMBRE TRADICIONAL DE PEDANEO.

  1. LA DURACION DEL MANDATO DE ESTOS ALCALDES ESTARA SUJETA A LA DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO QUE LE NOMBRO, QUIEN PODRA DECRETAR SU CESE POR EL MISMO PROCEDIMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO.

  2. ESTOS ALCALDES TENDRAN EL CARACTER DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES MUNICIPALES, EN CUANTO REPRESENTANTES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO.

ART. 38. CORRESPONDEN AL ALCALDE DE BARRIO, PEDANIA O DIPUTACION LAS SIGUIENTES FACULTADES:

  1. LA REPRESENTACION ORDINARIA DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO EN SU AMBITO TERRITORIAL.

  2. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE VECINOS Y DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES DE VECINOS QUE...

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