STSJ Castilla-La Mancha 1101/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2012
Fecha15 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01101/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100916

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000987 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000619 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GREGORIO PALOMARES ALACAÑIZ, S.A.T. LA FLORIDA, S.A.T. N. 1095, S.A.T. MOTILLEJA II -LA MUELA-, S.A.T. N. 7537

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a quince de octubre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1101 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 987/12, sobre jubilación, formalizado por la representación del INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 30-3-2012, en los autos número 619/11, siendo recurrido GREGORIO PALOMARES ALACAÑIZ, S.A.T. LA FLORIDA, S.A.T. Nº 1095, S.A.T. MONTILLEJA II "LA MUELA", S.A.T. Nº 7537 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: va: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Primitivo, asistido de la Letrada Dña. Concepción Torrecillas Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Rocío Báez Romero, y las empresas "S.A.T. La Florida, SAT N 1095" y "S.A.T. Montilleja II "La Muela" SAT N 7537", asistidas de la Letrada Dña. Alejandra Moreno Sánchez, se reconoce el derecho de D. Primitivo a percibir la prestación de jubilación parcial sobre una Base Reguladora de 939,17 # mensuales, con un porcentaje de pensión del 75 %, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Primitivo, nacido el día NUM000 de 1.948, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, cumplida la edad de 62 años, formuló, con fecha 5 de mayo de 2.011, solicitud para la percepción de las prestaciones económicas de jubilación parcial.

SEGUNDO

D. Primitivo prestaba servicios en la "S.A.T. La Florida, SAT N 1095", con antigüedad de 5 de junio de 1.990, categoría profesional de capataz, grupo profesional 3 y jornada laboral de 2 horas diarias, prestando, igualmente, servicios en la "S.A.T. Montilleja II "La Muela" SAT N 7537", con antigüedad de 5 de junio de 1.990, categoría profesional de capataz, grupo profesional 3 y jornada laboral de 6 horas diarias.

TERCERO

Con fecha 19 de mayo de 2.011, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución denegando la pensión solicitada por los siguientes motivos "en la fecha del hecho causante de la pensión de Jubilación parcial (10.04.11) figura Vd. como trabajador en situación de pluriempleo, debiendo reunir en dicho caso para acreditar derecho a la misma el requisito de que la reducción de jornada en cada una de las empresas en las que presta servicios debe estar comprendida entre el 25 y el 75 % de un trabajador a tiempo completo comparable. Vd. reduce su trabajo en la empresa con CCC 02/1030073 un 81,25 %. Dicho porcentaje resulta de la resta de una jornada a tiempo completo comparable y el porcentaje de su nuevo contrato a tiempo parcial, (100 - 18,75 = 81,25). Vd. reduce su trabajo en la empresa con CCC 02/1030074 un 93,75 %. Dicho porcentaje resulta de la resta de una jornada a tiempo completo comparable y el porcentaje de su nuevo contrato a tiempo parcial, (100 - 6,25 = 93,75)", interponiendo D. Primitivo reclamación administrativa previa contra la referida resolución, dictándose Resolución, de fecha 13 de junio de 2.011, dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, desestimatoria de la reclamación administrativa previa "al no quedar desvirtuados los hechos recogidos en la citada Resolución por los datos alegados en la Reclamación Previa interpuesta".

CUARTO

D. Primitivo, el día 11 de abril de 2.011, suscribió con la empresa "S.A.T. La Florida, SAT N 1095" contrato de trabajo a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, pactándose en el mismo una jornada de trabajo de 112 horas anuales, distribuida en la forma descrita en la cláusula segunda del citado contrato de trabajo, dándose por reproducida, reduciéndose la jornada y sueldo un 75 %, extendiendo su vigencia desde el día 11 de abril de 2.011 hasta el día 25 de mayo de 2.013.

QUINTO

D. Primitivo, el día 11 de abril de 2.011, suscribió con la empresa "S.A.T. Montilleja II "La Muela" SAT N 7537" contrato de trabajo a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, pactándose en el mismo una jornada de trabajo de 336 horas anuales, distribuida en la forma descrita en la cláusula segunda del citado contrato de trabajo, dándose por reproducida, reduciéndose la jornada y sueldo un 75 %, extendiendo su vigencia desde el día 11 de abril de 2.011 hasta el día 25 de mayo de 2.013.

SEXTO

La empresa "S.A.T. La Florida, SAT N 1095" suscribió con D. Donato, el día 11 de abril de 2.011, contrato de trabajo de relevo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, siendo D. Primitivo el trabajador que accedía a la jubilación parcial, pactándose en el mismo una jornada de 112 horas anuales, extendiendo su vigencia desde el día 11 de abril de 2.011 hasta el día 25 de mayo de 2.013. Las TC2 de esta empresa acreditan que D. Donato suple la totalidad de jornada anual reducida por D. Primitivo .

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