STSJ Castilla-La Mancha 1021/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1021/2012
Fecha27 Septiembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100867

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000939 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000953 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Maite

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CAUDETE AYUNTAMIENTO DE CAUDETE, EULEN SA

Abogado/a: VIRGILIO MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de septiembre del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1021/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 939/12, sobre despido, formalizado por la representación de Maite contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 953/11, siendo recurrido/s EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE, Y EULEN SA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente el Istmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciséis de marzo del dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 953/11, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Maite, contra la mercantil Eulen S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Caudete, con derecho al percibo de la indemnización prevista en el apartado 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, coincidente con la que consta en las comunicaciones extintivas, que ya han recibido las trabajadoras, quedando consolidada. Absolviendo a las demandadas de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Doña Maite, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de de Caudete (Albacete), ha venido prestando sus servicios para la empresa Eulen S.A., desde el día 14 de octubre de 2010, en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial (20 horas, de 17 a 21), con la categoría profesional de limpiadora, y salario, incluida parte proporcional de las extras de 20,73 euros día. Desarrollando su actividad en los Colegios Públicos y Escuela Municipal de Música de Caudete (Albacete)

SEGUNDO

En la cláusula sexta del reseñado contrato se establece que "El contrato de duración determinada se establece para sustituir a la trabajadora Dª. Antonieta ", trabajadora que se encuentra en situación de excedencia especial por mejora de empleo ( art. 19 del Convenio Colectivo de aplicación).

TERCERO

El 22 de septiembre de 2011 Eulen comunica a su trabajadora la extinción de su contrato de trabajo informándole que: "por la presente le informamos que con fecha de hoy 22 de septiembre de 2011, finaliza su contrato laboral suscrito con esta empresa. Por tal motivo con fecha de hoy 22 de septiembre de 2011, daremos por finalizada la relación laboral, según la cláusula tercera de su contrato laboral y, de conformidad con el articulo 49 c) del Estatuto de los Trabajadores . En la fecha del cese Dª. Antonieta, no se había incorporado a su puesto de trabajo.

CUARTO

El 3 de septiembre de 2010 el Iltmo. Ayuntamiento de Caudete en la persona de su Alcalde Presidente y la mercantil Eulen S.A. suscriben documento administrativo de formalización del contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza de los Colegios Públicos y de la Escuela Municipal de Música de Caudete (Albacete). En el reseñado documento se establece una duración de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año, mediante acuerdo entre las partes al menos con dos meses de antelación.

QUINTO

El 24 de agosto de 2011 Eulen S.A. remite burofax al Iltmo. Ayuntamiento de Caudete informándole de su voluntad de no prorrogar dicho contrato. El 2 de septiembre Eulen S.A. recibe del Iltmo. Ayuntamiento de Caudete comunicación informándole de su voluntad de no prorrogar dicho contrato. El dos de septiembre la empresa Eulen S.A. dirige comunicación al Iltmo. Ayuntamiento de Caudete, interesando proceda a convocar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la prestación del servicio de limpieza, a partir del día 3 de septiembre de 2011.

SEXTO

El 20 de septiembre de 2011 Eulen S.A. recibe comunicación del Iltmo Ayuntamiento de Caudete indicándole que el contrato quedó extinto por cumplimiento del plazo el día 3 de septiembre de 2011, no procediendo por tanto la practica de prestación alguna por parte de la entidad adjudicataria del contrato.

SÉPTIMO

Desde el 19 de septiembre de 2011 el Iltmo. Ayuntamiento de Caudete viene prestando con medios propios el servicio de limpieza de los colegios públicos y de la Escuela Municipal de Música. Adscribiendo a dicho servicio 13 trabajadores, que se detallan en el informe que se acompaña en el ramo de prueba de la corporación demandada; relación que en este momento se da por reproducida, no encontrándose en ella ninguno de los trabajadores de Eulen S.A., que con anterioridad prestaban dicho servicio.

OCTAVO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 2 de noviembre de 2011, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación, el día 17 de octubre de 2011.

NOVENO

La trabajadora ha presentado reclamación previa ante el Iltmo. Ayuntamiento de Caudete (Albacete) el 14 de octubre de 2011.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

UNDÉCIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 3 de noviembre de 2011.

DECIMOSEGUNDO

La trabajadora presta servicios en las dependencias municipales con uniforme facilitado por Eulen S.A., quien con sujeción al pliego de condiciones de adjudicación del servicio, dirige y organiza el servicio teniendo al frente del mismo un encargado que al menos una vez al mes, y cuando el servicio lo requiere se desplaza hasta la localidad de Caudete. Este encargado controla la prestación de las trabajadoras, gestionando el trabajo de las mismas, autorizando los permisos de las operarias y realizando la sustitución en estos casos y en los de enfermedad. Las vacaciones del personal son coincidentes con las vacaciones escolares. El material de limpieza es facilitado por la empresa. La empresa ha impartido a las trabajadoras formación especialmente en materia de prevención de riesgos laborales.

DECIMOTERCERO

En circunstancias especiales el Ayuntamiento demandado ha requerido del encargado de la empresa para atender necesidades urgentes, como en el caso del incendio del Colegio Gloria Fuertes, la preferente dedicación del personal a remediar los daños producidos a consecuencia de dicho evento.

DECIMOCUARTO

La trabajadora fue convocada por personal del Iltmo. Ayuntamiento de Caudete para iniciar las tareas de limpieza ese día, toda vez que el curso escolar comenzaba al día siguiente. La empresa no tuvo conocimiento de esta situación hasta unos días después. Convocadas por la empresa, las actoras han prestado sus servicios desde el 1 al 18 de septiembre. Eulen S.A. Tiene en la actualidad una plantilla de 420 trabajadores.

DECIMOQUINTO

Por auto de 8 de marzo de 2010 se decreta la nulidad de lo actuado.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Maite, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la parte recurrente la unión a las actuaciones de una fotocopia de un fax dirigido por la empresa Eulen a la trabajadora Antonieta y fotocopia de la sentencia de 16/01/2012 dictada en el proceso 963/11 de los del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete . Como dicha solicitud se contiene en el escrito de recurso de suplicación, resulta innecesario, por reiterativo, el traslado y audiencia de la parte contraria sobre tal cuestión, puesto que ha tenido oportunidad de efectuar alegaciones al respecto en su escrito de impugnación de recurso presentado.

El art. 233.1 de la Ley 36/2011, de 10 octubre 2011, reguladora de la jurisdicción social, dispone que: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala,...

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