STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01943/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0000387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708 /2012 C.N

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000124 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: EMILIO OVIEDO PERRINO

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1708/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1708 de 2012 interpuesto por Dª. Enriqueta contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha 31 de enero de 2012 (autos 124/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Enriqueta, DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1955, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y su profesión habitual es la de auxiliar administrativo, prestando servicios en un estudio de arquitectura.

SEGUNDO

Por resolución de 20.02.2009, el INSS la declaró afecta de incapacidad permanente total para su profesión.

TERCERO

El dictamen del EVI de 19.02.09 establecía:

Determinado el cuadro clínico residual:

Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha.

Mastectomía radial y linfadenectomía en marzo de 2007.

Tratamiento coadyuvante. Linfedema M.S.D. secundario.

Trastorno adaptativo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Linfedema de M.S.D. Alteración del estado de ánimo moderado. Astenia.

CUARTO

Fue incoado en su día expediente en materia de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 30.12.2010 por la que se suprimió la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común debido a que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, al haberse producido mejoría.

QUINTO

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 2 de diciembre de 2010, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha. Mastectomía y linfadenectomía 2007. Linfedema M.S.D.

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Neoplasia de mama: evolución favorable. Linfedema de M.S.D. con limitación funcional moderada que precisa de medidas higiénico posturales continuas. Alteración del estado de ánimo secundario.

SEXTO

. La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.173,14 euros mensuales, la fecha de efectos de 1 de enero de 2011 y la fecha de revisión por agravación o mejoría de junio de 2013, datos no debatidos por las partes.

SÉPTIMO

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada mediante resolución de 18 de enero de 2011, la demanda se interpuso el día 4 de febrero siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 31 de enero de 2012, desestimó la demanda deducida por doña Enriqueta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de que su suscriptora continúa afecta a incapacidad permanente total para su profesión de auxiliar administrativa, derivada de enfermedad común, con derecho a seguir lucrando la prestación en su día reconocida. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos recaídos en expediente de revisión del grado de invalidez profesional en su día reconocido y actos que habían establecido que la Sra. Enriqueta, por mejoría de su situación discapacitante, ya no se encontraba afecta a incapacidad permanente para el desempeño de su profesión.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen. En concreto, se insta en el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico quinto del texto que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese al esencial servicio de consignar complementariamente lo siguiente: que la trabajadora ahora recurrente tiene pautado el uso de manga y de guantes, evitar traumatismos y esfuerzos, no permanecer con los brazos elevados, no llevar pesos excesivos, tener cuidado con quemaduras, extremar el cuidado de la piel y mantener por la noche el brazo elevado; y que...

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