STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01861/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0000008

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001243 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000005 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.243/2012

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a diecisiete de octubre de dos mil doce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.243/2012, interpuesto por DON Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 23 de Marzo de 2.012, (Autos núm. 5/2012), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Enero de 2.012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Enrique con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 -54, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM002 presta servicios para la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM003 desde el 26-7-95 con categoría profesional de portero de finca urbana.- SEGUNDO.- El actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 23-3-10; cumplidos los 365 días por el INSS se acordó prórroga de IT y por resolución de 19-9-11 iniciar un expediente de incapacidad permanente.- TERCERO.- Iniciado por el INSS el oportuno expediente para la declaración en su caso de incapacidad permanente, el actor es examinado por médico que el día 6-9-11 emitió su informe de evaluación de incapacidad laboral y el 13 de septiembre el EVI emite el dictamen propuesta.- CUARTO. - Mediante Resolución de fecha 26 de septiembre de 2011 de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca se denegó la declaración del actor en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna Reclamación Previa el día 26-10-11 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 13-12-11.- QUINTO.- El actor fue diagnosticado en marzo de 2010 de lumbociática aguda sin signos de complicación.- En RMN realizada el 19-4-10: discopatía degenerativa de los tres últimos discos intervertebrales de columna lumbosacra, voluminosa hernia discal L3-L4 con signos de extrusión y migración inferior que desplaza saco tecal y condiciona compromiso radicular L4 izquierdo, profusión osteodiscal con signos de rotura del anillo fibroso L5-S1.- EMG: patrón denervativo en territorio radicular L4-L5 izdo de intensidad severa y curso crónico, discreta actividad denervativa aguda en territorio L5 indicativo de daño nervioso activo.- Aporta informe de S. RHB-fechado 6-7-2011: "ha realizado RHB (42 sesiones) de cervicobraquialgia izda + omalgia izda + lumbociática izda + contractura de trapecios -lumbar mediante tracción cervical y dinámicas de columna lumbar y zona de irradicación de MII con mejoría de su lumbalgia izda, persiste disminución de balance muscular de mizdo (3+/5). Se spñocotcp EMG-. Causa alta a fecha de hoy por mejoría".- Informe del Dr. Remigio 6-9-2011: "Paciente con antecedentes de cirugía lumbar hace 30 años que fue remitido a mi consulta por cuadro de dolor lumbar irradiado con claudicación neurógena. Tanto la cinica como las pruebas de imagen indican la existencia de estenosis de canal, estando pendiente de decisión quirúrgica".

Clínicamente refiere: "mejoría del dolor con la RHB pautada pero continuar con sensación de disminución de fuerzas y cansancio que nota especialmente al subir cuestas, y sensación de irse para los lados cuando sube éstas."- Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral: Discreta actividad denervativa en territorio L5- balance muscular 3+/5.- Estaría contraindicado tareas de esfuerzo físico moderado y carga de pesos moderados.- SEXTO.- El actor tiene reconocido un 80% de grado de discapacidad por discapacidad sensorial en relación de 14-12- 09 (folio 66).- SÉPTIMO.- El 6-3-12 acude a consulta en CSM de Garrido Sur por ansiedad estando en tratamiento con Lorazepam.- OCTAVO.- El II Convenio Colectivo de Fincas Urbanas de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 20-12-10) define en su art. 15 las funciones de los porteros y conserjes:

  1. - La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.- Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.-2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble....

  2. - Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes; se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia, siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.-4.-...

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