STSJ Cataluña 5795/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5795/2012
Fecha26 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8012241

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5795/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2010 y siendo recurrido/ a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Dª Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Marcelina, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 -1950 y figura afiliada en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Se fija una base reguladora mensual de la prestación pretendida de 583'19 euros. La fecha de efectos es del 23-3-2010 y la fecha de revisión es del 19-3-2011 (respecto a la base reguladora, es la fijada en la sentencia donde se reconoció a la actora afecta a una IPT; los demás extremos son incontrovertidos). SEGUNDO.- Por sentencia de 27-6-2005 se declaró a Dª Marcelina en situación de incapacidad permanente total para la profesión de empleada del hogar, con cargo al INSS. Las lesiones que dieron lugar a tal declaración fueron: ARTRODESIS L5-S1. ESTEOFITOSIS L5-S1. RADICULOPATÍA L5-S1 BILATERAL. PROTUSIÓN L4-L5. RIZARTROSIS BILATERAL REFRACTARIA A TRATAMIENTO. FIBROMIALGIA (incontrovertido).

TERCERO.- En fecha 19-2-2010 se inició a instancia de Dª Marcelina un expediente de revisión del grado de incapacidad. Reconocida por el ICAM en fecha 16-3-2010, se determinó que las lesiones que presentaba eran: ANTECEDENTES DE OSTEOPOROSIS LUMBAR Y OSTEOPENIA FEMORAL. FIBROMIALGIA. TRASTORNO DEPRESIVO ASOCIADO. ARTRODESIS L5-S1. OSTEOFITOSIS L5-S1. RADICULOPATÍA L5-S1 BILATERAL. PROTUSIÓN L4-L5. RIZARTROSIS BILATERAL (incontrovertido).

Con base a dicho informe del ICAM, con fecha de 22-3-10, el INSS dictó resolución en la que declaró que, por no haberse acreditado suficientemente el grado de invalidez interesado, no es procedente modificar el grado de incapacidad permanente total cualificada reconocida a Dª Marcelina ya que las lesiones le inhabilitan para el ejercicio de su profesión de empleada de hogar sin que le impidan el desarrollo de otra profesión diferente (incontrovertido).

Formulada reclamación previa contra dicha resolución, el INSS, en fecha 12-5-2010, la confirmó (incontrovertido).

CUARTO.- Dª Marcelina padece las lesiones descritas en el informe del ICAM de fecha 22-3-10. Para la fibromialgia sigue tratamiento farmacológico y la patología psiquiátrica asociada no está en tratamiento por psiquiatra, manteniendo el sueño y el apetito, un discurso coherente, la orientación y la voluntad colaboradora con el facultativo que la exploró (informe Dr. Ruperto folio 46 e informe del Dr. Jesús Manuel folio 50 en cuanto al diagnóstico y éste último también sobre el tratamiento de la fibromialgia y la patología psiquiátrica).

QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente, Dª Marcelina, la revisión del hecho probado cuarto para que se recojan de forma más agravada las dolencias que padece, a lo cual no procede acceder ya que es reiterada jurisprudencia que ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el que ha servido de base a la resolución que se recurre, debiendo resaltarse que el órgano de instancia puede optar, conforme al articulo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el dictamen que estime conveniente y le ofrezca...

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