Sentencia TSJ Andalucía , 19 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2012:211A
Número de Recurso2972/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Rº. 2972/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA. ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla a diecinueve de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, con el que se ha formado el rollo nº 2972/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA, Magistrada.

HECHOS
PRIMERO

En las presentes actuaciones, correspondientes a los autos número 1318/10 del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, seguidos en virtud de demanda formulada por Juan Enrique, Casimiro, Gerardo

, Matías Y Victorino contra Sebastián Y Adriano se dictó sentencia por dicho Juzgado, en fecha el 29/07/11, por la que se estimó la demanda en cuanto dirigida contra el codemandado, Sebastián, declarando improcedentes los despidos de que, según expresaba, fueron objeto los demandantes el 28-10-2010, y condenando al referido demandado a optar entre la readmisión de los trabajadores o el abono de las indemnizaciones que fijaba, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia; y se desestimó la demanda respecto del otro demandado, Adriano, absolviéndole de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por Sebastián, dando lugar al rollo de suplicación número 2972/2011, en el que se dictó sentencia nº 2182/2012 por esta Sala, con fecha 5-07-2012, cuya parte dispositiva expresó textualmente lo siguiente:

" Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, de 28 de julio de 2011 en virtud de demanda presentada por Juan Enrique, Casimiro, Victorino, Gerardo y Matías contra Adriano y Sebastián ; y, manteniendo el pronunciamiento absolutorio que en la misma se contiene respecto del codemandado Adriano, revocamos, de igual modo parcial, la sentencia recurrida, dejando sin efecto la declaración como despido improcedente del cese de los actores, acordado por el demandado Sebastián, y los restantes pronunciamientos inherentes a dicha declaración; y declaramos extinguida, con fecha 28 de octubre de 2011, la relación laboral que ligaba a los actores con el citado demandado, advirtiendo a los actores que podrán reclamar las indemnizaciones derivadas de dicha extinción a través del correspondiente procedimiento ordinario de reclamación de cantidad".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la actora se ha presentado escrito solicitando la aclaración y el complemento del fallo de la misma en los términos que expresa.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita en primer lugar la parte recurrente la rectificación del contenido del fallo de la sentencia al objeto de que se haga constar que la fecha en que se considera extinguida la relación laboral de los actores es la de 28/10/2010, en lugar de la de 28/10/2011, como por error se expresa.

Y se accede a dicha rectificación, dado que en efecto se trata de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR