STSJ Comunidad de Madrid 837/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 837/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0117555
Procedimiento Ordinario 125/2009
Demandante: D./Dña. Ceferino
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
S E N T E N C I A núm. 837
Ilmos . Sres . :
Presidente :
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Magistrados .:
Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2012.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 125/2009, interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez - Puelles González Carvajal en representación de Don Ceferino contra resolución de la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Educación y Cultura de 24 de noviembre de 2008, que desestima recurso contra resolución de 10 de junio de 2008, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada. Y que se reconozca la evaluación positiva de su actividad durante el periodo 1983-1988 y 1996- 2001 o subsidiariamente que se anula lo actuado hasta el momento de la valoración, ordenando a la Comisión dictar nuevas resoluciones que consideren plenamente los méritos del recurrente acreditados.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación suplicó que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 3 de mayo de 2011, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de septiembre de 2012, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González- Carvajal en representación de Don Ceferino, contra Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 24 de noviembre de 2008, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 10 de junio de 2008, que valoró negativamente los tramo de investigación solicitados, años 1983 a 1988, 1989 a 1995 y 1996 a 2001
El recurrente, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, adscrito al Departamento de Derecho Administrativo, presentó solicitud de evaluación de tramo de investigación 1983 a 1988 y 1989 a 1995, 1996 a 2001, aportando curriculum vitae, hoja de servicios y publicaciones.
Constan los Informes del Comité Asesor compuesto por Catedráticos valorando cada uno de los tramos sometido a investigación, con comentarios individualizados sobre las publicaciones, en concreto en el tramo 1983(/88 se recoge en el trabajo n.2 "trabajo descriptivo, sin suficiente contribución innovadora al conocimiento científico". Trabajo n. 4 " aunque la contribución está publicada en revista de notable repercusión, su extensión es mínima, no consiste en la publicación íntegra del abordaje metodológico, planteamiento del problema y discusión e resultados que se espera de un artículo en este tipo de revista". Y como observaciones generales: "las aportaciones presentadas no alcanzan la puntuación mima que se ha considerado necesaria. Las restantes aportaciones del CV completo no permiten incrementar esta puntuación". Respecto al tramo 1989/1995. Se expresa, en el trabajo n. 1 "descriptivo sin suficiente contribución innovadora al conocimiento científica. Trabajo n.2 "aportación más divulgativa que científica." Trabajo n.3 "contenido divulgativo. Trabajo descriptivo sin suficiente contribución innovadora al conocimiento científico. Observaciones generales. L" las aportaciones presentadas no alcanzan la puntuación mínima que se ha considerado necesaria. Las restantes aportaciones del CV no permiten incrementar dicha puntuación" En el tramo 1996/2001. Se recoge: trabajo n. 1 "aportación más divulgativa que científica, "y en el mismo sentido el núm. 2 y n. 5. El n.4 Aportación de temática reiterada y contenido muy similares a otra u otras de las sometidas a evaluación".Como observación genera consta "las aportaciones presentadas no alcanzan la puntuación mínima que se ha considerado necesaria Las restantes aportaciones del CV completo no permiten incrementar dicha puntuación"
La Comisión Nacional deniega la solicitud, mediante Resolución de 10 de junio de 2008 valorando, haciendo suyos los informes del citado Comité. El interesado interpuso recurso de alzada contra las resoluciones denegatorias de la evaluación, y con fecha 24 de noviembre de 2008 se dicta resolución resolutoria, desestimando el recurso, después de una reevaluación en la que se mantienen puntuación e idéntico criterio.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que se dedica a tiempo parcial a la Universidad, y desempeña las mismas labores docentes que los demás profesores, con una amplísima actividad investigadora. .Alega que la cuestión nuclear del tema es si las decisiones de la CNEAI se sustentan verdaderamente en informes emitidos por un órgano consultivo integrado por especialistas que han realizado un juico técnico discrecional sobre el fondo de los méritos sometidos a evaluación. Realiza una serie de precisiones sobre la discrecionalidad y se refiere a la doctrina jurisprudencial sobre este punto. Alude a la reciente doctrina sobre esta materia
Entiende que las Comisiones calificadoras no están exentas de revisión jurisdiccional Considera que es insuficiente e inadecuado el criterio de la CNEAI y los informes del Comité Considera que se produce un defecto de motivación pero también q entiende que la evaluación es formal y arbitraria no respetando criterios objetivos
Alega que existen indicios de arbitrariedad e ilegalidad en la evaluación realizada Se refiere a su curriculum personal y en cuanto a las puntuaciones específicas alega que no se han valorado concretamente y se refiere a los concretos trabajos y publicaciones realizadas y a la valoración que han merecido trabajos realizados y publicaciones en distintos ámbitos. Insiste en su trayectoria, en la superación de concurso de méritos celebrado por la Comisión Europea para acceder a la condición de Profesor del Programa Jean Monnet, y sin embargo el Comité Asesor considera que no ha realizado actividad digna de valorarse entre los años 1983 y 2001. Fue seleccionado por el Instituto de Estudios Económicos y por el Director del equipo de investigación para formar parte de grupo de expertos sobre regulación de transportes, así como toras actividades, continuando su trayectoria con idéntico éxito.
Cuestiona las valoraciones y entiende que existe una clara arbitrariedad y entiende que la valoración realizada es errónea y arbitraria y entiende que debe tenerse en cuenta el reiterado juicio valorativo favorable emitido por relevantes y cualificados expertos, para la anulación de estas decisiones que impugnan
El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el Comité Asesor ha examinado el trabajo aportado, y se refiere a...
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