STSJ Andalucía 2696/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2696/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha28 Septiembre 2012

Rº. 1734/12 -AU- Sent.2696/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Jesús Sánchez Andrada

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En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2696/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Comisión Obrera de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 209/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra la empresa RSR el Brillante S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de abril de 2012, por el Juzgado de referencia, en cuyo fallo, con relación a la pretensión discutida, se procedía a desestimar la demanda por cosa juzgada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En conciliación las partes llegaron al siguiente acuerdo parcial, ratificado en el acto del juicio:

"1.- Respecto al reclamación del reconocimiento médico de la plantilla del centro de trabajo sito en Avda. del Brillante s/n° RSR EL BRILLANTE, la empresa se compromete a ofrecer a la plantilla de dicho Centro el reconocimiento médico establecido en Convenio con una flexibilidad entre tres y cinco meses en realizar dichas revisiones médicas".

  1. - Respecto del punto 2° de la demanda días festivos y vacaciones al ser materia de reclamación individual, se desisten como reclamación colectiva planteada la parte actora.

  2. - Y respecto del punto 3° de la demanda, no existiendo acuerdo en materia de nocturnidad y en concreto en considerar como cada hora que se realice dentro de período nocturno desde las 22 horas como horas nocturnas, se pasa seguidamente a juicio a fon de que SSª' resuelva en Sentencia solo y exclusivamente en lo indicado".

SEGUNDO

En la parte que se mantenía discutida, el presente conflicto tiene ámbito empresarial, referido a los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa RSR EL BRILLANTE SL, que explora centros de comida rápida "McDonals" en Córdoba.

El Sindicato actuante tiene representación en la empresa y un mayor ámbito de actuación.

Ambas partes consideran de aplicación el Convenio colectivo provincial de Hostelería de Córdoba, discutiendo sobre la extensión del art. 19 del Convenio que regula el plus de nocturnidad.

TERCERO

Por el comité de empresa de RSR EL BRILLANTE SL se planteó ante la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial de Hostelería de Córdoba una consulta sobre nocturnidad que fue resuelta en reunión de 30/4/07 en cuya acta consta:

"Los asistentes por unanimidad acuerdan que el establecimiento McDonals cuenta con venta en el interior y exterior mediante el sistema Mcauto lo que lo diferencia de otro tipo de establecimientos de restauración y conlleva unas formas de venta y horarios que hace años no existían en Córdoba. El art. 19 establece varios tipos de establecimientos en los que opera la nocturnidad de forma directa y un criterio amplio determinado por todos aquellos trabajos nocturnos por propia naturaleza. Determinar si la naturaleza de venta y trabajo prestado en el Sistema Mcauto es nocturno por propia naturaleza no es ahora tarea de esta comisión pero a tenor de los argumentos expuestos por el Comité de empresa esta comisión recomienda a la empresa y representación de los trabajadores llegar a un acuerdo por el que los trabajadores presten sus servicios en horario nocturno, vean sus condiciones salariales mejoradas respecto a los que trabajan en horas diurnas".

Este problema se volvió a plantear por el Comité de empresa en la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial de Hostelería de Córdoba de 29/9/09, reiterando lo ya acordado en 2007.

CUARTO

Por la hoy demandante se presentó anterior demanda de conflicto colectivo que dio lugar al procedimiento 1641/2009 del Juzgado de lo Social n° 1 de Córdoba.

En ella se alegaba que era de aplicación el art. 19 del Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Córdoba y que a pesar de ello la empresa demandada, donde se trabajaba en horario nocturno, no se pagaba a nadie nocturnidad, por lo que se demandaba la aplicación correcta del art. 19 del Convenio de aplicación.

El proceso se concluyó con acuerdo judicial homologado de 23/3/10 por el que los trabajadores que realizaran en cada jornada 4 horas o más tras las 22:00 horas percibirían el complemento de nocturnidad en un porcentaje del 25% sobre el salario base en cada jornada, esto es sobre los trabajadores que tengan turno de...

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