STSJ Canarias 99/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha23 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000277/2011, interpuesto por D./Dna. Juan María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000009/2010 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Juan María, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FREMAP) y ALICATADOS TEJINA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Don Juan María, nacida el NUM000 de 1956, prestaba servicios como Oficial de la construcción para Alicatados Tejina, S.L.. El actor sufrió un accidente de trabajo el 19 del 11 de 2008, folio 61. La empresa tenía concertada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 19 del 11 de 2008 hasta el 30 de enero de 2009 en que la Mutua cursa parte de alta por curación. Por Sentencia de 24 de julio de 2009 se declaró que el alta médica no era ajustada a derecho, folio 96. TERCERO.- El 17 de septiembre de 2009 por la Mutua se expide el alta por inspección médica, folio 101. CUARTO.- En expediente de incapacidad por resolución de 22 de octubre de 2009 se denegó al actor la incapacidad permanente, folio 88. QUINTO.- La actora presenta reclamación previa que se deniega por extemporánea, previniendo para interpusiera demanda ante el Juzgado, folio 47.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y ALICATADOS TEJINA, S.L., debo absolver a estos de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Juan María, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2012 pero por reajuste de los senalamientos se adelanto para el dia 6 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que declaró como correcta el alta médica hecha por la Inspeccion Médica al actor extinguiendo en situación de...

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