STSJ Castilla y León 231/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2012:4440
Número de Recurso770/2008
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución231/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO S Num.: 770/2008

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº. / 2012

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Jose Matias Alonso Millan

Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo número 770/2008 interpuesto, tras sucesivas ampliaciones, por la entidad mercantil CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Antonio Puerta Morales, contra las siguientes resoluciones:

- La Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, desestimatoria en virtud de silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en el expediente administrativo GEC/08/001/SG por dicha mercantil el día 2 de septiembre de 2.008 contra la denegación, también por silencio administrativo, de la solicitud de fecha 5 de febrero de 2.008 de Licencia Comercial Especifica para ampliación de 7.750,01 m2 del Centro Comercial "Luz de Castilla" (Segovia) verificada en el expediente administrativo GEC/06/004/SG.

- La Orden de 1 de diciembre de 2.008 de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, recaída en el expediente administrativo GEC/08/001/SG, por la que se inadmite a trámite el precitado recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil el 2 de septiembre de 2.008.

- Y la resolución desestimatoria por silencio administrativo, recaída en el expediente administrativo GEC/08/001/SG, del recurso de reposición interpuesto por mencionada mercantil el 26 de enero de 2009 contra la Orden del Consejero de Economía y Empleo de 24 de noviembre de 2008, por la que se tiene por desistida a "CECOSA HIPERMERCADOS, S.L.," de la solicitud de licencia comercial específica que nos ocupa, y tiene por finalizado el procedimiento de solicitud de licencia.

Es parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 3 de diciembre de 2.008 ante esta Sala, ampliado mediante escritos de fecha 17.2.2009 y de 17.6.2009, habiéndose admitido dicha ampliación mediante providencias de fecha 3.3.2009 y 28.10.2009. Reclamado y recibido el expediente, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, primero por medio de escrito de fecha 17.6.2009 y luego en posterior escrito de fecha 13.1.2010, que en lo sustancial se dan por reproducidos, y en los que viene a solicitar que se dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare la nulidad de las siguientes resoluciones por no ser conformes a derecho:

- La Orden de fecha 1 de diciembre de 2008 del Consejero de Economía y Empleo, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2008.

- La Resolución de fecha 1 de octubre de 2.008, remitida por el Director General de Comercio, por la que se realiza el requerimiento de documentación en sede del Expediente de referencia.

- La Orden de 24 de noviembre de 2008, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se tiene por desistida a "CECOSA HIPERMERCADOS, S.L.," de su solicitud de licencia comercial.

Y en consecuencia, las deje sin efecto, condenando a la Administración demandada a: que tenga por reproducida en el Expediente GEC/08/001/SG la documentación obrante en el Expediente GEC/06/0004/ SG, que declare completo el expediente GEC/08/0O1/SG, que tenga por evacuados como favorables los informes del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Ayuntamiento de Segovia, para que tras el oportuno procedimiento se proceda a conceder en su día Licencia Comercial Especifica para la ampliación de 7.750,01 m2 del Centro Comercial Luz de Castilla de la Ciudad de Segovia, haciendo pasar a esta Administración por dicha resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de sendos escritos de demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada, quien contestó a la misma por medio de escritos presentados el día 30 de septiembre y el día 5 de abril de 2.010 en los que solicita que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de junio de 2.011 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento las resoluciones que han sido expresamente reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia y que no repetimos para evitar reiteraciones necesarias. Así la actora, tras hacer un amplio relato de lo acaecido en el expediente administrativo y tras recordar que en el presente caso nos encontramos ante la solicitud de una licencia comercial específica para la apertura de un gran establecimiento comercial al que es aplicable la Ley 16/2002 de Comercio de Castilla y León y el Decreto 45/2005, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial Comercial de Castilla y León, esgrime los siguientes hechos y fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones:

  1. ).- Que en el presente caso ha quedado acreditado el hecho sustancial consistente en la existencia de un único expediente de licencia comercial específica y no de dos expedientes diferentes, como se quiere hacer ver por la Administración, siendo este expediente el núm. GEC/06/004/SG, ya que el expediente núm. GEC/08/001/SG, a pesar de que tenga una referencia distinta no es realmente un nuevo expediente, sino que trae causa del anterior. Y ello es así a juicio de la parte demandante por lo siguiente:

    a).- Porque en fecha 4 de enero de 2006 la actora (en principio la entidad Erosmer Ibérica, S.A, luego absorbida por fusión por la mercantil hoy demandante Cecosa Hipermercados S.L. mediante escritura pública de 21.9.2007) solicitó licencia comercial específica para la ampliación de la superficie de venta del Centro Comercial Luz de Castilla de la ciudad de Segovia en 9.179 m2 con n° de expediente GEC/06/004/SG, de tal modo que una vez recabada la documentación necesaria para tramitar el expediente así como los informes favorables preceptivos, la Dirección General de Comercio dictó con fecha 14 de julio de 2006 resolución por la que declaró completo el expediente GEC/06/004/SG, habiéndose dictado en el mismo la Orden de fecha 19 de junio de 2007, por el Consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, mediante la cual se estima parcialmente la concesión de una ampliación de 1.428,99 m2 correspondiente a la superficie de venta necesaria para permitir la ampliación del hipermercado ya existente en su interior (y que fue objeto del expediente GEC/06/005/SG), denegando los 7.750,01 m2 restantes de la superficie de 9.179 m2 que habían sido solicitados inicialmente. Justifica la Administración dicha decisión de otorgar una licencia de menor superficie a la solicitada en la falta de suficiente acreditación del cumplimiento de los criterios de instalación establecidos en el art. 29 del Plan de Equipamiento Comercial mediante los oportunos documentos suscritos por profesionales independientes, y por la inadecuación de las medidas correctoras propuestas en relación con el impacto que se produce.

    b).- Porque la entidad actora frente a dicha Orden por un lado interpuso el correspondiente recurso de reposición pues se consideró que era lesiva y contraria a derecho; pero por otro lado esa misma mercantil en fecha 5 de febrero de 2008 procedió a solicitar licencia comercial específica para la ampliación en 7.750,01 mn2, en concreto para la diferencia de restar los 9.179 m2 de los 1.428,99 m2, dando lugar esta solicitud al Expediente GEC/08/001/SG.

    c).- Porque al formular esta solicitud se reseña expresamente que el proyecto presentado para su autorización era el mismo que se tramitó en sede del expediente GEC/06/004/SG, si bien, ambas solicitudes difieren exclusivamente, en el hecho de que la nueva solicitud corrige aquellos defectos apreciados en su día por la Dirección General de Comercio, que dieron lugar a la denegación de la ampliación real solicitada del Centro Comercial, aportándose ahora los documentos acreditativos de las virtudes del Proyecto y del cumplimiento de los criterios de instalación establecidos en el artículo 29 del PEC, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. Y por ello al considerar que estamos ante un mismo expediente o expediente conexos, con identidad del solicitante, del proyecto y de la documentación obrantes es por lo que, al formular la solicitud de 5.2.2008 (la cual considera continuación de la...

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