STSJ Asturias 2360/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2360/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02360/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101365

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001350 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000639/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Benedicto

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL

Recurrido/s: INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA Nº 2360/12

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001350/2012, formalizado por la Letrado Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Benedicto, contra la sentencia número 150/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000639/2011, seguidos a instancia de Benedicto frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 150/2012, de fecha cinco de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Benedicto, con DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1971, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y siendo su categoría profesional la de ayudante minero, al servicio de la empresa Explotaciones Forestales Hevia SL, dedicada a la actividad de extracción y preparación de antracita; empresa al corriente en la que ingresara con contrato eventual el 16-2-09 y asociada para contingencias profesionales a la Mutua AT/EP/ SS nº 274 - Ibermutuamur.

    Mutua que cubre asimismo el subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes.

    El 22-3-10 sufrió un accidente de trabajo al golpearle una cadena en la EID, iniciando proceso de IT en tal fecha hasta que el 11- febrero-2011 le expide alta médica por curación la mutua patronal, con propuesta seguidamente de LPNI ante la entidad gestora (baremo números 101 y 110).

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 29-3-11 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente, sí de lesiones permanentes no invalidantes resarcibles conforme a baremo: 101 (1.780,00 #) y 110 (900,00 #), en cuantía total de 2.680,00 #, responsabilidad al 100% de Ibermutamur. La reclamación previa fue desestimada el 31-5-2011.

  3. ) El demandante presenta:

    Fractura abierta grado lllA tobillo derecho. Osteosíntesis con placa conformada (abril/2010).

    Intervenido de fístula a nivel de maléolo interno pie derecho (septiembre/2010).

    EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 17-03-11):

    C.O.C. Eutímico. Marcha con leve cojera de MID. Acortamiento de MID con respecto a Mll. Deformidad de 1/3 inferior de MID, con dos cicatrices quirúrgicas de 16 y 10 cm cada una de buen aspecto. Dermatitis pigmentada con oquedad a nivel de maléolo interno pie derecho. BA pie derecho limitado en más del 50% -alrededor del 55% de pérdida-.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 24 Marzo 2011.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de:

    - para IP Parcial AT, de 2.662,98 # mensuales; tenía una base de cotización diaria, en concreto 2.451,28 # en el mes anterior a la baja (febrero 2010) por 28 días cotizados para AT y EP, esto es, 87,55 # día, que por 365 días y entre 12 meses, suponen 2.662,98 # mes, si bien la actora en el juicio solicita la de 2.626,50 # mes que por 24 mensualidades determina una prestación a tanto alzado de 63.036,00 # (s.e.u.o.). La mutua la fija sin mayor explicación en 1.997,15 # al mes

    - para IP Total AT, de 2.352,31 # al mes según desglose:

    S.B. 36,71 x 365 = 13.999,15 #

    Pagas extras 591,98 x 3 = 1.775,94 #

    Retribuciones variables 03/09 a 02/2010 (226 días trabajados efectivos, siendo los laborables de convenio 246):

    Plus o primas de asistencia, 1360,68 # + Incentivos, gratificaciones, complemento 10.079,55 # = 11.440,23 [: 226] x 246 = 12.452,64; total global = 28.227,73 [: 12 meses] = 2.352,31 #.

    La mutua la cuantifica en 2.155,12 # al mes según cálculo que obra en su ramo de prueba y damos aquí por incorporado.

    Se dan aquí también por reproducidas las nóminas del actor del período 1-3-09 a 28-2-2010 obrantes en su ramo de prueba, y el certificado patronal de salarios de fecha 10-11-2011. Consigna éste dentro de las retribuciones "variables":

    - 796,13 # por vacaciones

    - 2.503,97 # que corresponden a dietas y pagos de IT - AT.

    La demandante solicita en juicio la de 2.463,69 # para IPT-AT. Sus efectos económicos serían de 24-3-11.

  6. ) Estuvo en IT por contingencia común el actor de 14-2-11 a 13-2-12 por "dolor pierna nc (L14)" siendo alta médica por el Sespa por agotamiento del plazo. Solicitado el cambio de contingencia de este proceso, el INSS resuelve el 13-06-11 que el mismo deriva de enfermedad común y no del AT de 03/2010, desestimándose después la RP del actor a medio de resolución de 29 de julio de 2011. No...

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