STSJ Asturias 2334/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2334/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02334/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001738 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1035/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Alejandro

Graduado/a Social: JOSE MANUEL MESA DURAN

Recurrido/s: UTE ABSA PERICA (ALFONSO BENITEZ SA Y VIVEROS PERICA SA)

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2334/2012

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1738/2012, formalizado por el Graduado Social D. JOSE MANUEL MESA DURAN, en nombre y representación de D. Alejandro, contra la sentencia número 254/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1035/2011, seguido a instancia de

D. Alejandro frente a las empresas UTE ABSA PERICA (ALFONSO BENITEZ SA Y VIVEROS PERICA SA), partes demandadas representadas por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejandro presentó demanda contra las empresas UTE ABSA PERICA (ALFONSO BENITEZ SA Y VIVEROS PERICA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254/2011, de fecha veinticinco de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Alejandro ( NUM000 ), nacido en 1975 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada UTE ABSA-PERICA (G-74.213.943), integrada por las empresas Alfonso Benítez S.A. y Viveros Perica S.A., desde 4-4-2000, con contrato indefinido a tiempo completo y categoría profesional de jardinero, devengando la retribución salarial correspondiente según convenio colectivo aplicable, estatal de jardinería (BOE 19-8-11), esto es, en 2011, 1415,81 # al mes todo incluido.

    No ostenta ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, ni consta que la empresa conociese su eventual afiliación sindical.

  2. Había sido sancionado por carta de 24-11-2010 en relación a hechos sucedidos el 23-11-10 (abandono del puesto de trabajo, injustificado, aun por breve tiempo), calificados por la empresa como constitutivos de falta leve con un día de suspensión de empleo y sueldo.

  3. El 9-11-11 se le entrega nueva carta de sanción, cuyo recibí se negó a firmar, que es del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    El pasado 2 de Noviembre de 2011 sobre las 14,00 horas, en los jardines municipales del complejo denominado "Calatrava", frente a la Calle Arturo-Álvarez Buylla en Oviedo, se encontraban varios operarios de la empresa trabajando en dichos jardines, entre los que estaba Vd. Alrededor de las 14 horas, el encargado de la zona, D. Luis le indicó que procediera a la recogida de papeles en las zonas verdes, orden a la que Vd. se negó alegando que estaba empezando a llover. El citado encargado le preguntó si ello significaba que se negaba a realizar dicho trabajo a lo cual Vd. le contestó que efectivamente se negaba.

    En ese momento la cantidad de lluvia que comenzaba a caer era insignificante y no suponía ningún impedimento para la realización de la labor encomendada, además de tener disponible todo trabajador de su correspondiente impermeable. El resto de sus compañeros en ese momento, estaban realizando labores similares a la que a Vd. se le encomendó.

    De esta manera Vd. desobedeció una orden directa de su superior en materia de trabajo, orden que no implicaba condición vejatoria para el trabajador o entrañara riesgo alguno para la vida del mismo.

    Al terminar la jornada laboral de ese mismo día, sobre las 14,50 horas, momento en que los trabajadores del grupo del encargado D. Luis, volvían a la nave que tienen asignada, sita en el Parque Purificación Tomás, donde se encuentran los vestuarios, aseos, y demás estancias, Vd. comienza a increpar al encargado D. Luis dirigiéndose a él en los siguientes términos:

    D. Alejandro :

    "Tienes algún problema conmigo"

    No

    D. Alejandro :

    No te confundas conmigo y ten mucho cuidado

    Acto seguido arroja un cubo de basura violentamente.

    Encargado:

    "Yo miro por mi puesto de trabajo" D. Alejandro :

    Anda

    A continuación Vd. se introduce en el vestuario y dirigiéndose al citado encargado Don Alejandro le dice textualmente:

    "Eres un gilipollas de mierda"

    "Encima de que te van a despedir, te voy a dar yo dos ostias"

    A continuación D. Alejandro coloca su vehículo delante del coche de su encargado, D. Luis, para dificultar su salida manteniéndolo de esta manera hasta que el encargado maniobrando pudo salir por sus propios medios.

    La conducta anteriormente relatada es constitutiva de dos faltas laborales, una la primera, de carecer GRAVE de desobediencia a las órdenes de un superior, tipificada en el art. 23.5 del Convenio Colectivo de aplicación a esta empresa, por lo que en virtud de lo establecido en el art. 25.2 del mismo, se le impone la sanción de CINCO DÍAS de suspensión de empleo y por la segunda, de los malos tratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR