STSJ Andalucía 1956/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1956/2012
Fecha21 Junio 2012

Recurso.- 3025/10(L), sent.1956 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1956 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A., representada por la Sra. Letrada Dª. Cándida

D. Ruiz López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 0047/10 acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Baldomero, D. Eusebio,

D. Justino, D. Romualdo, D. Luis Pedro, D. Baltasar, D. Evelio, D. Leoncio Y D. Secundino, en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 10 de mayo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la aplicación del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Córdoba en tanto prestan servicios en la empresa ABB.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los 9 trabajadores demandantes vienen prestando servicios con EULEN y les aplican el Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Córdoba.

Segundo

En los contratos de trabajo se especifica que son contratados para prestar sus servicios en la empresa ABB, a fin de realizar funciones de apoyo al trabajo propio de esta empresa.

Tercero

En la empresa ABB se producen generadores y transformadores de energía eléctrica de grandes dimensiones. Los demandantes colaboran en su montaje, bien manejando las grúas que desplazan las piezas para ser insertadas en el generador o bien elevando y sosteniendo las piezas con carretillas elevadoras mientras otros trabajadores los atornillan para fijarlas definitivamente al generador. Cuarto.- Se han agotado correctamente las preceptivas conciliaciones administrativas previas."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de la aplicación del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Córdoba en tanto los actores prestan servicios en la empresa ABB, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 3º; como la infracción del art. 3.1.c) ET arguyendo que las partes se acogieron voluntariamente al Convenio que se les venía aplicando: el de transporte, pactado en ausencia de un Convenio de aplicación a la actividad de logística. Añade que la actividad que desarrollan los actores, gruístas y carretilleros, es de movimiento y acopio de materiales con carretillas o con grúas -actividad logística en apoyo del proceso de producción- que no tiene encaje en el Convenio del Metal.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP PRIMERO para que sea sustituido por otro que diga: "Se propone su sustitución por el siguiente: "Eulen tiene suscritos dos contratos mercantiles de prestación de servicios con la empresa ABB: uno de gestión de logistica interna y otro de movimientos internos con grúa. Para cubrir este servicio Eulen cuenta con una plantilla de 34 trabajadores en el centro de trabajo ABB -entre los que se hallan los 9 demandantes- a los que les viene aplicando el Convenio Colectivo de Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Córdoba, como consta en los contratos laborales. La decisión de aplicar tal convenio trae origen en el pacto suscrito entre la representación legal de los trabajadores y la empresa al inicio de la prestación del servicio."

Lo apoya en los doc. de los f. 157, 162, 161 y 158.

Se accede a la revisión en lo referente a los pactos con ABB para mayor claridad del relato histórico, en el que con valor de hecho en el FDº 2º se estima que hay un acuerdo de aplicación del Convenio de Transporte (vid. f. 161).

El recurrente pretende revisar el HP TERCERO para que sea sustituido por otro que diga: "La empresa ABB es una empresa dedicada a la fabricación de transformadores eléctricos. La empresa Eulen S.A., realiza en ABB actividades de apoyo al proceso productivo; en concreto, conforme al objeto descrito en los contratos mercantiles, los trabajadores demandantes prestan los siguientes servicios:

  1. - Servicios de manejo y movimientos de elementos con grúas, necesarios para el desplazamientos de materiales utilizados por el cliente dentro de las instalaciones de ABB.

  2. - Servicio de gestión de logística interna de ABB desarrollando a tal efecto las siguientes actividades:

-recepción y descarga de materiales.

-almacenamiento de unidades recepcionadas.

-expedición y recepción de los productos asignados a los almacenes intermedios.

-suministro del material recepcionado y materias primas a operarios de las distintas líneas de producción, así como la retirada de los restos generados.

-introducción y cumplimentación de los impresos de con frol.

-apilado de los distintos elementos de transformadores ya desmontados.

-carga y descarga de camiones.

-almacenado de transformadores desmontados."

Lo apoya en los doc. de los f. 157.

Se accede a la revisión ya que es mas preciso el relato que se incorpora, y aclara el último párrafo del FDº 3º.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 3.1.c) ET arguyendo que las partes se acogieron voluntariamente al Convenio que se les venía aplicando: el de transporte, pactado en ausencia de un Convenio de aplicación a la actividad de logística. Añade que la actividad que desarrollan los actores, gruístas y carretilleros, es de movimiento y acopio de materiales con carretillas o con grúas -actividad logística en apoyo del proceso de producción- que no tiene encaje en el Convenio del Metal. Concluye que hay Convenio de empresa. El primer problema a dilucidar es la relación entre un acuerdo de empresa y los convenios colectivos del Título III del Estatuto de los Trabajadores, dado el acuerdo de aplicación del Convenio de Transporte para los trabajadores de EULEN SA desplazados a ABB, entre los que se encuentran los actores.

Sostenemos que las relaciones entre los convenios colectivos del Título III ET y los acuerdos de empresa constituyen hoy día una realidad más compleja que la que puede suponer la mera subordinación de estos últimos a los primeros. Así la negociación y aplicación de acuerdos de empresa no sólo se explica como un fenómeno subsidiario a lo que es la existencia de un convenio colectivo del Título III ET, o en su caso al...

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