STSJ Comunidad de Madrid 367/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0006763/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6763/2011

Sentencia número: 367/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6763/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dª CONCEPCIÓN MELERO LÓPEZ en nombre y representación de Dª Amalia contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 123/2010 seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a D. Juan Antonio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Amalia ha venido prestando sus servicios para D. Juan Antonio dedicado a la actividad de residencias privadas de la tercera edad, desde el 19 de noviembre de 1.997, en virtud de contrato a tiempo parcial temporal eventual por circunstancias de la producción, con prórroga hasta el 18 de agosto de 1.998.

SEGUNDO

El 21 de agosto de 1.998 las partes suscriben contrato de duración indefinida a jornada completa.

TERCERO

La actora ostentaba una categoría profesional de Auxiliar de Geriatría y percibía por ello un salario mensual incluída la prorrata de las pagas extra de 1.052,05 euros mensuales.

CUARTO

El 22 de noviembre de 2.010 la actora pone en conocimiento de la empresa que su cónyuge está enfermo habiendo sido sometido a una intervención quirúrgica ese mismo día. La actora no iba a trabajar desde el 18 de noviembre.

QUINTO

El empresario acude a visitar al marido de la demandante al hospital el 7 de diciembre coincidiendo con el alta recibida.

SEXTO

La actora no se incorpora a su trabajo. El día 15 de diciembre de 2.010 la demandante acude a las dependencias de la empresa para negociar su despido, despidiéndose de las demás trabajadoras. La empresa le entrega comunicación de esa misma fecha en la que se le comunica el despido motivado en faltas de asistencia no justificadas los días 9, 10, 11, 13 y 14 del mes de diciembre. Ese mismo día la empresa le entrega la documentación para poder acceder a la prestación por desempleo así como la suma en metálico de 3.000 euros en concepto de indemnización por despido, considerándose satisfecha por tal concepto.

SÉPTIMO

El día 22 de diciembre de 2.010, la actora volvió al centro de trabajo comentando a sus compañeras que venía a que le cambiasen la fecha de los papeles del paro.

OCTAVO

El 24 de enero de 2.011 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 10 de enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Amalia contra D. Juan Antonio, con citación del MINISTERIO FISCAL debo confirmar la calificación de IMPROCEDENCIA del despido sin derecho a percibir salarios de tramitación absolviéndola de los pedimentos de la demandante"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de diciembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de abril de 2012 señalándose el día 25 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes interponen recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima la demanda de que se declare despido nulo la extinción de su contrato por vulneración de derechos fundamentales, se admita la reclamación por daños y perjuicios o subsidiariamente se declare despido improcedente. El fallo declara la improcedencia del despido sin derecho a salarios de tramitación, se fundamenta en la falta de acreditación de la versión de los hechos por parte de la demandante y en que esta acepta la indemnización ofrecida por la empresa en el momento del despido. Ambas partes han impugnado el recurso de contrario.

La demandada interpone recurso formulado en dos motivos, uno dedicado a la revisión de los hechos probados y otro a la censura jurídica, ambos con correcto amparo procesal. El objeto del recurso es que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda porque la demandante carecía de acción al haber firmado el finiquito y el documento en el que acepta los 3000 euros de indemnización. En definitiva lo que plantea es el valor liberatorio del finiquito. Por razones de lógica procede examinar en primer lugar el recurso de la demandada, dado el contenido del suplico que de prosperar dejaría vacío de contenido el recurso de la actora que solicita se declare la improcedencia del despido, la nulidad del finiquito aportado de contrario y se condene al pago de la indemnización legal o a la indemnización con abono de salarios de tramitación en todo caso.

SEGUNDO

El primero de los motivos dedicado a la revisión del relato fáctico solicita la adición de un hecho probado nuevo que sería el noveno y del que ofrece redacción...

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