STSJ Galicia 4436/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:7308
Número de Recurso2367/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4436/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001572

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002367 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 258/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LONJA DE CAMPELO

Abogado/a: MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2367/2012, formalizado por LETRADO, D. JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 258/2011, seguidos a instancia de D. Juan Manuel frente a LONJA DE CAMPELO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Manuel presentó demanda contra LONJA DE CAMPELO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel, DNI NUM000 ha venido realizando la actividad de subasta de marisco en la lonja de Campelo desde el 1 de julio de 2000./ SEGUNDO.-Por la realización de ese trabajo, el demandante venía emitiendo facturas en las que figuraba como cliente la lonja de Campelo y en las que aplicaba el IVA (18%) y la retención del IRPF (15%)./ En el año 2011 el valor de las subastas que figuraba mensualmente en cada factura ascendía a 919,92 euros, y después la lonja de Campelo realizaba una transferencia a su favor en su cuenta bancaria por valor de 884,92 euros, como así se indicaba en la factura./ TERCERO.- Entre los años 1999 y 2004 el demandante vino realizando también las subastas de pescado en la lonja del puerto de Marín./ CUARTO.- D. Juan Manuel mantenía una deuda con la Agencia Tributaria y habiendo dictado esta entidad diligencia de embargo, se procedía por la lonja de Campelo a la retención mensual de determinadas cantidades, salvo en los meses de paro biológico pues al cesar temporalmente la actividad de la lonja, el subastador aquí demandante no recibía percepción alguna./ QUINTO.- La sistemática de trabajo en la lonja de Campelo era la siguiente: cada mes se hacía el plan de explotación del mes siguiente, plan en el que se fijaban los días de subastas y se notificaban al subastador, y una vez que éste tenía conocimiento de los mismos fijaba la hora de comienzo de las subastas, y llegado el día celebraba la subasta con sus propios medios (bolígrafo, libreta, megáfono), sin recibir órdenes ni instrucciones de nadie pues era él quien decidía el orden de los lotes y fijaba el precio de salida del producto, e incluso en ocasiones llegaba a bajar el precio mínimo de venta sin solicitar autorización alguna en la lonja./ El tiempo de duración de la subasta era de 1 h. o 1'30 h. aproximadamente./ No consta que el demandante disfrutara de vacaciones ni que fuese sustituido por personal de la lonja en caso de enfermedad./ SEXTO.- En fecha 15 de abril de 2011, la lonja de Campelo envió una comunicación al aquí demandante en la que hacía constar que "a los efectos de su organización personal, y para que conste a los efectos oportunos, por la presente le comunicamos que, de acuerdo con lo acordado por el consejo de administración que presido, en lo sucesivo, y a partir del próximo día 2 de mayo del año en curso, Lonxa de Campelo, A.I.E. no contará más con sus servicios"./ SÉPTIMO.- En fecha 7 de junio de 2011 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra LONXA DE CAMPELO, A.I.E., absolviendo en la instancia a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de septiembre de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el artículo1 del Estatuto de los Trabajadores por entender acreditada la existencia de relación laboral entre demandante y demandado por hallarse sometido a la dirección de la lonja y percibir por ello un salario.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado y que no han sido modificados: PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel, DNI NUM000 ha venido realizando la actividad de subasta de marisco en la lonja de Campelo desde el 1 de julio de 2000./ SEGUNDO.- Por la realización de ese trabajo, el demandante venía emitiendo facturas en las que figuraba como cliente la lonja de Campelo y en las que aplicaba el IVA (18%) y la retención del IRPF (15%)./ En el año 2011 el valor de las subastas que figuraba mensualmente en cada factura ascendía a 919,92 euros, y después la lonja de Campelo realizaba una transferencia a su favor en su cuenta bancaria por valor de 884,92 euros, como así se indicaba en la factura./ QUINTO.- La sistemática de trabajo en la lonja de Campelo era la siguiente: cada mes se hacía el plan de explotación del mes siguiente, plan en el que se fijaban los días de subastas y se notificaban al subastador, y una vez que éste tenía conocimiento de los mismos fijaba la hora de comienzo de las subastas, y llegado el día celebraba la subasta con sus propios medios (bolígrafo, libreta, megáfono), sin recibir órdenes ni instrucciones de nadie pues era él quien decidía el orden de los lotes y fijaba el...

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