STSJ Extremadura 443/2012, 18 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 443/2012 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00443/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2011 0102609
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000605 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Fulgencio
Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS,S.A.U., Prudencio ADMINISTRADOR CONCURSAL, MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 443
En el RECURSO SUPLICACION 300/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia de fecha 20-3-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 605/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su TESORERIA GENERAL, la MUTUA ASEGURADORA MONTAÑESA, representada por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, y contra la empresa CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A.U. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL Prudencio, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor Fulgencio, nacido el NUM000 -54 y afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando sus servicios como Oficial de 2ª desde 1.974 en la empresa demandada CARCESA,S.A., dedicada a la actividad industrial cárnicas, percibiendo un salario último de 2.100 euros.
SEGUNDO.- Hasta mediados de enero de: 2.011, ha estado trabajando en la sección de calderas, y en dicha fecha fue trasladado a la de producción, en la sala de encajado y retractilado, en la que es mayor el esfuerzo físico y la realización de movimientos repetitivos.
TERCERO.- El 8-02-11, causó baja laboral iniciando una situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común con el diagnostico de epicondilitis media en el brazo derecho. El 20-05-11 fue dado de alta por mejoría.
CUARTO.- Alegando el carácter de accidente laboral de dicha baja, interesó ante el INSS, se declarase la misma como tal, solicitud que fue desestimada por resolución de 15-04-11. Agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión, demanda formulada también frente a la Tesorería, y frente a la Mutua Aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa, la MUTUA MONTANESA.
QUINTO.- La empresa ha sido declarada por la jurisdicción civil competente en situación de concurso voluntario de acreedores, por lo que sido demandado, también, Prudencio, Administrador Concursal de la misma.
SEXTO.- En 1.980 tuvo un accidente de circulación resultando con fractura del húmero derecho, quedándole una pseudoartrosis y una limitación de la flexoextensión, de la que fue intervenido en el 2.006.
SEPTIMO.- El 26-01-11 fue declarado por la empresa de Prevención de Riesgos Laborales, PREVEMONT no apto para su trabajo en la sala de encajado y retractilado.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Fulgencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su TESORERIA GENERAL, la MUTUA ASEGURADORA MONTAÑESA y contra la empresa CARNES Y CONSERVAS ESPANOLAS, S.A.U. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL Prudencio, sobre declaración de contingencia del periodo de baja de Incapacidad Temporal de aquel, entre el 8-02 y...
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