STSJ Extremadura 443/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha18 Septiembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00443/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0102609

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000605 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS,S.A.U., Prudencio ADMINISTRADOR CONCURSAL, MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 443

En el RECURSO SUPLICACION 300/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia de fecha 20-3-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 605/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su TESORERIA GENERAL, la MUTUA ASEGURADORA MONTAÑESA, representada por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, y contra la empresa CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A.U. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL Prudencio, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Fulgencio, nacido el NUM000 -54 y afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el número NUM001, ha venido prestando sus servicios como Oficial de 2ª desde 1.974 en la empresa demandada CARCESA,S.A., dedicada a la actividad industrial cárnicas, percibiendo un salario último de 2.100 euros.

SEGUNDO.- Hasta mediados de enero de: 2.011, ha estado trabajando en la sección de calderas, y en dicha fecha fue trasladado a la de producción, en la sala de encajado y retractilado, en la que es mayor el esfuerzo físico y la realización de movimientos repetitivos.

TERCERO.- El 8-02-11, causó baja laboral iniciando una situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común con el diagnostico de epicondilitis media en el brazo derecho. El 20-05-11 fue dado de alta por mejoría.

CUARTO.- Alegando el carácter de accidente laboral de dicha baja, interesó ante el INSS, se declarase la misma como tal, solicitud que fue desestimada por resolución de 15-04-11. Agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión, demanda formulada también frente a la Tesorería, y frente a la Mutua Aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa, la MUTUA MONTANESA.

QUINTO.- La empresa ha sido declarada por la jurisdicción civil competente en situación de concurso voluntario de acreedores, por lo que sido demandado, también, Prudencio, Administrador Concursal de la misma.

SEXTO.- En 1.980 tuvo un accidente de circulación resultando con fractura del húmero derecho, quedándole una pseudoartrosis y una limitación de la flexoextensión, de la que fue intervenido en el 2.006.

SEPTIMO.- El 26-01-11 fue declarado por la empresa de Prevención de Riesgos Laborales, PREVEMONT no apto para su trabajo en la sala de encajado y retractilado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Fulgencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su TESORERIA GENERAL, la MUTUA ASEGURADORA MONTAÑESA y contra la empresa CARNES Y CONSERVAS ESPANOLAS, S.A.U. y su ADMINISTRADOR CONCURSAL Prudencio, sobre declaración de contingencia del periodo de baja de Incapacidad Temporal de aquel, entre el 8-02 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR