STSJ Comunidad Valenciana 1219/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1219/2012
Fecha04 Mayo 2012

2 Rec c/sent 646/12

Recurso contra Sentencia núm. 646/12

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1219 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 646/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 711/11, seguidos sobre Despido, a instancia de Luis Carlos, contra UNIMOLDE S.L., y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Luis Carlos frente a UNIMOLDE, S.L. sobre DESPIDO, ABSUELVO a ésta de las pretensiones en su contra deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Carlos, con NIF NUM000, ha prestado servicios para UNIMOLDE, S.L. (empresa dedicada al sector de la siderometalurgia) con una antigüedad de 11 de noviembre de 1996, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario de 1.623'39 euros/mes, con inclusión de pagas extraordinarias. El 6 de mayo de 2010 se publicó en el BOP de Alicante el Convenio Colectivo Provincial 2009-2012 de la Siderometalúrgica. SEGUNDO.- El 8 de julio de 2011 UNIMOLDE, S.L. extinguió el contrato de D. Luis Carlos mediante carta de la misma fecha, que obra incorporada en Autos (documento 1º de la demandada, por reproducido), como consecuencia del injustificado y voluntario descenso en su rendimiento a la hora de realizar sus tareas y que viene sucediendo hace más de seis meses, y que ha sido objeto de continuas quejas por parte de sus compañeros y, en consecuencia, de amonestaciones verbales que le hemos efectuado por este motivo. A modo de ejemplo se citaban 7 ocasiones en que el Sr. Luis Carlos había invertido en realizar una tarea más del triple del tiempo que el resto de sus compañeros. TERCERO.- El 21 de septiembre de 2010 el Director Territorial de Empleo y Trabajo autorizó a UNIMOLDE, S.L. para suspender las relaciones laborales con los trabajadores que se indicaban en el Anexo I del acuerdo en cuestión (entre los que se encontraba el Sr. Luis Carlos ) durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2011, distribuidos en períodos rotativos de seis meses para cada uno de los grupos (documento 2º del demandante, por reproducido).De esta forma el Sr. Luis Carlos se incorporó al trabajo, tras seis meses de suspensión, aproximadamente en el mes de abril de 2011.CUARTO.- Durante el último año de su permanencia en la empresa (y especialmente en los últimos meses), D. Luis Carlos, cuya intención era forzar a la empresa a tomar la decisión de despedirle, comenzó a realizar las tareas que se le encomendaban de una forma deliberadamente lenta, invirtiendo en ello más del triple de lo que sería normal. Su comportamiento repercutió en el resto de trabajadores dado que las tareas se desarrollaban en cadena y éstos hubieron de suplir su falta, transmitiéndole muchos de ellos su indignación y quejas, al igual que lo hizo la Dirección de la empresa. Ante ello el Sr. Luis Carlos se mostró indiferente y desafiante. QUINTO.- D. Luis Carlos se dedicaba inicialmente a realizar diseños en el ordenador, si bien, y como se trataba de una empresa pequeña (6 trabajadores), también sabía realizar el resto de tareas por haber tenido que hacerlas en algún momento. Ante la actitud del Sr. Luis Carlos la Dirección de la empresa lo dirigió hacia otros cometidos donde no perjudicase tanto la cadena de producción, si bien continuó con la misma actitud. SEXTO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno. SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 26 de agosto de 2011, concluyendo el mismo como SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta...

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