STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001262

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001061 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000624 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Carmen

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1061/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1061 de 2.012, interpuesto por DOÑA Carmen contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 624/11) de fecha 6 DE FEBRERO DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Carmen contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - La actora Dª Carmen, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la demandada Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de enfermería desde el 1-6-2004 y una antigüedad reconocida de 29-3-1981.

  2. - Previamente, la Sra. Carmen había trabajado para la Diputación Provincial de Palencia en el Centro "Hospital Provincial San Telmo".

  3. - Por Acuerdo 65/2004 de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León se acordó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León.

    3.1.- Dicho Acuerdo afectaba a las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Palencia en la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria prestada en el Hospital San Telmo, así como a los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

    3.2.- La efectividad del traspaso lo fue del 1-6-2004.

    3.3.- En relación con el personal adscrito a los servicios que se traspasaban se acordó:

    "El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad autónoma, aparece referenciado en la relación nominal adjunta (Anexo 1), que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico y el carácter fijo o temporal de la relación laboral.

    La Excma. Diputación Provincial de Palencia notificará a los interesados el Acuerdo del Pleno que apruebe el traspaso del Hospital Provincial en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, así como las certificaciones de últimos haberes, en el plazo que acuerde la Comisión.

    El personal traspasado se integrará en los correspondientes cuerpos y Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1990 de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y hasta el momento en que se produzca la citada integración, al personal funcionario e interino traspasado le será de aplicación tanto la normativa autonómica de función pública como el acuerdo de funcionarios de la propia Diputación Provincial que a la fecha del traspaso se encontrara en vigor, percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del Complemento de Destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establezca en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    Respecto del personal laboral objeto de traspaso, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado, siendo aplicable a este respecto y hasta tanto se produzca la referida integración lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, 2 de la Ley 14/2003 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 . No obstante y si en el transcurso de los citados procedimientos de integración y homologación, la Administración de la Comunidad Autónoma abriese el proceso de estatutarización previsto en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002, se ofrecerá al personal del Hospital "San Telmo" la integración en el régimen estatutario de conformidad con lo que disponga la normativa correspondiente".

    3.4.- Dª Carmen apareció en la relación nominal del personal que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como personal laboral fijo con la categoría de auxiliar de clínica Grupo D.

  4. - Ante el Juzgado de lo Social nº 2 e Palencia se tramitaron autos nº 44/2008 por demanda presentada por la Sra Carmen dictándose sentencia el 2-7-2008, en cuya parte dispositiva se establecía:

    "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho al actor a que se le integre y homologue en las mismas condiciones laborales que el resto del personal laboral de la Comunidad de Castilla y León de igual categoría, con derecho a percibir las retribuciones correspondientes, condenando la demandada a estar y pasar por esta declaración".

  5. - Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia se presentó demanda por Dª Carmen frente a Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en reclamación de cantidad dando origen a los autos 531/2010, siendo el periodo afectado por la demanda de noviembre de 2009 a mayo de 2010 dictándose sentencia el 12-11-2010 estimatoria, (1.448,48 # en concepto de diferencias salariales).

    5.1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por la parte demandada fue resuelto por Sentencia de 9-3-2011 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, desestimatoria del recurso.

  6. - A Dª Carmen le han sido abonadas las siguientes retribuciones brutas derivadas de su prestación de servicios laborales como auxiliar de enfermería para el Complejo Asistencial de Palencia:

    6.1.- Junio 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80#

    1.622,45#

    Revisión: trienios modulares 106,56#

  7. 2.- Julio 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80#

    1.622,45#

    Revisión: trienios modulares 106,56# 6º.3.- Agosto 2010 CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80# PROD. PLAN REDUCC L.E. 19,36#

    1.641,81#

    Revisión: trienios modulares 106,56#

  8. 4.- Septiembre 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80#

    1.622,45#

    Revisión: trienios modulares 106,56#

  9. 5.- Octubre 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80#

    1.622,45#

    Revisión: trienios modulares 106,56#

  10. 6.- Noviembre 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11#

    PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD. FIJA ACUERDO MARCO 49,80#

    1.622,45# Revisión: trienios modulares 106,56#

  11. 7.- Diciembre 2010

    CONCEPTO

    DEVENGO

    SUELDO BASE 1.066,30#

    TRIENOS MODULARES 161,10#

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 51,11# PLUS CATEGORIA 294,14#

    PROD...

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