STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01624/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002746

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001416 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000891 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF

Abogado/a: LUIS LABANDA URBANO

Recurrido/s: Conrado, INSS, VIPAL GRAF S.L.

Abogado/a: NICOLAS SANCHEZ COQUE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1416/2012, interpuesto por la MUTUA IBERMUTUAMUR contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 15 de junio de 2011, (Autos núm. 891/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Conrado contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, y la empresa VIPAL GRAF, S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-09-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Conrado, nacido el NUM000 de 1969, se encuentra afiliado a la Seguridad social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo, y con fecha 16 de enero de 2006, cuando prestaba sus servicios laborales, con dicha categoría, para la empresa Vipal Graf, S.L., sufrió un accidente de trabajo; dicha empresa, en referida época, tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales de sus trabajadores, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, con la Mutua Ibermutuar, encontrándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente núm. NUM002, y tras los trámites correspondientes, se dictó resolución de fecha 16 de junio de 2008, por la Dirección Provincial del INSS de León, en que se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual, con derecho a la prestación economica correspondiente, sobre una base reguladora mensual de 944,15 euros, porcentaje del 55%, efectos desde el 16 de junio de 2008 y revisión a partir del 1 de febrero de 2009.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta de Valoración de Incapacidades (EVI) de 8 de mayo de 2008, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "AT. Intervenido 2006. Meniscectomia parcial ext. Rodilla izda. Artroscopia rodilla izada 2007 (julio). Regularización de LCA aporte PRP intrarticular y del LL externo, Pendiente de injerto meniscal de cadáver en rodilla izquierda"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "se valorará una vez finalizado el tratamiento quirúrgico pendiente".

CUARTO

Incoado expediente de revisión de grado núm. NUM003, por la entidad Gestora, tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 30 de junio de 2010, se declara a la actora no afecta a incapacidad permanente total, por haberse producido mejoría en las dolencias que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente, que tuvo por base el dictamen propuesta del EVI de 8 de mayo de 2008, dejando de percibir la pensión con efectos del 1 de julio de 2010.

QUINTO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 19 de mayo de 2010, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Meniscectomia parcial externa rodilla izquierda en 2006. Reintervenido en el 2007. Regularización de LCA aporte PRP intrarticular y LLE pendiente de nueva cirugía para injerto meniscal de cadáver. Trocanteritis izquierda"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación funcional de rodilla izquierda en grado moderado con alteración importante de la marcha. Coxalgia izquierda". Además, según resulta del IMS de 10 de junio de 2010, resulta que no se aprecia cambios funcionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR