STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01611/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0201458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001350 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000305 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Teodulfo

Abogado/a: DORIS BENEGAS HADDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurso 1350/12

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a doce de septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1350/12 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 29 de marzo de 2012, recaída en autos nº 305/11, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Teodulfo contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12-4-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por D. Teodulfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora D. Teodulfo está afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de peón especialista de limpieza. SEGUNDO.- El demandante desde 2008 ha tenido varios procesos de baja por IT con diagnóstico de lumbalgia. Inició un proceso de incapacidad temporal el 08/02/2010, y como consecuencia del mismo, se procede a la apertura de oficio de un expediente en materia de incapacidad permanente, al haber agotado el periodo máximo de 540 días, si bien el Equipo de Valoración de Incapacidades en su sesión de fecha 14/07/2010, acuerda demorar la calificación hasta diciembre de 2010. En base al dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 09/12/2010, se emitió resolución en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente. Con la resolución se procedió a la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, según establece el articulo 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social y art. l.g del Real Decreto 1300/1995 de 21 de Julio . Con fecha 14/01/2011 sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal y la Entidad procede a emitir resolución con fecha 08/02/2011 en la que resuelve, que el nuevo proceso es sobre la misma o similar patología por la que se le valoró la incapacidad permanente. Desde que se reincorporó al trabajo el 6 de mayo de 2010 tiene que ser ayudado por sus compañeros en tareas que precisan carga de peso o sobrecarga de columna. TERCERO.- Agotó la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 2 de marzo de 2011. CUARTO.- La base reguladora de la...

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