STSJ Castilla y León 607/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00607/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 532/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 607/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 532/2012 interpuesto por DON Edemiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 254/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimando la demanda formulada por D. Edemiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y confirmando la resolución de 23 de marzo de 2011, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Edemiro, nació el día NUM000 de 1938 y, estando afiliado al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), prestó sus servicios, a partir del año 1954, como obrero eventual en los montes de la Comarca de Navaleno, en la empresa "ENTRECANALES Y TAVORA", S. A., en diversas empresas de la provincia de Burgos y en la empresa "INGAR", S. A. de Gerona, estableciéndose posteriormente (en el año 1964) en la localidad francesa de Colomiers. SEGUNDO .- Por entender el actor que concurrían en su persona la totalidad de los requisitos legalmente exigibles para ello, mediante demanda de 9 de marzo de 2000 (presentada en este Juzgado el día 4 de abril siguiente, tras agotar la vía administrativa), a la que se acumularía la que también había presentado en el Juzgado de lo Social de Gerona el día 12 de mayo de 1999, solicitó se le reconociera la pensión de jubilación que, en su opinión, le correspondía con cargo al referido y extinto Régimen. Seguido el Juicio al número 99/2000, en el mismo recayó Sentencia de 16 de junio, que falló "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edemiro contra el INSS y, en consecuencia, debo confirmar y confirmo sus resoluciones de fechas 21 de enero y 28 de febrero de 2000". La lectura de esta Sentencia permite deducir que su fallo desestimatorio se basa, en esencia, en que se acreditan días trabajados (y ello con gran imprecisión) pero no días cotizados. Dicha Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del día 10 de octubre siguiente, en cuyo FALLAMOS puede leerse"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Edemiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, con fecha dieciséis de junio de dos mil, en los autos 99/2000, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de jubilación SOVI y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida". Así consta en el meritado procedimiento 99/2000, unido al presente. TERCERO. - Mediante escrito de 15 de junio de 2001 (folio 93 vto.: procede advertir desde ahora, a la vista del extraño orden con que se han incorporado las fotocopias al expediente, que no ha contribuido precisamente a facilitar la labor de este Juzgador, que los folios en los que consta cada documento habrán de citarse en el orden en que la lectura de los mismos cobra sentido), el actor solicitó revisión de la pensión de jubilación que le había concedido la Dirección Provincial de Gerona del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos desde mayo de 1998. Por resolución del INSS de 24 de julio siguiente se desestimó tal solicitud con el sencillo argumento de que la misma ya había sido objeto de estudio por parte de las Sentencias citadas, que constituían cosa juzgada. Tal resolución no fue recurrida y, en consecuencia, alcanzó firmeza. CUARTO.- Mediante escrito de 18 de diciembre de 2002 (folios 75 y 74 vto.), el demandante instó la revisión de su pensión con base en la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de octubre de 2002 (caso BARREIRA ), solicitando asimismo el cómputo de duración de su Servicio Militar en lo que excediera de 9 meses. La Resolución de 27 de mayo de 2003 (folio 71) dio lugar a ello. QUINTO .- Aun así, el Sr. Edemiro formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción mediante escrito de 25 de junio (folio 65 vto), que fue desestimada por nueva resolución de 5 de agosto (folios 65 y 64 vto.), la cual insistió en que las pretensiones del actor tropezaban con la firmeza de las Sentencias repetidamente citadas. Tal resolución no fue recurrida y, en consecuencia, alcanzó firmeza. SEXTO .- Mediante escrito de 19 de octubre de 2007 (folio 59), el demandante solicitó que se reconocieran efectos retroactivos a lo concedido por la citada Resolución de 27 de mayo de 2003. La Resolución de 26 de noviembre de 2007 (folio 57 vto.) dio lugar a ello. SÉPTIMO .- Mediante escrito de 15 de noviembre de 2010 (folios 9-10 y 55 vto. y 55), el actor solicitó revisión de su pensión, instando de nuevo el reconocimiento de una pensión SOVI con la retroactividad que señalaba, atribuyendo él mismo a su solicitud el carácter de reclamación previa. Tal solicitud fue denegada por nueva Resolución de 23 de marzo de 2011 (folio 12). OCTAVO. - Tras formular el actor solicitud de ACTOS PREPARATORIOS de demanda con escrito de 4 de abril (folios 13-14 y 48 vto y 48), el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona dio lugar a ello en virtud de Auto del día 19 siguiente (folios 49 vto. y 49). Sin embargo, al no poder comparecer la parte actora en la fecha que se había señalado, no se dio lugar a nuevo señalamiento, según diligencia de ordenación de 25 de mayo (folio 15), que remitiría a aquélla al Juzgado de lo Social de Soria, cuya competencia era inconcusa. Tal diligencia de ordenación alcanzaría firmeza, ya que el recurso de reposición que se interpuso el día 7 de junio (folios 39, 38 vto. y 38 y 42 vto., 42 y 41 vto.), fue desestimado por Decreto de 13 de julio (folios 37 y 36 vto.). NO VENO.- Como se ha indicado, la demanda rectora del presente procedimiento quedó presentada el día 15 de junio. DÉCIMO. - La entidad gestora demandada ha certificado (folio 35) "Que en el caso de prosperar la demanda formulada por D. Edemiro ... ...en reclamación de pensión de Vejez-Sovi, le correspondería una

pensión mensual de 380,60 # (TRESCIENTOS OCHENTA euros con SESENTA céntimos) en el ejercicio 2010 y 384,50 # (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros con CINCUENTA céntimos) en el ejercicio 2011, cuantía fija que viene determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de que, si posteriormente esta pensión fuera concurrente con otra, la cuantía se aminoraría a la establecida en la citada Ley".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria el 7 de mayo de 2012 en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número de autos 254/2011 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Edemiro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se alza el demandante en suplicación, impugnando el recurso el Organismo demandado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 191 (art. 193 b) LRJS), formula el recurrente un primer motivo de recurso, instando en apartados diferenciados la modificación del relato histórico de la sentencia recurrida.

Para estimar el motivo de revisión planteado, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) LPL y su actual redacción por el art. 193 b) LRJS es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión...

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