STSJ Asturias 2225/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2225/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02225/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101751

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001713 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000062/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Lina, Faustino, Marcos

Abogado/a: MANUEL ALONSO NIÑO, MANUEL ALONSO NIÑO, MANUEL ALONSO NIÑO

Recurrido/s: CONTRATOS Y EXCAVACIONES OCCIDENTE SL, HELVETIA S.A. COMPAÑIA SUIZA

S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a:, MARIA DEL MAR GARCIA ROMERO

Sentencia nº 2225/12

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001713/2012, formalizado por el letrado D. MANUEL ALONSO NIÑO, en nombre y representación de Lina, Faustino y Marcos contra la sentencia número 144/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000062/2012, seguidos a instancia de Lina, Faustino, Marcos frente a CONTRATOS Y EXCAVACIONES OCCIDENTE SL, HELVETIA S.A. COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lina, Faustino y Marcos presentaron demanda contra CONTRATOS Y EXCAVACIONES OCCIDENTE SL, HELVETIA S.A. COMPAÑIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144/2012, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Luis Francisco, con D.N.I. nº NUM000 y mayor de edad, de las demás circunstancias personales que en autos constan, falleció el día 1 de febrero de 2010 cuando circulaba por la pista forestal que discurre por los pastizales de Laxamoura- Monte, en la zona conocida por Veiga-Mol, parroquia de San Isidro del Monte, término municipal de Xove, en un tramo de subida pronunciada conduciendo la pala motoniveladora marca Champion de matrícula OR29041VE, propiedad de la empresa Contratos y Excavaciones Occidente S.L.; saliéndose de la pista marcha atrás por causas desconocidas, precipitándose por un terraplén quedando la máquina en el fondo del mismo, y a unos 150 metros de donde se salió, siendo despedido el conductor en el trayecto de caída, y traumatizado por la rueda de la máquina, con situación final del cuerpo a unos 20 metros de la pista; la empresa tenía contratadas labores de limpieza de la pista en cuestión que se hallaba realizando el día de autos.

    D. Luis Francisco falleció a consecuencia de fractura de la bóveda y base del cráneo sin detectarse en su cuerpo en los análisis toxicológicos presencia ya de alcohol etílico, ya de drogas de abuso. A raíz de su óbito se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº uno de Viveiro (Lugo) diligencias previas - procedimiento abreviado bajo el número 43/2010.

    Era el difunto el administrador único de la empresa codemandada y propietario del 90% del capital social de la misma, falleciendo intestado y habiendo sido declarados herederos abintestato del mismo por partes iguales sus hijos Marcos y Faustino, nacido el último el día NUM001 .1996 y siendo mayor de edad el primero, mediante acta notarial por notoriedad de data 18 de marzo de 2010, todo ello sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que la ley asigna a su viuda Doña Lina .

  2. - Tanto el fallecido como su viuda e hijos tenían/tienen su domicilio en Vegadeo-Asturias, localidad donde radica asimismo el domicilio de la empresa, en la Avda. Galicia número 16, empresa que rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias 2007-2011, publicado en el BOPA nº 287 de 12-12-07, norma convencional que en su art. 37 establece que los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias que a continuación indica, a cuyo efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son: (en lo que aquí interesa) en el caso de muerte por accidente, de trabajo o enfermedad profesional,

    43.000 euros en 2007, 44.000 euros en 2008, 45.000 euros en 2009, 46.000 euros en 2010 y 47.000 euros en el año 2011.

    Se prevé a continuación que, salvo en el caso de muerte natural o muerte por accidente no laboral, la existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o el accidente no laboral.

    Asimismo que, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la viuda y los herederos del acusante de la misma.

  3. - La empresa contratos y Excavaciones Occidente SL concertó el 18.09.2006 con la codemandada Helvetia Compañía Suiza, S.A. de seguros y reaseguros, póliza número s2 c30 0000172 en vigor desde las

    0.00 horas de tal día hasta las 0.00 horas del 18.09.2007, siendo asegurado: los empleados del tomador adscritos al convenio colectivo del sector construcción y obras públicas para el Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 30.10.2003, que figurasen en el TC2 del tomador, en garantía y cobertura (entre otros riesgos) de 40.000,00 euros iniciales por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, figurando un solo trabajador integrante del colectivo, que según comunicación empresarial lo era D. Victorino

    , en alta en la empresa desde 14.09.2006. Folios 153º y 154º útiles.

    El trabajador fallecido Luis Francisco no estaba incluido en los TC2 empresariales al estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores autónomos, ni figuraba específicamente nominado o identificado como asegurado en la póliza en cuestión, ni en sus posteriores suplementos o actualizaciones de convenio.

    La empresa demandada no ha venido comunicando a la aseguradora Helvetia las variaciones de trabajadores según TC2 de la misma, o por cualquier otro medio, al objeto de las correspondientes actualizaciones de la prima del seguro, siendo que en las cláusulas o condiciones particulares de la póliza se consigna:

    La prima inicial de este contrato tiene carácter de provisional, y se ha fijado en función de que ostentarán la condición de asegurados las personas incluidas en la última relación nominal de trabajadores a efectos de la seguridad social (modelo TC-2), más los trabajadores dados de alta hasta la fecha de efecto de la póliza y excluidos tanto los que hayan causado baja en el mismo periodo como los que, figurando en el citado documento TC-2, se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria y en tanto se mantenga tal situación.

    La regularización de la prima inicial se efectuará anualmente. Para ello el tomador del seguro viene obligado a facilitar al asegurador la información necesaria (mediante copia de los modelos TC1 o TC2 de cotización a la seguridad social, declaración del número de trabadores por meses, etc.), al objeto de que se establezca la liquidación definitiva de prima, la cual se realizará en función de las altas y bajas producidas entre las fechas de cada anualidad. El incumplimiento de este trámite o la declaración de datos falsos dará lugar a la suspensión de los efectos del seguro desde la última declaración correctamente efectuada. En el caso de que el tomador del seguro tenga distintos centros de trabajo con sus correspondientes cuentas o varios códigos de cotización, vendrá obligado a facilitar la información para cada uno de (sic) ellas. (Cláusula particular sexta de las 14 entregadas al y firmadas por el tomador).

    Se establece en la duodécima que "cualquier modificación de coberturas o capitales que se produzca de acuerdo con el convenio colectivo provincial que se pudiera subscribir en un futuro, deberá se notificado por el tomador del seguro en el plazo de un mes desde su publicación en el boletín Oficial correspondiente para poder efectuar la actualización de capitales y garantías que proceda a partir de ese momento.

  4. - En lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR