STSJ Asturias 2240/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2240/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02240/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001723 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000719/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Emma

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2240/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001723/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 257/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000719/2011, seguidos a instancia de

Emma frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Emma presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257/2011, de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora nacida el NUM000 de 1976, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Dependienta. Desde el 17 de junio de 2009 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. - Se emitió informe-propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 19 de mayo de 2011 en la que se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 24 de agosto; interpuso la demanda el 23 del mismo mes.

  3. - El equipo de valoración de incapacidades emitió informe en fecha 13 de mayo de 2011, según consta en autos.

  4. - Padece distonía cervical grave; en la exploración se apreció intensa contractura en el trapecio y escaleno izquierdo manteniendo una flexión cervical con distancia mentón/esternón de 8cm, extensión nula, rotación izquierda de más de 30º e inclinación homolateral de 30º, no puede realizar ningún movimiento opuesto, asimetría de hombros con balance articular del izquierdo de 0/140º de antepulsión, 0º/90º de abducción, 0/30º de retropulsión y rotaciones conservadas; el derecho 0/80º, 0/45º, 0/20º, respectivamente, rotación externa no contacta mano/nuca y rotación interna dedos/región glútea derecha.

  5. - La base reguladora mensual es de 757,21#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Emma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por dicha parte deducida y en la que solicitaba ser declarada afectada de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad comùn, en lugar del grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual que le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el recurso interpuesto se formulan dos motivos, uno encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende por el recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia así como la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal sexto, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes: a- en cuanto al hecho probado cuarto para que en el mismo se diga que la actora "padece distonía cervical segmentaria muy grave (tortícolis espasmódica compleja). Apoya esta revisión en la documental del folio 68 de los autos.

b- la adición de un nuevo ordinal, el sexto, con el siguiente texto que propone: "Mediante resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, con fecha 17 de octubre de 2011 le ha sido reconocido un grado de discapacidad física del 71%". Esta pretensión la sustenta la parte recurrente en la documental de los folios 74 a 77 de los autos.

Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para...

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