STSJ Asturias 2228/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2228/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02228/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001684 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000446/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Ramón

Abogado/a: RAFAEL CUESTA DEL VALLE

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2228/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001684/2012, formalizado por el LETRADO RAFAEL CUESTA DEL VALLE, en nombre y representación de Jose Ramón, contra la sentencia número 268/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000446/2011, seguidos a instancia de Jose Ramón frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jose Ramón presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2012, de fecha siete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Jose Ramón, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 fue declarado por resolución del INSS de fecha 26 de enero de 2000 en situación de incapacidad permanente Total para su profesión de carnicero derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

  2. - El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:

    "IQ en VIII-99: exposición de la vertebras L3a S1 comprobando la existencia de una estenosis de canal severa a nivel L3L4 izda y L4L5 derechas con signos de inestabilidad L4L5, recalibraje de los espacios L3L4 y L4L5 + ARTRODESIS posterolateral e intertransversa...".

  3. - En fecha 11 de enero de 2011 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 10 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 11 de febrero de 2011 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 11 de mayo de 2011.

  4. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    Artrodesis lumbar instrumentada L4L5 Discoartrosis lumbar. Rotura del tendón supraespinoso derecho intervenido en nov de 2005 (artroscopia) y del supraespinoso izdo intervenido en octubre de 2007(acromioplastia) Gonartrosis moderada bilateral HTA Hipoacusia crónica caída en agudos bilaterales.

    A la exploración presenta: CO Regular colaboración Talla 176 cm Peso 96 IMC 31,06. Marcha sin claudicación Cicatriz quirúrgica lumbar amplia Col cervical Limitación moderada de la movilidad. MMSS flexión y abducción de 120º, rotaciones con limitación leve moderada refuerza conservada, Col dorso lumbar DDS no valorable Lasegue negativo bilateral reflejos roitulianos y aquileos no salen. Caderas y rodillas con movilidad conservada.

  5. - La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común asciende a 945,18 euros y la fecha de efectos de 12 de febrero de 2011, según conformidad de las partes.

  6. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de fecha 21 de noviembre de 2008 se desestimo la demanda interpuesta por el actor contra el INSS en materia de IPA en trámite de revisión por agravación, que se da por reproducida y que trata de expediente anterior.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda presentada por DON Jose Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de Junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo que desestimó su demanda para ser declarado en situación de incapacidad...

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